El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo 007-2025-JUS, que modifica el Reglamento de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) para permitir el congelamiento administrativo de fondos o activos vinculados al delito de extorsión.
Esta medida, solicitada por las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú (PNP), busca fortalecer la lucha contra la delincuencia organizada y mejorar la prevención del lavado de activos.
La norma establece que, tras una solicitud fundamentada de la PNP, la UIF-Perú podrá ordenar el bloqueo inmediato de fondos presuntamente relacionados con extorsiones.
Además, el Ministerio Público y el Poder Judicial supervisarán la aplicación de esta medida, garantizando su legalidad y continuidad en la investigación de estos delitos.
Decreto Supremo que adecúa el Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, a efectos de incorporar la facultad de congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión, conforme a lo previsto en el Artículo 3-B de la Ley N° 27693, incorporado mediante Ley N° 32209
Decreto Supremo N° 007-2025-JUS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27693, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; la cual fue incorporada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) como una unidad especializada, según lo dispuso la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la SBS;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF – Perú);
Que, asimismo mediante Ley Nº 32209, Ley que modifica la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF-Perú), con la finalidad de reforzar la lucha contra el delito de extorsión, se incorpora el articulo 3-B a la Ley Nº 27693 para que las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú puedan solicitar a la UIF-Perú el congelamiento administrativo de fondos o activos presuntamente vinculados al delito de extorsión y, a través de su Única Disposición Complementaria Final, otorga al Poder Ejecutivo el plazo no mayor de sesenta (60) días calendario para adecuar el Reglamento de la Ley Nº 27693, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS, a dicho marco normativo;
Que, resulta necesario realizar algunas modificaciones al mencionado reglamento, considerando la actualización a las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), las recomendaciones del Informe de Evaluación Mutua realizado al Perú – IV Ronda (febrero, 2019) efectuadas por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) para optimizar el cumplimiento de dichos estándares internacionales, así como las coordinaciones multisectoriales con las entidades públicas y privadas involucradas en su implementación y cumplimiento;
Que, en virtud al sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma no se encuentra comprendida en el alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, de acuerdo con a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR);
De conformidad con lo dispuesto, por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el literal e) del inciso 2) del artículo 8 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32209;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto adecuar el Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF-Perú), aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS, a efectos de incorporar la facultad de congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión, conforme a lo previsto en el artículo 3-B de la Ley Nº 27693, incorporado mediante la Ley Nº 32209, así como efectuar otras modificaciones que resultan necesarias como resultado del Informe de Evaluación Mutua realizado al Perú – IV Ronda (febrero, 2019) por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), la modificación de los estándares de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las coordinaciones multisectoriales con las entidades públicas y privadas involucradas en su implementación y cumplimiento.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene como finalidad establecer el procedimiento para que la UIF-Perú congele administrativamente los fondos o activos por delito de extorsión solicitados por las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, entre otras acciones destinadas a fortalecer el sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) y la lucha contra la delincuencia y criminalidad organizada en nuestro país.
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Artículo 3.- Incorporación
Se incorporan los artículos 8-A, 9-A y 10-A al Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF-Perú), aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS, en los siguientes términos:
Artículo 8-A.- Congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión.
8-A.1 El congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión es una medida de carácter preventivo dispuesta por la UIF-Perú cuando luego del análisis de la solicitud que formulan las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, lo considera procedente, en casos de denuncias por delito de extorsión. Durante la vigencia del referido congelamiento se prohíbe el retiro, transferencia, uso, conversión, disposición o movimiento de los fondos o activos que se presume provienen de dicho delito.
8-A.2 La unidad especializada de la Policía Nacional del Perú pone en conocimiento de la fiscalía competente la solicitud de congelamiento administrativo de fondos o activos dentro del plazo de 24 horas de formulada ante la UIF-Perú. En el mismo plazo, remite el cargo de su envío a la UIF-Perú.
8-A.3.Las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú solicitan la medida de congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión y remiten a la UIF-Perú la denuncia con los datos de identificación del denunciante y denunciado, y los documentos de corroboración obtenidos previamente a través de la investigación policial, entre ellos, los datos de los productos financieros o no financieros involucrados en el caso; o en su defecto, obtenida conforme a lo señalado en el párrafo 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo 1611, Decreto Legislativo que aprueba medidas especiales para la prevención e investigación del delito de extorsión y delitos conexos, así como para la modificación del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635 y del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957.
8-A. 4 Los sujetos obligados, así como a las entidades públicas y/o privadas, de ser el caso, que reciben de la UIF-Perú la orden de congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión, tienen prohibido de notificar o comunicar dicha orden a las personas naturales o jurídicas afectadas, bajo responsabilidad.
8-A.5 El congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión dispuesto por la UIF-Perú no genera la pérdida del derecho de propiedad sobre los fondos u otros activos afectados y se mantiene durante la vigencia de la medida.
Artículo 9-A.- Supuestos de procedencia del congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión.
9-A.1 El congelamiento administrativo nacional de fondo o activos por delito de extorsión, dado su carácter preventivo, es dispuesto por la UIF-Perú únicamente cuando se configuran los presupuestos establecidos en el artículo 3-B de la Ley. Su aplicación se encuentra condicionada a la pertinencia de los medios probatorios adjuntados al requerimiento por parte de las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú que se detallan en el numeral 8-A 2 del artículo 8-A del presente Reglamento.
9-A.2 La UIF-Perú solicita a las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú documentos adicionales a los señalados en el numeral 8-A.2 del artículo 8-A del presente Reglamento, en caso lo considere necesario, para el análisis de la solicitud de congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión.
