Mediante la Resolución Administrativa 000266-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) actualizó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial.
Este documento establece 6 procedimientos administrativos y 20 servicios prestados en exclusividad, reemplazando versiones anteriores aprobadas en 2017 y actualizadas en 2025. Entre los procedimientos destacan el registro de estudios colectivos de abogados y la inscripción de títulos de abogado, ambos con aprobación automática y plazos de resolución breves.
En cuanto a los servicios exclusivos, figuran la certificación de firmas de jueces supremos y de jueces superiores para uso nacional e internacional, con requisitos simplificados y plazos de resolución de cuatro días hábiles.
La medida busca modernizar y simplificar la atención al ciudadano, garantizando transparencia, eficiencia y accesibilidad en los trámites judiciales. Además, deja sin efecto normas previas, como la Resolución Administrativa 018-2025-CE y la Directiva de 2022 sobre servicios prestados en exclusividad.
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000266-2025-CE-PJ
Lima, 25 de julio del 2025
VISTOS:
El Oficio Nº 000738-2025-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe Nº 000752-2025-GAJ-GG-PJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 000696-2025-GMPP-GG-PJ de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 000135-2025-SM-GMPP-GG-PJ de la Subgerencia de Modernización.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 213-2017-CE-PJ1, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial que comprende cuarenta y ocho (48) procedimientos administrativos, documento normativo que posteriormente fue modificado a través de las Resoluciones Administrativas Nros. 000376-2021-CE-PJ, 000391-2021-CE-PJ, 000294-2023-CE-PJ, 000335-2023-CE-PJ y 000359-2023-CE-PJ.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 0018-2025-CE-PJ2, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, que comprende diecinueve (19) procedimientos administrativos.
Tercero. Que, a través de la Resolución Corrida Nº 000140-2025-CE-PJ3, se dispuso encargar a la Gerencia General del Poder Judicial la revisión y actualización de los valores establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, en lo referido a la expedición de copias, certificado de antecedentes penales y cualquier otro documento, asegurando su alineación con los principios de modernización y accesibilidad del servicio judicial.
Cuarto. Que, estando a lo dispuesto, la Subgerencia de Modernización informa de la revisión integral del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, desde la clasificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, para lo cual señala que solicitó la asistencia técnica de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; así como la revisión del costeo, incluyendo la verificación y validación de las tablas ASME correspondientes; los requisitos, plazos, formas de pago, sedes de atención, entre otros; proceso que ha implicado la participación de las dependencias dueñas de los procesos; y a través del Informe Nº 0135-2025-SM-GMPP-GG-PJ, sustenta la propuesta de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, que comprende seis (6) procedimientos administrativos y veinte (20) servicios prestados en exclusividad.
Quinto. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica otorga opinión legal favorable, indicando que ha verificado que la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, consigna la base legal de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por el Poder Judicial, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 11 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 008-2018-PCM-SGP4.
Sexto. Que, por otro lado, a través de la Resolución Administrativa Nº 182-2022-GG-PJ, la Gerencia General del Poder Judicial aprobó la Directiva “Servicios prestados en exclusividad por el Poder Judicial”, con la finalidad de fortalecer el sustento legal de los requisitos exigidos a la ciudadanía para la tramitación de los servicios prestados en exclusividad por la entidad, nivel de aprobación que no brinda legalidad para sustentar un procedimiento administrativo/servicio prestado en exclusividad en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial.
Séptimo. Que, contando con los vistos de la Gerencia General del Poder Judicial y sus órganos de línea como la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, la Subgerencia de Modernización, la Gerencia de Servicios Judiciales, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial que comprende seis (6) procedimientos administrativos y veinte (20) servicios prestados en exclusividad.
Octavo. Que el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 951-2025 de la trigésima sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de julio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad señalados en el Anexo Nº 1 de la presente resolución, y que se encuentran incorporados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que como Anexo Nº 2 forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, que comprende (6) procedimientos administrativos y (20) veinte servicios prestados en exclusividad, conforme al Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 018-2025-CE, con retroactividad al 22 de enero de 2025.
Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 213-2017-CE-PJ, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial y sus modificatorias.
Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 000182-2022-GG-PJ, que aprobó la Directiva “Servicios prestados en exclusividad por el Poder Judicial”.
Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial realice las acciones administrativas necesarias y pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Sétimo.- Publicar la presente resolución y los documentos aprobados, en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.
Artículo Octavo.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
ANEXO Nº 1
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
|
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO |
PLAZO PARA RESOLVER (Días hábiles) |
CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO |
REQUISITOS |
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN RESPONSABLE DE APROBAR LA SOLICITUD |
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Registro de estudios colectivos de abogados e inscripción de nuevos integrantes |
5 (Cinco) |
De aprobación automática |
1. Solicitud dirigida a Gerencia u Oficina de Administración Distrital, firmada por el representante legal. 2. Comprobante de Pago por derecho de trámite emitido por el Banco de la Nación o Entidad Financiera Autorizada. 3. Relación de abogados integrantes con indicación del número de Colegiatura. 4. Declaración Jurada de estar habilitado y numero de Colegiatura de los nuevos integrantes. |
Presidencia de la Corte Superior de Justicia. |
|
Registro de título de abogado |
4 (Cuatro) |
De aprobación automática |
1. Solicitud dirigida a la Gerencia u Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia o quien haga sus veces. 2. Comprobante de Pago por derecho de trámite emitido por el Banco de la Nación o Entidad Financiera Autorizada. 3. Original del Título a registrar. |
Gerencia de Administración Distrital o quien ejecute sus procesos en la Corte Superior de Justicia |
SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD
|
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD |
PLAZO PARA RESOLVER (Días hábiles) |
REQUISITOS |
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN RESPONSABLE DE APROBAR LA SOLICITUD |
|
Certificación de Firmas de Jueces Supremos |
4 (Cuatro) |
1. Comprobante de pago por derecho de trámite emitido por el Banco de la Nación o Entidad Financiera Autorizada. 2. Exhibir Documento Nacional de Identidad del solicitante. 3. Documento a legalizar con firma. |
Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República |
|
Certificación de Firmas de Jueces y Jueces Superiores para Uso Nacional o en el Extranjero |
4 (Cuatro) |
1. Solicitud dirigida a la Gerencia u Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia. 2. Comprobante de pago por derecho de trámite emitido por el Banco de la Nación o Entidad Financiera Autorizada. 3. Documento firmado por el Juez y/o Juez Superior |
Presidencia de la Corte Superior de Justicia |
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
2428451-1
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![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
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