Un mundo feliz. La manipulación de los embriones humanos. «Comunidad. Identidad. Estabilidad»

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Sumario: 1. New brave World. 2. Ford y su método de producción. 3. El extraño caso del tutor de embriones humanos. 4. El Tribunal Constitucional y el surgimiento de la vida humana. 5. La CIDH se pronuncia: el caso Artavia Murillo. 6. ¿Y entonces qué hacemos con los embriones humanos?


1. New brave world

En el acto V de la Tempestad, William Shakespeare hace decir a Miranda estos versos insuflados de emoción: “O wonder! / How many goodly creatures are there here! / How beauteous mankind is! O brave new world, / That has such people in’t”. Asumiendo esas expresiones, en 1931, Aldoux Huxley creó una distopía a la que tituló New brave world. La novela fue traducida al español como Un mundo feliz. Puede discutirse la calidad de la traducción y lo inexacto de ella, pero tengo para mí que la expresión resulta más ambigua y, quizás por eso, más precisa.

Mientras la utopía presenta una sociedad imaginaria y feliz, al estilo de la obra de Tomás Moro; la distopía ofrece lo contrario: un Estado totalitario, asfixiante, agresivo. 1984 de George Orwell es un buen ejemplo de ello; Un mundo feliz, también. No en vano si en la célebre novela de Orwell el lema estatal era: “La guerra es la paz. La libertad es la esclavitud. La ignorancia es la fuerza” y existían los dos minutos del odio, un Ministerio del Amor y hasta uno de la Verdad; en Un mundo feliz el lema será: “Comunidad, Identidad, Estabilidad” y la sociedad que se presenta es una programada en la que existen seres humanos condicionados. El pesimismo agobiante que nace de su lectura es —además— imposible de evitar.

2. Ford y su método de producción

La producción en serie, en masa o estandarizada no fue un invento de Henry Ford, corresponde a las necesidades de un sistema industrial y al surgimiento de un capitalismo vigoroso que fomenta y exige el consumo. La división especialísima del trabajo y el ensamblaje de diversas partes con costos disminuidos, permite la creación de bienes a menor precio, elevando la calidad del producto y el tiempo de producción por unidad. Frederick Taylor desarrolló el modelo teórico; Ford, para lograr la venta de su famoso modelo T, lo llevó a la perfección.

Un cuento, que Papini pone en boca de Gog, detalla con la soltura del narrador antes que con la sequedad del científico, las aspiraciones del método:

Usted sabe —me ha dicho— que no se trata de desarrollar una industria, sino de realizar un vasto experimento intelectual y político. Nadie ha comprendido bien los místicos principios de mi actividad. Sin embargo, no pueden ser más sencillos: se reducen al Menos Cuatro y al Más Cuatro y a sus relaciones. El Menos Cuatro son: disminución proporcional de los operarios; disminución del tiempo para la fabricación de cada unidad vendible; disminución de “tipos” de los objetos fabricados; y, finalmente, disminución progresiva de los precios de venta.

El Más Cuatro, relacionado íntimamente con el Menos Cuatro, son: aumento de las máquinas y de los aparatos, con objeto de reducir de mano de obra; aumento indefinido de la producción diaria y anual; aumento de la perfección mecánica de los productos; aumento de los jornales y de los sueldos[i].

En Un mundo feliz se ha seguido con fidelidad este método. No en vano la señal de la cruz ha sido substituida por la señal de la T, el “después de Cristo” por el “después de Ford” y la producción en serie que anima a todo el Estado recae también en la producción de embriones humanos. De hecho, así se inicia la obra, con un paseo por el “Centro de Incubación y Condicionamiento de la Central de Londres”. Allí se encuentran las incubadoras, los tubos de ensayos numerados y la provisión semanal de óvulos y los gametos masculinos. De esas incubadoras, los embriones alfas y betas se embotellan, mientras que los embriones gammas, deltas y epsilones son sometidos al método Bokanovsky, para conseguir 96 brotes: “noventa y seis mellizos trabajando en noventa y seis máquinas idénticas”. Eso es el “progreso”.

Este Centro, además, predestina a los embriones y seres humanos, diseñando una sociedad estratificada en la que los alfas dirigen el Estado y los epsilones forman parte de la última escala social, sometidos en su proceso de nacimiento a la escasez de oxígeno para afectar su cerebro y conformación ósea. Luego, los condiciona, por ejemplo, con técnicas como las de la hipnopedia, porque “el secreto de la felicidad y la virtud (es) amar lo que uno tiene que hacer”.

Hasta que al fin la mente del niño se transforma en esas sugestiones, y la suma de estas sugestiones es la mente del niño. Y no solo la mente del niño, sino también la del adulto durante toda su vida. La mente que juzga, que desea, que decide… formada por esas sugestiones. ¡Y esas sugestiones son nuestras sugestiones![ii].

Ese panorama sombrío, en que poco menos que todos se sienten a gusto con el sistema y poco menos que cuestionarlo es una impertinencia, es el que se desarrolla en la obra. Aquí solo reparáremos en el manejo de los embriones humanos y lo que el futuro nos depara en este aspecto.

