Fundamento destacado: 6. Si corresponde al Tribunal Constitucional la protección del orden constitucional, este debe estar provisto de las herramientas e instrumentos procesales idóneos para tal efecto, para evitar que por «defecto», se terminen constitucionalizando situaciones que, aunque aparecen revestidas de un manto de «constitucionalidad», en la práctica contienen un uso fraudulento de la Constitución o bajo el manto protector de los derechos fundamentales, se pretenda convalidar la vulneración de aquellos o una situación en la que se ha configurado un abuso de derecho.
EXP. N.° 02663-2009-PHC/TC
LIMA
EDWIN WALTER MARTlNEZ MORENO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de agosto de 2010, el Pleno del Tribunal Consitucional, integrada. por los magistrados Mesía, Ramírez, Presidente; Beaumont Callirgos; Vergara Gotelh; Calle Hayen; Eto Cruz; Alvarez Miranda y el voto singular del magistrado Landa Arroyo que se agrega
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional (RAC) interpuesto contra la sentencia expedida / por la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 908 a 918 y 980 a 10 19, su fecha, 26 de noviembre de 2008, que declaró fundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de julio de 2008 , don Edwin Walter Martínez Moreno interpone demanda de hábeas corpus, y la dirige contra los jueces supremos de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema d la República, señores Hugo Sivina Hurtado, José Luis Lecaros Cornejo, Jorge Bayardo Calderón Castillo, Raúl Alfonso Valdez Roca y Pedro Guillermo Urvina Ganvini, co el objeto de que se declare la nulidad de la Ejecutoria Suprema de fecha 14 de novie bre de 2006 (R. N.O 2150-2005), en el extremo que declara nula la sentencia que lo abs vió del delito de tráfico ilícito de drogas agravado y ordena se realice un nuevo juicio oral, alegando la violación de sus derechos constitucionales a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, más concretamente, al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, pues, es la tercera vez que se declara la nulidad del juicio oral con sentencia absolutoria para el recurrente, y que el proceso que a la fecha de la demanda, cuenta ya con 15 años de duración.
El Trigésimo Juzgado Penal de Lima, con fecha 6 de octubre de 2008, declaró infundada la demanda por considerar que no se ha producido la violación de los derechos invocados.
La Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 26 de noviembre de 2008, revocando la sentencia apelada declaró fundada la demanda por considerar que se ha producido la violación del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, y en consecuencia, declaró la nulidad de la Ejecutoria Suprema en cuestión, así como dispuso el archivo del proceso penal respecto de Edwin Walter Martínez Moreno.
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