¿Qué es la tutela de los derechos? Bien explicado

Escribe: Diego Valderrama Macera

Sumario. 1. Introducción, 2. La tutela de derechos; 2.1. Extensión de aplicación para la tutela de derechos; 3. Derechos del imputado reconocidos en el CPP; 4. Derechos y garantías procesales del imputado en la constitución; 5. Audiencia de tutela de derechos;  6. Límites de la tutela de derechos; 7. La tutela de derechos en la jurisprudencia; 8. Conclusiones.

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1. Introducción

A lo largo de la historia, la característica que compartían los primigenios sistemas penales era la vulneración a los derechos del imputado, concepto que incluso es sucedáneo al reconocimiento de los derechos fundamentales.

Por tanto, la vulneración a los derechos del procesado era un común denominador, situación que no varió hasta mediados del siglo XX en nuestro país, momento en el cual aún se encontraba vigente un sistema penal de corte inquisitivo. Actualmente, con la reforma del proceso penal y la visión del legislador por instaurar un proceso penal acusatorio garantista, era necesario recoger una figura procesal bastante conocida en las legislaciones extranjeras denominado tutela de derechos.

2. La tutela de derechos 

El art. 71 del CPP hace más que solo identificar los derechos del imputado, sino que, regula cuál es el procedimiento para debatir dentro del proceso penal toda presunta vulneración a los derechos del imputado. De modo que concede esta facultad a la defensa técnica para que pueda acudir ante el órgano jurisdiccional inclusive desde la realización de las diligencias de investigación preparatoria. Por otro lado, el numeral segundo del citado artículo enumera en una lista al parecer en catálogo cerrado o numerus clausus cuáles serían estos derechos, de la siguiente forma:

Artículo 71.- Derechos del imputado

2. Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a:

a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda;

b) Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata;

c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor;

d) Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia;

e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y

f) Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.

2.1 Extensión de aplicación para la tutela de derechos

Los derechos consignados por el legislador en el CPP no son los únicos que deben ser cautelados con la tutela de derechos. Por ello, la lista anteriormente citada no se trata de un sistema de catálogo cerrado o numerus clausus, sino que conforme analizaremos la más reciente jurisprudencia sobre el tema, es abordable todo derecho de rango constitucional reconocido en la Carta magna y que pueda ser vulnerado como consecuencia del proceso penal.

Es así que la tutela de derechos se consolida como un mecanismo del justiciable para frenar todo acto realizado por la participación fiscal que pueda vulnerar derechos y también garantías procesales de rango constitucional. El fundamento para la extensión de su aplicabilidad radica en que por más reconocimiento legal que ostente los actos del Ministerio Público como titular de la acción penal, ello no implica que sea incuestionable en su labor, tanto más si comete actos atentatorios a derechos. [1]

3. Derechos del imputado tutelados en el CPP

Así, conforme la interpretación el artículo antes citado, los derechos de los imputados que se encuentran reconocidos en el CPP son:

i) conocimiento de los cargos incriminados e información de derechos;

ii) conocimiento de las causas de detención;

iii) entrega de la orden de detención girada;

iv) designación de la persona o institución a la que debe avisarse la detención;

v) posibilidad de realizar una llamada en caso de encontrarse detenido;

vi) a ser defendido permanentemente por un abogado;

vii) posibilidad de entrevistarse permanentemente con un abogado;

viii) posibilidad de abstenerse a declarar;

ix) posibilidad de declarar voluntariamente;

x) a no ser objeto de tratamientos contrarios a la dignidad;

xi) a no ser sometido a técnicas o medios que alteren su libre voluntad;

xii) a no sufrir limitaciones o restricciones irrazonables contra sus derechos; y,

xiii) a ser examinado por un médico legista o cualquier otro profesional de la salud cuando se requiera. 

Fuente: elaboración del autor

4. Derechos y garantías procesales del imputado en la Constitución

El juez penal no solo está facultado para aplicar la norma penal, sino que su función trasciende en razón al sistema acusatorio garantista, con lo cual, el juez también es garante del respeto irrestricto a los derechos constitucionales y garantías procesales contenidas en la Constitución. Por tanto el juez penal tiene facultades para dirimir la contraposición de las partes procesales sobre la interpretación del contenido del derecho que presuntamente haya sido afectado en el marco del proceso que controla.

En atención a su carácter residual que detallaremos en su momento, los distritos judiciales han estado emitiendo jurisprudencia interesante en cuanto a admitir a debate la presunta vulneración a por ejemplo: el derecho a la igualdad de armas, derecho a la defensa en el sentido de conocer la imputación necesaria (principio de imputación concreta), derecho a al defensa por notificación válida de la disposición fiscal, derecho a la defensa en su dimensión de tiempo necesario para prepararse. Así mismo, derecho a que el proceso penal sea seguido ante el fiscal competente o con conocimiento del juez natural (conflictos de competencia procesal), derecho a la no vulneración al ne bis in idem, e inclusive lo último concedido a inicios del año 2021 respecto a la vulneración contra el principio de presunción de inocencia en su manifestación de trato digno al inocente investigado, en el caso de los «gánsteres de la política»

5. Audiencia de tutela de derechos

El investigado tiene plazo para interponer la tutela de derechos desde la disposición de inicio de diligencias preliminares hasta el final de la investigación preparatoria.

