Tribunal Registral enfatiza que plazo para presunción de aceptación de herencia es el mismo que determina fin del plazo para renunciar [Resolución 191-2005-Sunarp-TR-A]

Fundamento destacado: 6. Al no haber renunciado las personas antes nombradas a la herencia dentro del plazo consignado en la parte final del cuarto punto del análisis de la presente resolución, se entiende que en aplicación de la presunción legal contenida en el artículo 673 del Código Civil, se produjo la aceptación de la herencia, siendo una de las características de esta el ser irrevocable (Art. 677 C.C.), esto es, que ningún acto jurídico posterior como el contenido en el título submateria puede dejarla sin efecto.

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Sumilla: Plazo para renunciar herencia
“El articulo 673 del Código Civil establece el plazo para renunciar a la herencia: tres meses si el heredero está en el país y seis meses si está en el extranjero. La renuncia formulada friera de los referidos plazos no tiene efecto ni valor legal alguno, por cuanto opera la presunción de aceptación de la herencia, que es irrevocable a tenor de lo señalado por el articulo 677 del Código Civil”.


SUNARP
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN 191-2005 -SUNARP-TR-A

Arequipa, 11 de noviembre del 2005.

APELANTE : DORA JUANA CARRASCO CALDERÓN.
TÍTULO : N° 53867 DEL 24.08.2005.
INGRESO : N° 05013191 DEL 15.09.2005.
REGISTRO : PREDIOS
ACTO(S): RENUNCIA A HERENCIA, ADJUDICACIÓN DE INMUEBLE

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I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de la renuncia de herencia, adjudicación de inmueble y cancelación de cuotas hereditarias, respecto del predio situado en la Calle Piérda N° 407, 409, 411 y 411-A -Zona Cercado – Arequipa.

Al efecto se adjunta la siguiente documentación:

– Partes notariales de la escritura pública de renuncia de herencia, adjudicación de inmueble y cancelación de cuotas hereditarias, otorgada por Lucía Regina Arcelia Calderón y Otros ante notario de Arequipa Javier de Taboada Vizcarra con fecha 11.8.2005.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Predios de Arequipa, Ana Escalante Zaragoza, formuló observación en los siguientes términos:

“ANTECEDENTES:
Se solicita la inscripción de TRASLADO DE DOMINIO DE DERECHOS (Renuncia a la Herencia) del Tercer y Cuarto Piso, respecto del inmueble inscrito en la partida registra}. N° 110117 del Registro de Predios.

ANÁLISIS:
Del estudio efectuado se desprende:

1.- De conformidad con el Art. 677 del C.C., la aceptación y la renuncia de la herencia no pueden ser PARCIALES, siendo irrevocable y sus efectos se retrotraen al momento de la apertura de la sucesión.
2.- Asimismo, el plazo de la renuncia es de tres meses, si los herederos están en el territorio de la república o de seis meses si se encuentra en el extranjero, de la apertura de la sucesión, tal como lo dispone el Art. 673 del C.C. Por lo que hace improcedente lo solicitado.
Base Legal:-Art. 2011 del C.C. y Art 32 del R.G.R.P.

CONCLUSIÓN:
El título se encuentra observado por los fundamentos indicados en el análisis ”.

[Continúa…]

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