Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 006-2020-P/TC
Lima, 22 de enero de 2021
VISTO
El acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional del 19 de enero de 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente; Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley N.º 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica;
Que, conforme al artículo 2 de la Ley N.º 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, este puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política del Perú, los que una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, son publicados en el diario oficial El Peruano;
Que, de conformidad con el artículo 202 de la Constitución, es competencia del Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Asimismo, conoce, en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad y los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley;
Que, mediante el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa Nº 034-2005-P/TC, publicada el 23 de abril de 2005 en el diario oficial El Peruano, se incorporó el artículo 13-A al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual quedó redactado del siguiente modo:
“Facultad especial Artículo 13-A.- El Pleno o las Salas pueden solicitar los informes que estimen necesarios a los órganos de Gobierno y de la Administración y requerir respuesta oportuna de ellos, de acuerdo al artículo 119 del Código Procesal Constitucional; así como solicitar información del (los) amicus curiae (amici curiarum), si fuera el caso, que permita esclarecer aspectos especializados que puedan surgir del estudio de los actuados.”
Que, el Pleno del Tribunal Constitucional ha advertido que debido a que el artículo 13-A de su Reglamento Normativo no establece un plazo máximo para la presentación de informes en calidad de amicus curiae o partícipe, en algunas oportunidades los (las) ciudadanos (as) presentan este tipo de pedidos a muy pocos días de celebrarse la audiencia pública de la causa, lo que no siempre da lugar a un plazo razonable para su respectivo estudio y revisión;
Que, por otro lado, el Pleno ha advertido que dicho artículo tampoco contempla la posibilidad de que quienes tuviesen interés jurídicamente relevante en el resultado de un proceso puedan apersonarse en calidad de litisconsorte o tercero, según sea el caso, ante el Tribunal Constitucional;
Que, por dicho motivo, en aras de lograr el adecuado funcionamiento del Tribunal Constitucional y, por derivación, optimizar la debida defensa de la supremacía normativa de la Constitución y la efectiva vigencia de los derechos fundamentales, el Pleno del Tribunal Constitucional, en su sesión del 19 de enero de 2021, acordó reformar el artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional;
Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional; y, En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo,
SE RESUELVE
Articulo Primero.- MODIFICAR el artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado del siguiente modo:
Facultad especial Artículo 13-A.- El Pleno o las Salas pueden solicitar los informes que estimen necesarios a los órganos de Gobierno y de la Administración y requerir respuesta oportuna de ellos, de acuerdo al artículo 119 del Código Procesal Constitucional; así como solicitar o recibir información del (los) amicus curiae (amici curiarum), si fuera el caso, que permita esclarecer aspectos especializados que puedan surgir del estudio de los actuados. El plazo para recibir informes en calidad de amicus curiae o partícipe, vence 2 (dos) días hábiles antes de la vista de la causa. Quien tuviese interés jurídicamente relevante en el resultado de un proceso, puede apersonarse solicitando ser declarado litisconsorte o tercero, según sea el caso.
Artículo Segundo.- Comunicar la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaría General, a la Secretaría Relatoría, a la Dirección General de Administración, a las Oficinas de Tecnologías de la Información y Trámite Documentario y Archivo, a la Oficina de Logística y al Órgano de Control Institucional.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente en el diario oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese.
MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ
Presidenta del Tribunal Constitucional
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[Nota previa 19.1.2021] El Tribunal Constitucional (TC) anunció que en pleno acordaron modificar el artículo 13-A de su reglamento normativo. Este artículo está redactado de la siguiente manera:
«Artículo 13-A.- Facultad especial
El Pleno o las Salas pueden solicitar los informes que estimen necesarios a los órganos de Gobierno y de la Administración y requerir respuesta oportuna de ellos, de acuerdo al artículo 119 del Código Procesal Constitucional; así como solicitar información del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional (los) amicus curiae (amici curiarum), si fuera el caso, que permita esclarecer aspectos especializados que puedan surgir del estudio de los actuados».
Mediante la modificación se pretende modificar el plazo para recepcionar los informes elaborados por los amicus curiae, teniendo como resultado que en los 2 días hábiles se realizará dicho recibimiento. A continuación compartimos el comunicado.
«Se hace de conocimiento de la opinión pública que el Pleno del Tribunal Constitucional, en sesión celebrada en la fecha, acordó reformar el artículo 13-A de su Reglamento Normativo. Como consecuencia de la reforma, el plazo para recibir informes en calidad de amicus curiae o partícipe vence 2 (dos) días hábiles antes de la vista de la causa. De otro lado, se ha explicitado el derecho de quien tuviese interés jurídicamente relevante en el resultado de un proceso, para apersonarse ante el Tribunal solicitando ser declarado litisconsorte o tercero, según sea el caso».