Plantean que universidades licenciadas puedan otorgar el título profesional a bachilleres de otras instituciones

El congresista Segundo Montalvo Cubas (Perú Libre) presentó un proyecto de ley que busca permitir la obtención del título profesional en una universidad licenciada diferente a la que otorgó el grado de bachiller.

La iniciativa plantea modificar el numeral 45.2 del artículo 45 de la Ley 30220 (Ley Universitaria) con el objetivo de promover la “accesibilidad de la obtención del título profesional, así como el acceso igualitario al título profesional en el territorio nacional”.

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Según el parlamentario, dado que los títulos profesionales son emitidos a nombre de la Nación y las universidades licenciadas y acreditadas ofrecen la misma calidad educativa, “no habría diferencia de índole legal ni objetiva” que impida que las universidades otorguen títulos a bachilleres provenientes de otras instituciones.

Por último, las disposiciones contenidas en la iniciativa se aplicarían a los universitarios “egresados y/o con grado de bachiller que no cuenten con título profesional”. Además, se especifica que las universidades podrían emitir medidas complementarias en un plazo no mayor a 30 días hábiles desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.


Proyecto de Ley N° 9539/2024-CR

PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA
LEY UNIVERSITARIA N° 30220, PARA PROMOVER EL ACCESO IGUALITARIO AL TÍTULO PROFESIONAL, MODIFICANDO EL NUMERAL 45.2 DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY.

Los congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Partido Nacional Perú Libre, a iniciativa del Congresista SEGUNDO TORIBIO MONTALVO CUBAS ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú; y, en concordancia con los artículos 22°, inciso c), 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente Proyecto de Ley:

FÓRMULA LEGAL

PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY UNIVERSITARIA N° 30220, PARA PROMOVER EL ACCESO IGUALITARIO AL TÍTULO PROFESIONAL, MODIFICANDO EL NUMERAL 45.2 DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY.

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley, tiene por objeto la modificación del numeral 45.2, del Artículo 45 de Ley Universitaria N° 30220, para promover la accesibilidad de la obtención del título profesional, así como el acceso igualitario al título profesional en el territorio nacional.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La presente Ley, tiene por finalidad que los universitarios con grado de bachiller tengan la posibilidad de obtener el título profesional en una universidad que sea licenciada y acreditada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, diferente al que otorgó el grado de bachiller, tomando en consideración las preferencias académicas y económicas más afines a las expectativas y condiciones de los bachilleres, mediante la anulación de la restricción de titulación exclusiva en la universidad en la que se obtuvo el respectivo grado.

Teniendo en consideración que jurídicamente los títulos son emitidos a nombre de la Nación, y dado que las universidades licenciadas y acreditadas cuentan con iguales condiciones de calidad educativa entre ellas, por lo que, no habría diferencia de índole legal ni objetiva para que las universidades otorguen títulos a bachilleres provenientes de otras universidades licenciadas y acreditadas.

Artículo 3. Aplicación de la Ley

Las disposiciones contenidas en la presente Ley se aplican para todos los universitarios egresados y/o con grado de Bachiller que no cuenten con título profesional. Las universidades, en el marco de su autonomía y/o prerrogativas para la implementación de la presente Ley podrán emitir normativa complementaria sin desnaturalizar la presente Ley, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, desde el día siguiente de la publicación de la presente Ley, en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Modificación del párrafo 45.2 del artículo 45 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.

Modifíquese el párrafo 45.2 del Artículo 45, de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos:

Artículo 45 Obtención de grados y títulos

45.2 Título Profesional: requiere del grado de Bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Las universidades licenciadas y acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas. El título profesional se puede obtener en una universidad licenciada y acreditada diferente a la que otorgó el grado de bachiller, siempre que la universidad receptora cuente con autorización para ofrecer el programa académico conducente a la obtención del título profesional.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAS FINAL

ÚNICA: Implementación de la Ley

Las universidades establecen las normas y acciones complementarias pertinentes para la correcta aplicación de la presente ley, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

[Continúa…]

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