Aprueban TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo [DS 002-2025-TR]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de febrero de 2025

El Decreto Supremo Nº 002-2025-TR aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo, estableciendo los trámites y requisitos que deben seguir ciudadanos y empresas. La norma sigue los lineamientos de la Ley Nº 27444 y el Sistema Único de Trámites (SUT) para garantizar procedimientos más eficientes y accesibles.

El TUPA incluye disposiciones sobre certificación de competencias laborales, autorización de trabajo adolescente y servicios exclusivos para negociaciones colectivas. También se fijan los derechos de tramitación conforme a la metodología vigente. Con esta aprobación, se busca mayor claridad y simplicidad en los procesos administrativos del sector.


Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

DECRETO SUPREMO 002-2025-TR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se determina las áreas programáticas de acción y se regulan las competencias exclusivas y competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como las funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444), contempla que “los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos”; y, que “los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente”;

Que, el artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444 dispone que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; y, la relación de los servicios prestados en exclusividad, siendo los requisitos y condiciones para la prestación de dichos servicios, fijados por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo al artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, en concordancia con el artículo 18 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP (en adelante, los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA), el TUPA de las Entidades del Poder Ejecutivo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el titular del Sector;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se crea el SUT como una herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA, así también constituye el repositorio oficial de los procedimientos administrativos (PA) y servicios prestados en exclusividad (SE), formulados por las entidades de la Administración Pública, el cual es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros; y precisa que el SUT tiene como finalidad registrar, integrar y optimizar, los procesos respecto a la elaboración, aprobación y publicación de los TUPA de las entidades públicas bajo los lineamientos emitidos por el ente rector, responsable de su administración;

Que, mediante el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1565, que aprueba la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria, se establece al análisis de calidad de regulatoria de procedimientos administrativos Ex ante, Ex Post y Stock, como un instrumento de mejora de la calidad regulatoria, que tiene por finalidad identificar, eliminar y/o simplificar aquellos procedimientos administrativos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;

Que, por el Decreto Supremo Nº 046-2019-PCM, se ratifican, entre otros, los procedimientos administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como resultado del análisis de calidad regulatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310; disponiendo en su artículo 4 que las entidades, entre ellas el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, están obligadas a actualizar su TUPA de acuerdo con lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444, debiendo incorporar sus procedimientos administrativos al SUT, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203 precitado;

Que, dentro de ese marco normativo, mediante Resolución Ministerial N° 107-2019-TR, se aprueba la eliminación de procedimientos administrativos según Anexo 1 y simplificación de requisitos de procedimientos administrativos según Anexo 2, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 046-2019-PCM;

Que, con Decreto Supremo N° 018-2020-TR, se crea el procedimiento administrativo Autorización previa a las y los Adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia, con el objeto de encausar el trabajo adolescente permitido dentro de los parámetros establecidos en el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, y sus modificatorias; así como prevenir la ocurrencia de situaciones de trabajo infantil y trabajo adolescente peligroso, que atentan contra su salud física, mental, emocional; y, en términos generales, contra su desarrollo integral;

Que, con Decreto Supremo N° 016-2021-TR, se aprueban las Normas que regulan los procedimientos administrativos para la autorización de evaluadores de competencias laborales y para la autorización de centros de certificación de competencias laborales cuyo objeto es regular los procedimientos administrativos para la autorización de evaluadores de competencia laborales y para la autorización de centros de certificación de competencias laborales, con la finalidad de contar con el personal idóneo que realice las labores de evaluadores de competencias laborales; así como para garantizar la formalidad, fiabilidad y legitimidad del servicio de certificación brindado por el centro de certificación de competencias laborales, de acuerdo con la normativa emitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, con Decreto Supremo N° 002-2024-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del servicio de valorización de las peticiones de los trabajadores y el examen de la situación económica y financiera de los empleadores, y los servicios exclusivos derivados de estas, se precisan los requisitos para la emisión del dictamen económico laboral, del segundo dictamen económico laboral y del informe laboral como servicios prestados en exclusividad, los cuales, coadyuven a una negociación colectiva informada y a la consecuente solución pacífica de los conflictos colectivos;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas; y el numeral 53.2 del artículo 53 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que son condiciones para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación, que estos hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en su vigente TUPA; siendo que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, conforme a los numerales 5.2, 5.3 y 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA, las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA, cuando: i) se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; ii) se trate de la modificación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos, aumento del plazo máximo de atención, incremento del monto de derecho de tramitación, un cambio en la calificación de aprobación automática a evaluación previa o de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo, en el caso de procedimientos administrativos; y, iii) como resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2006-TR se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyas modificatorias se han realizado a través de Resoluciones Ministeriales N°s 107-2007-TR, 285-2007-TR, 055-2008-TR, 127-2008-TR, 192-2008-TR, 323-2008-TR, 021-2010-TR, 262-2010-TR, 014-2011-TR, 029-2013-TR, 089-2013-TR, 107-2013-TR, 249-2014-TR, 009-2016-TR, 300-2016-TR, 107-2017-TR, 317-2018-TR y 237-2020-TR y Decretos Supremos Nºs 010-2009-TR y 010-2012-TR;

Que, mediante el Memorándum Nº 000116-2025-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000046-2025-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, adjuntando el Informe Técnico Sustentatorio del nuevo Texto Único de Procedimiento Administrativos – TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de los cuales se sustenta la procedencia de la aprobación de un nuevo TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en aplicación de los numerales 5.2, 5.3 y 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA, con 35 procedimientos administrativos y 8 servicios prestados en exclusividad, en el marco del proceso de simplificación administrativa y el análisis de calidad regulatoria;

Que, de acuerdo al sub numeral 17.1.1 del numeral 17.1 del artículo 17 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, han emitido opinión favorable sobre la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Informe Nº D000003-2025-PCM-SSSAR, y el Informe Nº 0008-2025-EF/61.01, respectivamente;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo propuesto;

De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario; y la Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, Actualizan el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA

Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el Anexo Único que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación

Aprobar los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que se detalla en el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según el Anexo Único que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Aprobación de Formularios

Aprobar los Formularios de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo Único que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación del presente decreto supremo en el diario oficial El Peruano, así como la publicación de dicho Decreto Supremo y su Anexo Único en el portal web del Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Artículo 5.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Disposiciones para los procedimientos administrativos en trámite

Los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto supremo, continúan su trámite conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2006-TR y normas modificatorias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derogar el Decreto Supremo N° 016-2006-TR que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus modificatorias.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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