En un fallo tan insólito como representativo, el Tribunal Supremo alemán ha determinado que una mujer transexual que tuvo un hijo no puede ser inscrita en el registro como “madre” del niño, sino únicamente como “padre”. La demandante es una transexual reconocida legalmente como mujer desde agosto de 2012. Previo a su cambio de sexo, había congelado su líquido seminal para procrear en un futuro.
De ese modo, el Tribunal mantiene su postura, señalando que la maternidad y la paternidad determinados biológicamente por el parto y el engendramiento no pueden ser intercambiables y se remontó a un auto que dictó el año pasado, en el mismo sentido. En septiembre de 2015, la mujer se registró como pareja de hecho de otra mujer, que tres meses antes había dado a luz a un bebé engendrado que ambos habían procreado.
Las dos mujeres acudieron a un notario, antes del nacimiento del bebé, para certificar por escrito que la mujer transexual (en términos estrictos, el padre) era tan madre del niño como su pareja. Pese a ello, el registro inscribió como madre a la mujer que parió al bebé y rechazó inscribir también como madre a la transexual, negativa que ratificaron sucesivos tribunales y ahora también el Tribunal Supremo.
La corte determinó que la madre legal del niño es sólo la que le dio a luz y no puede reclamar ser inscrita como tal la persona que donó semen para que el bebé fuera engendrado. Por ello, «no se violan los derechos fundamentales de la persona transexual», según la sentencia, ya que el menor podrá seguir teniendo padre y madre.