Tutela de derechos: registro vehicular sin la presencia del Ministerio Público y del imputado carece de eficacia probatoria [Cuaderno 000177-2022-45]

Fundamento destacado: 2.12. El representante del Ministerio Público afirmó que la conducta del personal policial fue de realizar la intervención policial, no llegaron a realizar las actas en el lugar de los hechos, especificando el personal policial que por temas de seguridad debían realizarlo en otro lugar, porque habían muchas personas, asimismo se hace referencia a un video, donde no se puede negar en el acta de visualización del video, se puede advertir que efectivamente el vehículo que fue materia de incautación, se puede visualizar que existe una bolsita donde estaría la droga incautada, ya que tenemos de los actuados que en su declaración del efectivo policial CASTILLO, en la cual se incautó un vehículo donde se incautó droga, siendo que el acta de intervención policial se realizó en otro lugar, en la DEPINCRI, justificando que había una cantidad de personas donde no se podría realizar en dicho lugar, por lo que para la defensa técnica esto no seria valedero. La juzgadora considera luego de revisada la carpeta fiscal y del video que obra […] oralizado por el representado del Ministerio Público, que efectivamente no se encuentra el representante del Ministerio Público en dicha diligencia, no se verifica la presencia de ios investigados y defensa técnica, asimismo afirma que no se ha realizado el acta de intervención policial en el lugar de los hechos justificando que habían muchas personas y que por razones de seguridad lo hicieron en la DEPINCRI, siendo así este despacho considera que, en cas el acta de intervención no haya sido elaborada en el lugar de los hechos no desmerece su fuerza probatoria, en tanto nada obliga a que no se formalice en ese lugar, no obstante, la realización en otro lugar al del evento delictivo, dependerá de las características de lugar y de la posibilidad, sin riesgo para la seguridad de la diligencia y la integridad de los intervinientes de que se confeccione en los precisos momentos de la retención del imputado y en el teatro de los hechos, sin embargo es de advertir que dichas actas no han sido elaboradas de forma inmediata de la retención del imputado y en el teatro de los hechos, siendo así que no existe uniformidad, coherencia en la declaración de los efectivos policiales que se desprende señalaron que debió realizarse el acta de registro vehicular en la dependencia policial, no habiendo sido parte de dicha elaboración del Acta, aunado a ello no se observa presencia del representante del Ministerio Público y la defensa de los imputados en dichas diligencias, siendo ello así que no se puede dar credibilidad a las ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL DE FECHA 06 DE AGOSTO DE 2022 Y LAS OTRAS ACTAS (ACTA DE LACRADO DE ARMA DE FUEGO, ACTA DE LACRADO DE DROGA, ACTA DE REGISTRO VEHICULAR – INCAUTACIÓN Y COMISO, ACTA DE LACRADO, ACTA DE DESLACRADO, DESCARTE, PESAJE Y LACRADO DE DROGA, INFORME PERICIAL DE BALÍSTICA FORENSE N° 12936-12937/2022 DE FECHA 07-08-2022, EXAMEN PRELIMINAR QUÍMICO DE DROGA N° 00010467-2022 DE FECHA 14-08-2022 Y LAS DECLARACIONES POLICIALES EN LOS EXTREMOS DONDE FIGURA EL NOMBRE DE JORGE LUIS DE JESUS AVALOS OCHOA, como medio de prueba fehacientes dado que no se ha respetado un procedimiento constitucionalmente legítimo conforme lo ordena la ley.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHILCA

CUADERNO: 000177-2022-45
IMPUTADO: JORGE LUIS DE JESUS
AGRAVIADOS: AVALOS OCHOA.
DELITOS: EL ESTADO
JUEZA: TRAFICO ILICITO DE DROGAS
ESPECIALISTA: Dra. SANDRA EDITH CLAVO BARREDA
ROSAURA ESPINO ROJAS

AUTO QUE DECLARA FUNDADA TUTELA DE DERECHO

RESOLUCIÓN 03

Chilca, veintidós de noviembre Del año dos mil veintidós

I. PARTE EXPOSITIVA:

Pretensión Vía Tutela de Derechos.-

1.1. Con fecha veintisiete de setiembre de 2022, en curso el imputado JOSE LUIS DE JESUS AVALOS OCHOA, CRISTHOPHER ENRIQUE TORRES SANCHEZ, PABLO SEBASTIÁN SILVA GARCÍA Y ALEXANDER WILDER ASENCIO GARRIAZO, por la presunta comisión del delito – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS – FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, USO O PORTE DE’ ARMAS, en el supuesto agravio del Estado, solicita la exclusión del ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL DE FECHA 06 DE AGOSTO DE 2022 Y LAS OTRAS ACTAS (ACTA DE LACRADO DE ARMA DE FUEGO, ACTA DE LACRADO DE DROGA, ACTA DE REGISTRO VEHICULAR – INCAUTACIÓN Y COMISO, ACTA DE LACRADO, ACTA DE DESLACRADO, DESCARTE, PESAJE Y LACRADO DE DROGA, INFORME PERICIAL DE BALÍSTICA FORENSE 12936-12937/2022 DE FECHA 07-08-2022, EXAMEN PRELIMINAR QUÍMICO DE DROGA 00010467-2022 DE FECHA 14-08- 2022 Y VIA TUTELA DE DERECHOS por ser invalidada al no cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 120.2. del CPP.