3. El extraño caso del tutor de embriones humanos

Que los embriones humanos pueden ser objeto de manipulación es evidente; de hecho, que los convenios internacionales (por ejemplo, el de Oviedo o la carta de Niza) se hayan preocupado en prohibirlo no hace sino corroborar la posibilidad que ello ocurra. No me queda la menor duda, por lo demás, que ello acontece bajo las veladas sombras del poder de las grandes corporaciones.

En Buenos Aires, a solicitud de Ricardo Rabinovich, profesor de la UBA, un juez decidió que era necesario que las clínicas privadas informaran cuál era la cantidad de embriones que tenían y qué es lo que se hacía con ellos. Para tal efecto en el año 2005, la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Buenos Aires designó a Rabinovich “Tutor de los embriones humanos y de los ovocitos pronucleados”[iii].

Con ese nombramiento y con las facultades otorgadas, el profesor argentino requirió a los Centros de Fertilidad la información que se necesitaba. La respuesta fue, primero, el silencio; luego, la contienda; después, las promesas de cumplimiento y, finalmente, la promulgación de una ley que en la práctica indicaba que las clínicas no tenían ningún deber de informar.

El “Tutor de los embriones humanos” tuvo que renunciar[iv].

4. El Tribunal Constitucional y el surgimiento de la vida humana

En realidad, la cuestión a debatir es la de fijar el inicio a la vida humana; en otras palabras, en qué momento se puede decir a cabalidad que se está ante un sujeto de Derecho a quien se extiende el manto protector de la ley.

El Tribunal Constitucional ya tuvo la oportunidad de responder este punto. Lo hizo en la sentencia 2005-2009-PA/TC cuando decidió sobre la expedición por parte del Ministerio de Salud de la llamada “píldora del día siguiente”.

En esa oportunidad, la ONG “Acción de Lucha contra la Corrupción” solicitó que se prohibiera la expedición de dicho medicamento por su naturaleza abortiva. El Tribunal indicó que para llegar a una decisión había que responderse cuatro preguntas, una de las cuales era saber si la concepción se produce con la fecundación o con la anidación.

Siguiendo esa línea interpretativa, hizo alusión a la teoría del inicio de la personalidad con el surgimiento del sistema nervioso central, aunque la descartó por considerar que las más relevantes eran de la de fecundación (existencia de una nueva individualidad genética) y la anidación (fundamentada en la viabilidad del embrión y la certeza del embarazo)[v].

El Tribunal consideró que las dos últimas teorías eran las más aceptadas y se decantó por la primera de ellas atendiendo a los principios pro homine y pro debilis, con estas expresiones:

Teniendo en cuenta todo lo expresado hasta aquí, y surgiendo la disyuntiva de tener que optar por uno de los principios de interpretación constitucional desarrollados supra respecto a la constitución del concebido; este Colegiado se decanta por considerar que la concepción de un nuevo ser humano se produce con la fusión de las células materna y paterna con lo cual se da origen a una nueva célula que, de acuerdo al estado actual de la ciencia, constituye el inicio de la vida de un nuevo ser. Un ser único e irrepetible, con su configuración e individualidad genética completa y que podrá, de no interrumpirse su proceso vital, seguir su curso hacia su vida independiente. La anidación o implantación, en consecuencia, forma parte del desarrollo del proceso vital, mas no constituye su inicio. Por lo demás, aun cuando hay un vínculo inescindible entre concebido-madre y concepción-embarazo, se trata de individuos y situaciones diferentes, respectivamente; pues es la concepción la que condiciona el embarazo y no el embarazo a la concepción, y es el concebido el que origina la condición de mujer embarazada, y no la mujer embarazada la que origina la condición de concebido.[vi]

Razón por la cual, compulsando la posología de los medicamentos, optó por amparar la demanda, invocando un principio precautorio

La decisión no fue unánime, pues se emitieron los votos en contra de los tribunos Landa y Calle Hayen, quienes analizaron los efectos de los anticonceptivos de emergencia partiendo desde la literatura médica; ellos, además, advirtieron lo discriminatorio que sería impedir su distribución por el Ministerio de Salud, pero permitir la misma en los centros privados.

5. La CIDH se pronuncia: el caso Artavia Murillo

El 15 de marzo del 2000 la Corte Suprema de Costa Rica declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo 24029-S que autorizaba la fecundación in vitro. Nueve parejas demandaron al Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que se pronunciara sobre los derechos a la vida privada y familiar y el derecho a la integridad personal en relación con la autonomía personal, la salud sexual y reproductiva, el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y el principio de no discriminación.

Para emitir su decisión, la CIDH debió analizar, a la luz del material científico y jurídico, qué debía entenderse como concepción. En principio, señaló que al momento de suscribirse la Convención no era posible la fecundación in vitro, por lo que se trata de hecho novedoso que exige nuevo análisis. En esa perspectiva, entendiendo que la concepción humana es un proceso, considera que esta culmina con la anidación.

