Fundamento destacado: 7. En el mismo sentido, en el CCVIII Pleno del Tribunal Registral, realizado en sesión ordinaria modalidad presencial los días 10 y 11 de abril de 2019, se aprobó el siguiente acuerdo:
REENVÍO
El Tribunal Registral reenviará el título a primera instancia en el supuesto que resulte manifiesto que el registrador no efectuó calificación registral, sin perjuicio de la aplicación del principio pro inscripción implícito en el artículo 31 del Reglamento General de los Registros Públicos y del principio de eficacia previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo General.
En consecuencia, en concordancia con los fundamentos expuestos, esta Sala considera que, corresponde reenviar el título a la registradora para que cumpla con culminar la calificación registral correspondiente. De este modo, el administrado podrá tener la garantía de una doble instancia registral conforme lo regula la Ley N° 26366.
Estando a lo acordado por mayoría.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. -1018 -2020-SUNARP-TR-L
Lima, 25 de junio 2020
APELANTE: MARCO ANTONIO MARTIN PACORA BAZALAR
TÍTULO: N.° 698073 del 03/06/2020.
RECURSO: Apelación recepcionada el 10/06/2020.
REGISTRO: Predios.
ACTO: Transferencia de cuotas ideales
SUMILLA:
REENVÍO
El Tribunal Registral reenviará el título a primera instancia en el supuesto que resulte manifiesto que el registrador no efectuó calificación registral, sin perjuicio de la aplicación del principio pro inscripción implícito en el artículo 31 del Reglamento General de los Registros Públicos y del principio de eficacia previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo General.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicitó la inscripción de la Escritura Pública de transferencia de acciones y derechos de bien inmueble, registrado en la partida N° 12576912 del Registro de Predios de Lima.
Para tal efecto, se presentó el parte notarial de la escritura pública del 13/03/2020 que otorga Inversiones Los Angeles de Huachipa S.R.L. a favor de Beel Justo Zúñiga Atachagua, ante de Lima notario Marco Antonio Martín Pacora Bazalar.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro de Predios de Lima María Angélica Hau Balta tachó sustantivamente el título en los siguientes términos:
TACHA SUSTANTIVA
Se tacha el presente título de conformidad con el literal “a” del artículo 42° del Reglamento General de los Registros Públicos, al adolecer el presente título del siguiente defecto insubsanable:
Mediante la escritura pública del 13/03/2020, Inversiones Los Angeles de Huachipa S.R.L., transfiere a don Beel Justo Zúñiga Atachagua el 66.9707% de acciones y derechos sobre el predio inscrito en la partida N° 12576912, sin embargo, de acuerdo a la Resolución N° 306-2018- SUNARP-S/N, sólo se admite la presentación electrónica de títulos con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP siempre que no comprenda la transferencia de cuotas ideales.
Base Legal: Art 2011 del Código Civil, Arts. 31 y 32 del Reglamento General de los Registros Públicos.
[Continúa…]