Argumentos Fácticos v Normativos de la Defensa Técnica.-

1.2. El abogado del imputado oralizó y solicitó que a través de la presente tutela de derechos se solicita la exclusión del ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL DE FECHA 06 DE AGOSTO DE 2022, argumentando que donde se realizó el acta de intervención policial, refieren que no observaron ni armamento y señalan en sus declaraciones que si observaron arma de fuego, refiriendo un fraude procesal , señalando que ha querido mantener en error al representante del Ministerio Público, por lo que ha solicitado la prisión preventiva, siendo que le declaran infundado, a raíz de lo que se observa en el video Y LAS OTRAS ACTAS (ACTA DE LACRADO DE ARMA DE FUEGO, ACTA DE LACRADO DE DROGA y ACTA DE REGISTRO VEHICULAR la cual se realizó en el frontis de la dependencia de Chilca, realizándose en el lugar de los hechos – INCAUTACIÓN Y COMISO, ACTA DE LACRADO, ACTA DE DESLACRADO, DESCARTE, PESAJE Y LACRADO DE DROGA, INFORME PERICIAL DE BALÍSTICA FORENSE 12936-12937/2022 DE FECHA 07-08-2022.

EXAMEN PRELIMINAR QUÍMICO DE DROGA N° 00010467-2022 DE FECHA 14-08-2022 Y VIA TUTELA DE DERECHOS por ser invalida al no cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 120.2. del CPP.

1.3. Asimismo, se precisa del Acta de Intervención Policial de fecha 06-08-2022 y hora 15:25, quien prescribe de manera taxativa “asimismo, en el trámite de esta Sub Unidad en presencia de los tripulantes del vehículo de placa CBA-254 y el Dr. Oscar Federico Caycho Villena, abogado defensor de José Luis Avalos (..) se formuló el acta de registro vehicular, hallando en uno de los bolsillos del tapiz de la puerta del conductor 01 arma de fuego (…), continuando con el registro en la parte posterior del vehículo, en el asiento se halló dos bolsas de plástico transparente con un nudo en la parte superior, ambos conteniendo en su interior tallos, semillas, hojas secas al parecer CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) (…)” sin embargo, mediante INFORME N° 293-2022-REGPOL.LIM/DIVPOL-CAÑVAU-DEPINCRI-CHILCA, en el punto IV. ANÁLISIS DE LOS HECHOS, se precisa que el registro vehicular del vehículo de placa C8A-254, se realizó en el mismo momento de la intervención de los investigados -lugar de los hechos y no en el frontis de la dependencia policial ubicada en Chilca, como se precisa en el Acta materia de cuestionamiento.

1.4. En consecuencia por estas consideraciones se evidencia de manera clara y expresa que los efectivos policiales intervinientes han vulnerado el principio al debido proceso y veracidad de la prueba (cometiendo de esta manera un flagrante fraude procesal), toda vez que el registro de la unidad de placa C8A254, se realizó SIN LA PRESENCIA DE LOS INVESTIGADOS Y SIN LA PRESENCIA DE ABOGADO DEFENSOR, aunado a ello los efectivos policiales se contradicen en su declaraciones.

Argumentos Fácticos v Normativos del Ministerio Público.-

1.5. El representante del Ministerio Público oralizó señalando que si esta tutela de derechos se sustenta en una nulidad absoluta, o prueba ilícita, asimismo refiere que existe fraude procesal a fin de que se excluyan elementos de convicción, más allá de los temas subjetivos, no ha precisado cuales son las causales y que derecho fundamental se indica que se ha incurrido para que exista una prueba ¡lícita, entonces en el Acta de Intervención Policial ha precisado de que esta se realizó en la DEPINCRI, no en el lugar de los hechos, señalando que efectivamente en el Acta de Intervención Policial se realizó en la DEPINCRI, siendo así que en ella se señala que en esa hora se encontraban haciendo labores de investigación criminal, precisando que proporcionada dicha información se constituyeron en el lugar de los hechos, dando cuenta de lo acontecido, así también se realizaron los registros personales, narrando la forma y circunstancia de cómo sucedieron los hechos, entonces en mérito a ello, es que esa Acta se realizó en la DEPINCRI, también se debe tener en cuenta que existe el Acta de registro vehicular, señalando que se encontraban en el frontis de la DEPINCRI.

II.- PARTE CONSIDERATIVA:

Normatividad Vigente Aplicable al Caso Concreto.

2.1. Artículo 139° incisos 3 y 14 de la Constitución Política del Estado.Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa olas razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenidapor cualquier autoridad.

2.2. Artículo IV.1 del Título Preliminar del CPP.

1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la Investigacióndesde su inicio, decidida y proactivamente en defensa de la sociedad.

2.3. Artículo IX.1 del Título Preliminar del CPP.

1. Toda persona tienen derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistida por un abogado defensor de su elección o,en su caso por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad. También tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y, en las condiciones previstas por la Ley, a utilizar los medios de prueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad quela ley señala.

2.4. Artículo 71 °.

4 del CPP. 4. Cuando del imputado considere que durante las diligencias preliminares o en la investigación preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o quesus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos Ilegales, puede acudir en vía de tutela al juez de lainvestigación preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan.

2.5. Artículo 180°.1 del CPP.

1. El Informe pericial oficial será único. Si se trata de varios peritos oficiales y si discrepan, cada uno presentará su propio informe policial. El plazo para lapresentación del informe pericial será fijado por el fiscal o el juez, según el caso. Las observaciones al Informe pericial oficial podrán presentarse en el plazo de cinco días, luego de la comunicación a las partes.

[Continúa…]

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