9-A.3 La Policía Nacional del Perú acredita ante la UIF-Perú a un representante titular y un alterno de las unidades especializadas, como oficiales encargados de solicitar el congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión, mediante comunicación escrita de su titular. Cualquier cambio o modificación de la acreditación del representante titular o alterno, se comunica a la UIF-Perú dentro de los tres (3) días hábiles de lo ocurrido. La UIF-Perú solo tramita los pedidos realizados por los representantes debidamente acreditados por la Policía Nacional del Perú.
Artículo 10-A.- Ejecución y control judicial del congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión.
10-A.1 La UIF-Perú, al disponer el congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión, comunica inmediatamente la medida adoptada a los sujetos obligados o entidades públicas y/o privadas, de ser el caso, que mantienen o administran los fondos o activos identificados, quienes deben informar a la UIF-Perú sobre su ejecución, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de recibida la comunicación.
10-A.2 La UIF-Perú pone en conocimiento del Juez la medida de congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión y adjunta el sustento presentado por las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contado desde que la medida ha sido dispuesta.
10-A.3 El Juez decide, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contado desde que recibe la comunicación de la UIF-Perú, la convalidación o revocación de la medida de congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión dispuesta por la UIF-Perú, teniendo en cuenta el sustento presentado por las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú.
10-A.4 La decisión judicial de convalidación o revocación se notifica a la UIF-Perú, a los sujetos obligados y/o entidades, de ser el caso, que mantienen o administran los fondos u otros activos materia del congelamiento administrativo nacional por delito de extorsión. La UIF-Perú interpone los recursos impugnativos, de ser el caso.
10-A.5 La resolución judicial que convalida la medida de congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión establece un plazo que permite al Ministerio Público solicitar o ejercer las medidas convencionales establecidas en la legislación penal vigente para asegurar los fondos o activos materia de congelamiento administrativo y evitar que sean puestos fuera del alcance de la justicia.
10-A.6 El Ministerio Público, mientras dure la vigencia de la medida de congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión, puede disponer en el marco de su investigación la devolución de los fondos o activos a las víctimas del delito.
10-A.7. Los sujetos obligados y/o entidades, de ser el caso, que mantienen o administran los fondos u otros activos materia del congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión, liberan los fondos o activos, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, contado a partir de la recepción de la resolución judicial firme que revoca la medida dispuesta por la UIF-Perú; o, en forma inmediata, cuando vence el plazo de su duración establecido por el juez, salvo que exista otra afectación o medida limitativa dispuesta por la autoridad competente.
Artículo 4.- Modificación
Se modifican los párrafos 15.2 y 15.5 del artículo 15, el párrafo 17.1 del artículo 17, el párrafo 18.1 del artículo 18, el párrafo 21.3 del artículo 21 y el párrafo 39.4 del artículo 39 del Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF-Perú), aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS, en los siguientes términos:
Artículo 15.- Requisitos del oficial de cumplimiento
(…)
15.2 El oficial de cumplimiento que deja de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo no puede seguir actuando como tal, y lo comunica al sujeto obligado de acuerdo con lo establecido en las normas sectoriales aplicables a los sujetos obligados.
(…)
15.5 La información y documentación que sustente la solicitud de designación del oficial de cumplimiento, incluyendo las autorizaciones respectivas de los organismos supervisores correspondientes, cuando corresponda, se envía a la UIF-Perú a través de la plataforma SISDEL (plaft.sbs.gob.pe/sisdel) u otro medio electrónico que determine la SBS. Luego de la verificación respectiva y de estimarlo procedente, la UIF-Perú asigna los códigos secretos que servirán para la identificación del oficial de cumplimiento.
Artículo 17.- Oficial de cumplimiento corporativo
17.1 Los sujetos obligados que integran un grupo económico, en el marco de las disposiciones contempladas en la Ley, designan a un oficial de cumplimiento corporativo, para lo cual deben contar con la autorización de los organismos supervisores respectivos y de la UIF-Perú. El cargo de oficial de cumplimiento corporativo se ejerce a dedicación exclusiva y tiene primer nivel gerencial en uno de los sujetos obligados conformantes del grupo económico.
(…)
Artículo 18.- Reserva de la identidad del oficial de cumplimiento
18.1 El sujeto obligado resguarda la identidad del oficial de cumplimiento. Para la debida reserva de su identidad, la designación del oficial de cumplimiento no se inscribe en los registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos o publicada en otro medio de acceso público.
(…)
Artículo 21.- Debida diligencia en el conocimiento del cliente
(…)
21.3 Cuando el sujeto obligado no se encuentre en la capacidad de cumplir con las etapas de debida diligencia en el conocimiento del cliente, según le correspondan, procede de la siguiente manera: i) no inicia relaciones comerciales, no efectúa la operación y/o termina la relación comercial iniciada; y ii) evalúa la posibilidad de efectuar un reporte de operaciones sospechosas (ROS) con relación al cliente.
(…)
Artículo 39.- Conformación del OCP LA/FT
(…)
39.4 La Dirección de Análisis y Comunicación, entre otras funciones, previene y detecta operaciones inusuales; apoya al Jefe del OCP LA/FT para el cumplimiento de sus funciones y en las acciones que resulten necesarias para obtener, procesar y atender los requerimientos de información de la UIF-Perú, de la autoridad jurisdiccional, del Ministerio Público y de otras autoridades competentes; establece los indicadores de riesgo del LA/FT de la función notarial; identifica y comunica a los notarios señales de alerta; elabora estadísticas; identifica tipologías. Está a cargo de un director, quien, para su designación y ejercicio del cargo, cumple con los requisitos para ser oficial de cumplimiento establecidos por la Ley y este reglamento.
(…)
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Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas.
Artículo 6.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación de disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 27693
Se deroga el literal i del párrafo 15.1 del artículo 15 y el numeral 7 del artículo 37 del Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF-Perú), aprobada por el Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos