Mediante la Resolución Administrativa 000266-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) actualizó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial.
Este documento establece 6 procedimientos administrativos y 20 servicios prestados en exclusividad, reemplazando versiones anteriores aprobadas en 2017 y actualizadas en 2025. Entre los procedimientos destacan el registro de estudios colectivos de abogados y la inscripción de títulos de abogado, ambos con aprobación automática y plazos de resolución breves.
En cuanto a los servicios exclusivos, figuran la certificación de firmas de jueces supremos y de jueces superiores para uso nacional e internacional, con requisitos simplificados y plazos de resolución de cuatro días hábiles.
La medida busca modernizar y simplificar la atención al ciudadano, garantizando transparencia, eficiencia y accesibilidad en los trámites judiciales. Además, deja sin efecto normas previas, como la Resolución Administrativa 018-2025-CE y la Directiva de 2022 sobre servicios prestados en exclusividad.
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000266-2025-CE-PJ
Lima, 25 de julio del 2025
VISTOS:
El Oficio Nº 000738-2025-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe Nº 000752-2025-GAJ-GG-PJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 000696-2025-GMPP-GG-PJ de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 000135-2025-SM-GMPP-GG-PJ de la Subgerencia de Modernización.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 213-2017-CE-PJ1, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial que comprende cuarenta y ocho (48) procedimientos administrativos, documento normativo que posteriormente fue modificado a través de las Resoluciones Administrativas Nros. 000376-2021-CE-PJ, 000391-2021-CE-PJ, 000294-2023-CE-PJ, 000335-2023-CE-PJ y 000359-2023-CE-PJ.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 0018-2025-CE-PJ2, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, que comprende diecinueve (19) procedimientos administrativos.
Tercero. Que, a través de la Resolución Corrida Nº 000140-2025-CE-PJ3, se dispuso encargar a la Gerencia General del Poder Judicial la revisión y actualización de los valores establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, en lo referido a la expedición de copias, certificado de antecedentes penales y cualquier otro documento, asegurando su alineación con los principios de modernización y accesibilidad del servicio judicial.
Cuarto. Que, estando a lo dispuesto, la Subgerencia de Modernización informa de la revisión integral del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, desde la clasificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, para lo cual señala que solicitó la asistencia técnica de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; así como la revisión del costeo, incluyendo la verificación y validación de las tablas ASME correspondientes; los requisitos, plazos, formas de pago, sedes de atención, entre otros; proceso que ha implicado la participación de las dependencias dueñas de los procesos; y a través del Informe Nº 0135-2025-SM-GMPP-GG-PJ, sustenta la propuesta de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, que comprende seis (6) procedimientos administrativos y veinte (20) servicios prestados en exclusividad.
Quinto. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica otorga opinión legal favorable, indicando que ha verificado que la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, consigna la base legal de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por el Poder Judicial, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 11 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 008-2018-PCM-SGP4.
Sexto. Que, por otro lado, a través de la Resolución Administrativa Nº 182-2022-GG-PJ, la Gerencia General del Poder Judicial aprobó la Directiva “Servicios prestados en exclusividad por el Poder Judicial”, con la finalidad de fortalecer el sustento legal de los requisitos exigidos a la ciudadanía para la tramitación de los servicios prestados en exclusividad por la entidad, nivel de aprobación que no brinda legalidad para sustentar un procedimiento administrativo/servicio prestado en exclusividad en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial.
Séptimo. Que, contando con los vistos de la Gerencia General del Poder Judicial y sus órganos de línea como la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, la Subgerencia de Modernización, la Gerencia de Servicios Judiciales, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial que comprende seis (6) procedimientos administrativos y veinte (20) servicios prestados en exclusividad.
Octavo. Que el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 951-2025 de la trigésima sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de julio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad señalados en el Anexo Nº 1 de la presente resolución, y que se encuentran incorporados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que como Anexo Nº 2 forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, que comprende (6) procedimientos administrativos y (20) veinte servicios prestados en exclusividad, conforme al Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 018-2025-CE, con retroactividad al 22 de enero de 2025.
Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 213-2017-CE-PJ, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial y sus modificatorias.
Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 000182-2022-GG-PJ, que aprobó la Directiva “Servicios prestados en exclusividad por el Poder Judicial”.
Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial realice las acciones administrativas necesarias y pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Sétimo.- Publicar la presente resolución y los documentos aprobados, en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.
Artículo Octavo.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
ANEXO Nº 1
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
|
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO |
PLAZO PARA RESOLVER (Días hábiles) |
CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO |
REQUISITOS |
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN RESPONSABLE DE APROBAR LA SOLICITUD |
|
Registro de estudios colectivos de abogados e inscripción de nuevos integrantes |
5 (Cinco) |
De aprobación automática |
1. Solicitud dirigida a Gerencia u Oficina de Administración Distrital, firmada por el representante legal. 2. Comprobante de Pago por derecho de trámite emitido por el Banco de la Nación o Entidad Financiera Autorizada. 3. Relación de abogados integrantes con indicación del número de Colegiatura. 4. Declaración Jurada de estar habilitado y numero de Colegiatura de los nuevos integrantes. |
Presidencia de la Corte Superior de Justicia. |
|
Registro de título de abogado |
4 (Cuatro) |
De aprobación automática |
1. Solicitud dirigida a la Gerencia u Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia o quien haga sus veces. 2. Comprobante de Pago por derecho de trámite emitido por el Banco de la Nación o Entidad Financiera Autorizada. 3. Original del Título a registrar. |
Gerencia de Administración Distrital o quien ejecute sus procesos en la Corte Superior de Justicia |
SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD
|
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD |
PLAZO PARA RESOLVER (Días hábiles) |
REQUISITOS |
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN RESPONSABLE DE APROBAR LA SOLICITUD |
|
Certificación de Firmas de Jueces Supremos |
4 (Cuatro) |
1. Comprobante de pago por derecho de trámite emitido por el Banco de la Nación o Entidad Financiera Autorizada. 2. Exhibir Documento Nacional de Identidad del solicitante. 3. Documento a legalizar con firma. |
Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República |
|
Certificación de Firmas de Jueces y Jueces Superiores para Uso Nacional o en el Extranjero |
4 (Cuatro) |
1. Solicitud dirigida a la Gerencia u Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia. 2. Comprobante de pago por derecho de trámite emitido por el Banco de la Nación o Entidad Financiera Autorizada. 3. Documento firmado por el Juez y/o Juez Superior |
Presidencia de la Corte Superior de Justicia |
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
2428451-1


![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)






![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000025-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![En virtud de lo que establece el literal f) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley, los locadores de servicios no son considerados compradores públicos; según el dispositivo señalado, solo los funcionarios y servidores públicos de la Dependencia encargada de las contrataciones pueden ser considerados compradores públicos. Lo señalado no obsta que las Entidades puedan contratar locadores para prestar servicios (de carácter autónomo y específicos a cambio de una contraprestación) en la Dependencia encargada de las contrataciones [Opinión D000041-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sala declara ilegal diligencias de control de identidad y registro vehicular por violación del principio de legalidad, y manda copias a Inspectoría de la PNP [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![¿Jefe de recursos humanos puede proponer candidatos para ocupar puestos de funcionario y directivo de libre designación y remoción? [Informe 0000139-2024-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/contrato-nepotismo-cargo-laboral-entrevista-servir-LPDerecho-324x160.jpg)