En el marco de las conferencias que imparte el Poder Judicial del Perú, y que gracias a la gran labor que realiza el canal Justicia TV podemos acceder libremente, presentamos hoy la ponencia titulada: «Últimos alcances en el proceso de filiación y alimentos», a cargo de Rafael Rueda Valdivia.
El Dr. Rueda es abogado por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de San Martín de Porres, con experiencia en el extranjero, ha sido representante legal de empresas nacionales en el exterior, constituyendo, registrando, inscribiendo y dejándolas operativas. Hemos transcrito la primera parte de la exposición, y al final les dejamos el vídeo que contiene la conferencia completa.
En la sucesión, hay dos formas en las que se puede ver la situación, la familia. Las familias ensambladas, las familias conformadas; tal como lo hemos tocado en anteriores oportunidades y reuniones. Debemos partir de la situación económica, la coyuntura. Lo que sucede económicamente con los pueblos y las familias hace que muchas familias se dividan, se alejen, se reúnan. Durante este trámite de la sucesión vamos a ver muchas figuras con respecto a tener en cuenta: la desaparición, la ausencia, la muerte presunta.
Con respecto a la familia ensamblada, sucede que en los últimos 20 o 30 años hemos visto situaciones que pasan en el Perú, sin hablar de política como lo hemos visto en la anterior conferencia de filiación, de alimentos, de tesis; que hemos hablado antes. Hubo problemas económicos en las familias peruanas, en los ochentas y principio de los noventas. Muchos ciudadanos y ciudadanas, partieron dejando sus familias a otros países para trabajar y buscar fortuna.
Al abordar la sucesión judicial, vamos a abordar lo que casi todo el mundo conoce. Generalmente es un proceso generalmente no contencioso que está en el Código Procesal Civil contemplado, de tal manera que se presenta como un escrito, como un libelo, como una demanda.; como una solicitud referida a adjuntar un certificado de inscripción negativa de testamento y sucesión intestada, partida de defunción, partida de matrimonio, documento nacional de identidad, relación de bienes si la hubiera, firma de abogado y se presenta la demanda.
Despúé de eso y de notificar, porque siempre se notifica a la Sociedad de Beneficiencia Pública del lugar, se procede a las publicaciones. Después de tratar de comunicar a todos los herederos, se procede a una audiencia para actuar algunas pruebas o se procede simplemente a resolver. Inclusive, en el caso complicado de personas que han sido preteridas, olvidadas o pospuestas en declaratorias de herederos, en proceso de sucesión intestada judiciales o notariales. En ese caso, se presenta una demanda en un proceso de conocimiento que es mucho más complicado.
Volvemos al punto, las parejas, los esposos, las uniones de hecho; eran separados por esta situación económica. Por ejemplo, un venezolano que deja a su familia y viene al Perú. De repente, ya genera otra relación, otro romance, otra historia, otra familia; y la persona que vive lejos también. Entonces tienen esas familias que se han masificado, el caso de lo que hemos tocado, la familia ensamblada. Vamos a tocar un tema muy humano.
Si bien en la sucesión testamentaria está señalada de forma bastante específica con respecto a eso, se toca que en los últimos 30 años desde el Código Civil de 1984, desde la Constitución 79 que cambió a la del 93; todos los hijos son iguales ante la ley. Antes había el hijo legítimo, que era dentro del matrimonio; el ilegítimo, que era fuera del matrimonio; el hijo alimentista, que era porque no había pruebas de ADN y ahora es más fácil. Se verifican varias figuras que ahoras son más fáciles de determinar.
En estas situaciones que vamos a abordar, se busca deshumanizar (porque lo humano genera conflictos, pasiones, tristezas). Cuando una persona muere, siempre, esa persona ha sido muy buena, pero los que quedan empiezan a pelearse. El hijo que nunca quiso, el que sí quiso, desencuentros en el velorio. Todas son cosas humanas.
[…]
Cuando se produce la muerte de una persona, es necesario que alguien la sustituya, ocupe su lugar en la titularidad de bienes y deudas, en el gobierno de administración en general, de los intereses y del patrimonio. En este caso, siempre es bueno, de acuerdo a lo que exige la estabilidad de la familia, la continuidad moral y espiritual de la especie humana, así como la seguridad en la economía social, a la par que como se ha dicho con acierto “si la propiedad implica el único estímulo eficaz para impulsar a trabajar, para ser infinito ese estímulo se instituyó la propiedad hereditaria”, el transmitir la propiedad por herencia. Antes era el primer hijo varón, y los demás no recibían nada, ese era el derecho de mayorazgo en el Imperio Romano.
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Tenemos un caso conocido en la vida de la República. Vemos que, en sí no solo es transmitir la propiedad sino transmitir el legado, pero no el legado como porción disponible. El legado como imagen, como la propuesta, el esfuerzo de personas que hicieron un negocio, que hicieron una apuesta por el país y su comunidad, crecieron, prosperaron; y para que continúen sus hijos, nietos o aquellos que se quieran hacer de la responsabilidad de llevar ese negocio, de una forma ordenada. Lo mejor en estos casos es hacer un testamento, tener algo listo. Siempre es bueno pensar eso que parece tan feo: ¿qué pasaría si me muero? ¿A quien van a llamar? El testamento por escritura pública o protocolizado notarial en sobre cerrado que lo tenga el notario, es lo mejor. En el Código de 1936, el notario no lo aguardaba. Esta es una mejora del Código actual.
[…]
Para el caso de los convivientes o concubinos, el Código también utiliza la expresión “concubinos” sin que sea un insulto, esto tiene que ser registrado para que tengan deberes y derechos, finalidades similares, obligaciones similares a los del matrimonio. Una cosa es igual y otra cosa es similar o semejante. Los unidos de hecho no es igual que el matrimonio.

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