No obstante lo anterior, la Corte considera que es procedente definir, de acuerdo con la Convención Americana, cómo debe interpretarse el término “concepción”. Al respecto, la Corte resalta que la prueba científica concuerda en diferenciar dos momentos complementarios y esenciales en el desarrollo embrionario: la fecundación y la implantación. El Tribunal observa que sólo al cumplirse el segundo momento se cierra el ciclo que permite entender que existe la concepción. Teniendo en cuenta la prueba científica presentada por las partes en el presente caso, el Tribunal constata que, si bien al ser fecundado el óvulo se da paso a una célula diferente y con la información genética suficiente para el posible desarrollo de un “ser humano”, lo cierto es que si dicho embrión no se implanta en el cuerpo de la mujer sus posibilidades de desarrollo son nulas. Si un embrión nunca lograra implantarse en el útero, no podría desarrollarse pues no recibiría los nutrientes necesarios, ni estaría en un ambiente adecuado para su desarrollo[vii].

Asimismo, en cuanto al estatuto del embrión, desde el examen de sentencias de organismos internacionales (caso Vo vs. Francia, Oliver Brüstle vs. Greenpeace eV, S. H. vs. Austria, Costa y Pavan vs. Italia) llega a la conclusión que:

Por tanto, la Corte observa que las tendencias de regulación en el derecho internacional no llevan a la conclusión que el embrión sea tratado de manera igual a una persona o que tenga un derecho a la vida.[viii]

Es por esa razón que ampara la demanda:

Una ponderación entre la severidad de la limitación de los derechos involucrados en el presente caso y la importancia de la protección del embrión, permite afirmar que la afectación del derecho a la integridad personal, libertad personal, vida privada, la intimidad, la autonomía reproductiva, el acceso a servicios de salud reproductiva y a fundar una familia es severa y supone una violación de dichos derechos, pues dichos derechos son anulados en la práctica para aquellas personas cuyo único tratamiento posible de la infertilidad era la FIV. Asimismo, la interferencia tuvo un impacto diferenciado en las presuntas víctimas por su situación de discapacidad, los estereotipos de género y, frente a algunas de las presuntas víctimas, por su situación económica.

En contraste, el impacto en la protección del embrión es muy leve, dado que la pérdida embrionaria se presenta tanto en la FIV como en el embarazo natural. La Corte resalta que el embrión, antes de la implantación no está comprendido en los términos del artículo 4 de la Convención y recuerda el principio de protección gradual e incremental de la vida prenatal.[ix]

La sentencia tuvo un voto discordante del juez Eduardo Vio Grossi. Hay, además, algunos términos en la sentencia que merecerían ser compulsados con nuestra norma constitucional. Así, el fundamento 223 de la sentencia expresa que no es posible darle la calidad de persona al embrión, mientras que nuestro artículo 2.2 de nuestra Carta Política prescribe que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

Una sentencia del Primer Juzgado Constitucional de Lima ha acogido la tesis de la Corte y ha ordenado, inaplicando la sentencia del Tribunal Constitucional, la expedición gratuita de la píldora anticonceptiva de emergencia[x].

6. ¿Y entonces qué hacemos con los embriones humanos?

Si el embrión no implantado (lo que desde hace algún tiempo se denomina pre-embrión) no goza de los derechos señalados en el artículo 4 de la Convención[xi] ¿qué cosa es y qué se puede hacer con ellos? ¿Mientras no se implante en el útero humano qué tipo de bien es? ¿Es posible que sea objeto de manipulación? ¿Y si a la manera de Un mundo feliz no es necesario útero humano para la concepción puede decirse que ha habido implantación?

Guido Alpa decía que la pregunta sobre el inicio y fin de la vida humana es una de las más fascinantes del Derecho y advertía que el jurista se pregunta si la respuesta se la debe dejar al legislador, al juez o a los códigos deontológicos de médicos y biólogos[xii].

Sea cual fuera la respuesta, a pesar de la sentencia de la CIDH, es obvio que el debate continúa abierto y que tendrá necesariamente que tener en cuenta la acezante innovación tecnológica cuyas soluciones son siempre provisorias e inicio de nuevas interrogantes.


[i] Papini, Giovanni. Gog. Ediciones G. P. Barcelona, 1965, pp. 25 y 26.

[ii] Huxley, Aldoux. Un mundo feliz. Edhasa. Barcelona, 2004, p. 49.

[iii] Datos sobre el evento judicial se encuentra en aquí. Se trata de un artículo de María Elena Cano, publicado en Aequitas 72.

[iv] Su experiencia, con lujo de detalles, la contó Ricardo Rabinovich en la Corte Superior de Lima Norte en el año 2009, por las actividades desarrolladas por los 25 años del código civil.

[v] Fundamento 14.

[vi] Fundamento 38.

[vii] Fundamento 186.

[viii] Fundamento 253.

[ix] Fundamentos 314 y 315.

[x] La sentencia se puede encontrar en esta página: https://laley.pe/art/8182/esta-es-la-sentencia-que-ordena-la-distribucion-gratuita-de-la-pildora-del-dia-siguiente.

[xi] En esencia el 4.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

[xii] Alpa, Guido. ¿Qué es el Derecho Privado? Zela Editores, 2017, Lima, pp. 75 y 76.

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