Sumario. 1. Introducción; 2. Objeto del delito; 3. Instrumento del delito; 4. Efecto del delito; 5. Ganancias del delito; 6. Conclusiones; 7. Bibliografía.
1. Introducción
El proverbio norteamericano «crime doesn’t pay» o el crimen no paga, es una de las razones por las cuales el legislador ha previsto el destino que le depara a los i) objetos del delito; ii) efectos del delito e; iii) instrumentos del delito; nos estamos refiriendo a su decomiso. El decomiso puede definirse como la privación definitiva de un bien o activo autorizado por un órgano jurisdiccional cuya finalidad es anular cualquier ventaja obtenida por la comisión del hecho delictivo y pueda ser disfrutada por los autores o partícipes, al mismo tiempo que protege a la colectividad de estos bienes atentatorios.
Conforme con el artículo 102 del Código Penal, el destino de los objetos, efectos e instrumentos del delito serán decomisados, es decir, que serán apartados de la esfera del imputado mediante una incautación y trasladados a la titularidad del Estado con su decomiso.
2. Objeto del delito
2.1 Objeto del delito decomisable
Son los bienes sobre los cuales recae la acción delictiva, como lo serían las mercancías en el delito contrabando, los billetes falsificados en el delito de falsificación de moneda o material pornográfico en el delito de pornografía. En todos estos, el fundamento para su decomiso reside en la peligrosidad con la que cuentan para continuar afectando los bienes jurídicos tutelados al poner en riesgo la colectividad o promover la comisión de más delitos en caso sean devueltos. (Maurach, 1994, p.156)
2.2 Objeto del delito no decomisable
Existen objetos de delito que no pueden ser decomisados, ya que por lo general pertenecen a la víctima, de allí que tengan que ser restituidos a su propietario y no confiscados por el Estado, pues obviamente el Estado no tendría porqué decomisar los bienes que le pertenecen a la víctima y sobre los cuales ha recaído la acción delictiva. Como por ejemplo ocurre en el delito de apropiación ilícita donde el objeto del delito resulta ser un bien que es propiedad del agraviado o como lo que ocurre en el delito de robo. (Ibidem)
3. Efectos del delito
Los efectos del delito son los objetos que el delincuente obtiene con la realización de la conducta típica, dicho en otras palabras, se trata de los objetos que hayan sido producidos al cometer el delito pero que de ninguna manera ingresan al patrimonio del investigado de forma lícita. Por otro lado, los efectos del delito si pueden ser decomisados a diferencia del objeto del delito. (Zaffaroni, 1983, p.264)
A modo de ejemplificar lo anterior, encontramos que el legislador advierte en el art. 401-A del Código Penal que los sobornos no pueden ser objeto de medida cautelar (embargo) para el pago de la reparación civil, pues solamente los bienes propios del delincuente sirven para tal finalidad. Así ni los sobornos ni nada obtenido como resultado de la comisión delictiva puede ingresar lícitamente al patrimonio del imputado, por ello no pueden ser destinados para el pago pues son incautados y luego decomisados.
3.1 Ganancias del delito
Las ganancias del delito son las ventajas económicas obtenidas como resultado de la infracción delictiva, no necesariamente se traduce en un aspecto monetario sino que se trata de todo provecho. Estas ganancias provenientes del delito no llegan a formar parte del patrimonio del delincuente porque la ley prohíbe el enriquecimiento sin causa o injustificado, conforme se estable el Código Civil, sino que además deberán ser decomisados. (Nakazaki Servigón, 2012, pp. 225)
De esta forma, las ganancias del delito no llegan a incorporarse al patrimonio del delincuente pues el ordenamiento jurídico no permite ni reconoce que el autor tenga la condición de propietario o acreedor sobre las ganancias obtenidas por la comisión de los ilícitos, por lo que además de su imposibilidad para resarcir los daños deberá ser decomisado. En otras palabras, apartarse del imputado.
4. Instrumentos del delito
Son los bienes utilizados para la ejecución del delito, dicho de otro modo, son los bienes utilizados que facilitan la ejecución del delito o que sirven para su ejecución, ya sea que hayan sido utilizados de manera intencional u ocasional. Así el vehículo para el traslado de la mercancía en el delito de contrabando es un instrumento del delito, como también lo es el arma blanca en en delito de homicidio o los explosivos en el delito de terrorismo, entre otros ejemplos (San Martín, 2019, p.724)
El destino de estos instrumentos, se encuentra regulado en el art. 102 del Código Penal cuando el legislador prescribe que procede su decomiso incluso cuando en el ejemplo citado, dicho vehículo le pertenezca a un tercero, con la salvedad que si el propietario no dio su consentimiento para su instrumentalización, no podrá ser decomisado.
Artículo 102.- Decomiso de bienes provenientes del delito
El juez, siempre que no proceda el proceso autónomo de extinción de dominio, resuelve el decomiso de los instrumentos con que se hubiere ejecutado el delito, aun cuando pertenezcan a terceros, salvo cuando estos no hayan prestado su consentimiento para su utilización. Los objetos del delito son decomisados cuando, atendiendo a su naturaleza, no corresponda su entrega o devolución. Asimismo, dispone el decomiso de los efectos o ganancias del delito, cualesquiera sean las transformaciones que estos hubieren podido experimentar. El decomiso determina el traslado de dichos bienes a la esfera de titularidad del Estado.
Para su identificación basta que sean susceptibles o idóneos para la realización de actos preparatorios como lo serían los insumos necesarios para el procesamiento de droga. Al respecto Zaffaroni aclara que el instrumento del delito no solo es aquello que el autor utilizó para la comisión delictiva sino que incluso también incluye a todo elemento que haya servido al delincuente durante el iter criminis punible (tentativa, consumación y agotamiento). Es por esto que su peligrosidad fundamenta la necesidad de su decomiso.
5. Conclusiones
Los objetos del delito son aquellos bienes sobre los que recae la conducta típica, son decomisables en tanto amenacen a los bienes jurídicos tutelados (billetes falsificados) y no sean de titularidad de la propia víctima (bien hurtado)
Los instrumentos del delito son todos los bienes que hayan servido al autor para cometer la conducta típica, ya sea para los actos preparatorios punibles, tentativa, consumación o agotamiento del delito.
Los efectos del delito es todo aquello obtenido tras haber cometido el delito, lo que no ingresa al patrimonio del imputado pues fueron consecuencia de un accionar ilícito. Por tanto, no sirven para sustentar una reparación civil, lo contrario permitiría afirmar que el delito si paga, pues se admitiría pagar los daños como por ejemplo, el dinero robado o incluso el dinero proveniente del lavado de activos.
6. Bibliografía
REINHART MAURACH, Karl(1994) Derecho Penal Parte General. Buenos Aires: Astrea.
ZAFFARONI, Eugenio(1983) Tratado de Derecho Penal Parte General. Buenos aires: Ediar.
NAKAZAKI SERVIGÓN, Cesar(2012) Objetos, efectos y ganancias del delito como
objeto de defraudación tributaria. Lima: Ius et Praxis.
SAN MARTIN, Cesar (2019) Lecciones de Derecho Procesal Penal. Lima: Cenales.
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