Lo sometido a debate consiste en un inminente peligro a consecuencia de acciones o omisiones que impliquen el exceso del MP o de sus órganos de apoyo en el ejercicio de su función investigadora y persecutora, Ante lo solicitado, el juez emplazará a las partes para la correspondiente audiencia. [2]

Su finalidad es la protección y resguardo de los derechos del imputado, cuya iniciativa corresponde a la defensa como la parte procesal legitimada para poder solicitar el correspondiente control ante el juez de la investigación preparatoria, de manera que este pueda ejercer su función controladora y garante de los derechos de los imputados como juez de garantías. Así la formalidad prevista se encuentra regulada en el numeral 4 del art. 71 del CPP

Artículo 71.- Derechos del imputado

[…]

4. Cuando el imputado considere que durante las Diligencias Preliminares o en la Investigación Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. La solicitud del imputado se resolverá inmediatamente, previa constatación de los hechos y realización de una audiencia con intervención de las partes.

6. Límites a la tutela de derechos

La tutela de derechos tiene carácter residual, pues no se debe utilizar este mecanismo como única herramienta para cuestionar cualquier actuación fiscal cuya naturaleza sea restringir derechos fundamentales de manera necesaria para los fines del proceso. Nos estamos refiriendo a una restricción de derechos que es propia de los actos de investigación fiscal o de las medidas de coerción personal o real que se imponen contra el investigado. De manera que no se puede utilizar una tutela de derechos si por ejemplo sobre el imputado recae una medida de coerción real (embargo) y se pretende plantear una tutela bajo la excusa que está vulnerando el derecho constitucional a la propiedad del imputado.

El ejemplo antes citado carece de todo sentido pues el legislador ha previsto mecanismos específicos que están señalados taxativamente en la norma procesal y que son manifestaciones del principio de contradicción e igualdad de armas procesal, como es el caso de las audiencias de control de plazo de las diligencias preliminares (art. 334.1) control de plazo de la investigación formalizada (art. 343.2), reexamen sobre lo obtenido en intervención de las comunicaciones telefónicas (art. 231.3) entre otros. Por tanto, la tutela de derechos operará siempre que el ordenamiento procesal no especifique un camino determinado para la reclamación de un derecho afectado. [3]

7. La tutela de derechos en la jurisprudencia

Sobre los alcances de la tutela de derechos como institución procesal que permite el control judicial de la constitucionalidad de actos practicados por el Ministerio Público, sin necesidad de recurrir a la jurisdicción constitucional, de ahí que una de las etiquetas del nuevo Código Procesal Penal sea el de “garantista” y al Juez de la investigación preparatoria se le conozca también como un Juez Penal de Garantías. Caso Humala [Exp. 00249-2015-41-5001-JR-PE-01]

Respecto a la posibilidad de pronunciamiento sin audiencia, cuando por situaciones excepcionales el juez puede pronunciarse sobre el fondo fundando la solicitud cuando el tiempo que irrogue la citación amenace irreparablemente el derechos invocado [Acuerdo Plenario 4-2010/CJ-116]

En cuanto a la posibilidad de admitir la solicitud de tutela de derechos en etapa intermedia siempre que se haya formulado acusación directa pues el procedimiento citado las funciones de la disposición de la formalización de la investigación
preparatoria. En otras palabras, no es posible prescindir de ese estadio procesal si el fiscal decide omitirlo [Exp. 4138-2018-69-0401-JR-PE-02, Arequipa]

8. Conclusiones

La tutela de derechos es el mecanismo legal expeditivo que permite a todos los imputados que consideran que sus derechos o garantías constitucionales están siendo afectados o sufren un peligro inminente como consecuencia de las acciones u omisiones de la función fiscal en el contexto del proceso penal que recae sobre ellos.

La tutela de derechos es de carácter accesoria o residual, pues únicamente procede si el legislador no ha establecido específicamente el procedimiento a seguir para discutir dicha afectación, en otras palabras, toda actuación que vulnere derechos del imputado pero que tengan vía propia reconocida en el CPP no puede pretender ser conocida en una audiencia de tutela de derechos.

9. Bibliografía

[1] SAN MARTÍN, Cesar (2019) Lecciones de Derecho Penal Procesal. Lima: Cenales, p. 401.

[2] ÁVALOS RODRIGUEZ, Constante (2021) La tutela de derechos En: Código Procesal Penal Comentado. Lima: Gaceta Jurídica, p.420

[3] Fundamento jurídico décimo tercero del Acuerdo Plenario 04-2010/CJ-116

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