Hay un aumento de casos de universidades que le exigen a sus alumnos o egresados documentos emitidos por la propia casa de estudios. Por eso, la Defensoría del Pueblo encontró necesario recordar el sustento legal que prohíbe esta práctica.
A través de un comunicado, la entidad explicó los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 27444, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS.
Siendo específicos, vemos que el articulo 48 establece el tipo de documentos que están prohibidos de pedírsele a las partes administradas.
- Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde recabarlas a la propia entidad directamente.
- Aquella que la entidad solicitante genere o posea como producto del ejercicio de sus funciones públicas conferida por la ley o que deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado.
- Recabar sellos de la propia entidad, que deben ser acopiados por la autoridad a cargo del expediente.
- Constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite, en cuyo caso el administrado sólo queda obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia de pago, correspondiendo a la administración la verificación inmediata.
De la misma forma, hacen alusión al Decreto Legislativo 1246, que señala la información que las entidades de la administración pública deben poner a disposición de manera gratuita y permanente a las entidades del Poder Ejecutivo para su interoperabilidad.
Con esto en cuenta, la Defensoría hace énfasis en que las entidades públicas como las universidades del Estado no pueden exigir a los usuarios la información que ellas puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad.