Fundamento destacado: DÉCIMO QUINTO: Que teniendo en consideración lo precisado, sobre este primer daño irrogado, se tiene que el demandante solicita la suma de S/.700,000.00 nuevos soles, ya que este postuló, cursó y concluyó la carrera de Tecnología en Urgencias Médicas y Desastres con la finalidad de desenvolverse profesionalmente como un Tecnólogo Médico; sin embargo, dicho proyecto personal y profesional se vio frustrado debido a que no puede Colegiarse como tal y por ende laborar en un área de la salud. Aunado a ello, es que no debe perderse de vista que todo proceso educativo, sobre todo universitario, tiene como uno de sus fines principales, preparar a la persona para la vida y el trabajo, lo cual se ha frustrado en el caso del demandante, puesto que no puede desempeñarse como Tecnólogo Médico en el área de la salud, en tal sentido, se encuentra acreditado el daño reclamado por el demandante. Ahora bien, respecto al monto peticionado, si bien el demandante no acredita plenamente el monto solicitado, este juzgado considera que el daño se encuentra plenamente acreditado en consecuencia, regulando el monto solicitado en aplicación del artículo 1332° del Código Civil, se dispone fijar el mismo en la suma de S/.100,000.00 nuevos soles.
DÉCIMO SÉPTIMO: Sobre este punto, el actor solicita el abono de la suma ascendente a S/. 300,000.00 nuevos soles, en tanto, aduce haber sufrido un grave daño emocional y psicológico como consecuencia de no poder ejercer una carrera que ha venido estudiando, invirtiendo tiempo y dinero por más de cinco años. Que analizando los medios probatorios ofrecidos, es clara la afectación al demandante pues constituye una angustia y sufrimiento prologando respecto a la incertidumbre de su condición de profesional que por más de haber estudiado cinco años no puede colegiarse para poder ejercer válidamente la profesión como medico colegiado dentro del país; empero, al igual que el concepto de daño al proyecto de vida, el demandante no acredita mediante medios probatorios objetivos el monto que solicita por daño moral, por lo que, en aplicación del artículo 1332 del Código Civil, haciendo uso de la valoración equitativa al encontrarse acreditado el daño moral, corresponde determinar en S/. 100,000.00 nuevos soles el monto indemnizatorio por daño moral.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Tercer Juzgado Transitorio Civil de Lima
EXPEDIENTE: 12214-2018-0-1801-JR-CI-22
MATERIA: INDEMNIZACION
JUEZ: RIVERA QUIROZ, DANIEL GUSTAVO
ESPECIALISTA: SANCHEZ VALENZUELA, TANIA
DEMANDADO: UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA
DEMANDANTE: AGUEDO APOLINARIO, JORGE LUIS
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: 32
Lima, 29 de agosto de 2023.
I. PARTE EXPOSITIVA:
Antecedentes de la Demanda:
1. Resulta de autos que por escrito de fojas 169 a 193, el demandante JORGE LUIS AGUEDO APOLINARIO interpone demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL contra UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA a fin de que se proceda con:
1.1 El pago de una Indemnización por Daños y Perjuicios ascendente a la suma total de S/. 1’000,000.00 nuevos soles, y el abono de los correspondientes intereses legales, en mérito a los siguientes conceptos:
– Daño Moral, ascendente a un total de S/. 300,000.00 nuevos soles, por el daño emocional y psicológico ocasionado.
– Daño al Proyecto de Vida, ascendente a S/. 700,000.00 nuevos soles, al haber frustrado todos sus planes profesionales de por vida.
Fundamentos de Hecho:
2. Los principales hechos que se exponen en la demanda son los siguientes:
a) Señala a manera de antecedentes, que la Escuela de Tecnología Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad Peruana Cayetano Heredia fue creada el 30 de junio de 1997, y comprendía la especialidad de Tecnología Médica en urgencias Médicas y Desastres. Posteriormente, cambió su denominación a Tecnología para Urgencias Médicas y Desastres, tanto es así que, hasta el 2017 que el demandado consideraba pertinente de brindar a los interesados en la carrera profesional de Tecnología de Urgencias Médicas y Desastres, se encontraba en el enlace de Tecnología Médica, además de todo lo concerniente a dicha carrera, es decir, el periodo de duración de la carrera, lugares donde se desempañarían los egresados, y lo más importante, es que en dicha publicidad por medio de la web señalaba que el título profesional que obtendrían los egresados tendría la designación de “Licenciado en Tecnología Médica” con mención en la especialidad. Adicionalmente, señala que el demandado brindaba folletos informativos de la carrera, la cual si fuese una carrera de la salud lícita y reconocida por ley, y que como tal podría ser ejercida sin el mayor problema.
[Continúa …]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-100x70.png)

![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-100x70.jpg)

![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




