Fundamento destacado: Noveno. Que, en lo concerniente a los testigos con identidad reservada, se tiene lo siguiente: 1. Estos testigos están plenamente aceptados en el ordenamiento procesal penal como una exigencia, de un lado, de la necesidad de protección de su integridad, que es un deber del Estado, y, de otro lado, del deber de los ciudadanos de colaboración con la justicia y de decir la verdad (ex artículos 247, 248 y 250 del CPP). 2. Se requiere de una resolución fundada que autorice su testimonio en condiciones de reserva de su identidad, como a los preceptos antes indicados –ambos extremos no han sido cuestionados por los recurrentes–. 3. Tres requisitos son fundamentales para erigir el testimonio del testigo protegido como prueba de cargo: (i) que se acuerde por resolución de la autoridad competente; (ii) que los déficits de defensa han de haber sido compensados con medidas alternativas que permitan combatir su fiabilidad y credibilidad (interrogatorio por los abogados defensores); y, (iii) que su declaración concurra acompañado de otros elementos de prueba, de manera que no podrá, por sí sola o con un peso probatorio decisivo, enervar la presunción de inocencia (STEDH Taal c. Estonia, de 22 de noviembre de 2005. STSE 828/2005, de 27 de junio).
Sumilla: Casación infundada. Los argumentos señalados por el recurrente no son suficientes para enervar el estándar mínimo probatorio actuado en el plenario. Asimismo, se advierte que pretende la obtención de una revaloración probatoria a través del recurso extraordinario de casación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 375-2023 HUAURA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Gianpier Andrés Pajuelo Lindo contra la sentencia de vista del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós (foja 175), expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que confirmó la sentencia del nueve de marzo de dos mil veintidós (foja 113), que condenó al recurrente como autor del delito de contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado, en agravio de Jhomn Edwin Atencia Velásquez (fallecido), y revocó el extremo de la pena, como tal, le impuso once años de privación de la libertad; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema MAITA DORREGARAY.
CONSIDERANDO
I. De los hechos
Primero. Del requerimiento de acusación, glosado por los Tribunales de mérito (foja 50), se le atribuye al sentenciado Gianpier Andrés Pajuelo Lindo la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado, en agravio de Jhomn Edwin Atencia Velásquez (fallecido). Al respecto, se precisó lo siguiente:
1.1. El ocho de mayo de dos mi veintiuno, al promediar las 16:25 horas, el agraviado Jhomn Edwin Atencia Velásquez se encontraba en su vivienda ubicada en el AA. HH. Manuel Bustamante, segunda etapa, Barranca, libando licor (cerveza) con su amigo Brandon Espinoza Valverde; mientras tomaban, el agraviado recibió una llamada telefónica de una persona y este le dijo a su acompañante que era un conocido llamado «Gianpier», quien deseaba que acudan a su casa para celebrar su cumpleaños. Luego de ello, fueron a la casa de Brandon Espinoza Valverde, ubicada en la calle Nicolás de Piérola, interior 1, puerta 340, Barranca, a las 18:00 horas aproximadamente, lugar donde continuaron tomando cervezas; mientras bebían, el agraviado le dijo a su amigo señalado para acudir a la casa de «Gianpier», por lo que subieron a una mototaxi y se fueron con dirección al Barrio de Santa Catalina, Barranca.
1.2. Siendo las 19:00 horas, aproximadamente, el agraviado Jhomn Edwin Atencia Velázquez, conjuntamente con su amigo Brandon Espinoza Valverde, llegaron a la casa del sujeto conocido como «Giampier» (quien posteriormente fue identificado como el acusado Gianpier Andrés Pajuelo Lindo), ubicada en el CC.PP. Nuevo Progreso, mz. C, lote 2, Santa Catalina, Barranca, donde fueron recibidos por dicha persona, quien estaba vestido con un polo de color blanco, short de tela playera de color amarillo y zapatillas, apreciando que en el lugar habían concurrido mayormente personas jóvenes amigos del acusado, entre varones y mujeres.
1.3. En dicha reunión, el agraviado compró una caja de cerveza y continuó libando licor y, cuando estaba bailando con una mujer joven, se enfrascó en una discusión con uno de los varones concurrentes, la cual terminó en una pelea a golpes en la calle, en la que también participó la persona de Brandon Espinoza Valverde.
1.4. Luego, al promediar las 20:00 horas, aproximadamente, el agraviado Jhomn Edwin Atencia Velásquez y su amigo Brandon Espinoza Valverde decidieron retirarse del lugar y empezaron a caminar para alejarse del lugar, pero lograron percatarse de que eran perseguidos por varias personas. En este instante, el agraviado le entregó su billetera y su celular a su amigo Brandon Espinoza Valverde, apuraron el paso y, al voltear a la esquina, dicho agraviado le pidió su teléfono a su amigo señalado para pedir ayuda.
1.5. En dichas circunstancias cuando se encontraban en la intersección de la calles San Jorge y Tacna del Barrio de Santa Catalina de Barranca, aparecieron varios sujetos, entre ellos, el acusado Gianpier Andrés Pajuelo Lindo (quien estaba vestido con un polo de color blanco, short de tela playera de color amarillo y zapatillas), quien en una de sus manos tenía un arma de fuego con la que empezó a efectuar varios disparos directamente contra el agraviado, quien cae desplomado al piso, mientras que su amigo Brandon Espinoza Valverde huye del lugar corriendo a velocidad, para luego esconderse, donde posteriormente fue intervenido por la policía que transitaba por el lugar de los hechos.
1.6. Luego de ello, el acusado Gianpier Andrés Pajuelo Lindo retornó al mismo lugar (pero entre las chacras), donde persiguió al agraviado y a su amigo, pero sin su polo de color blanco y portaba un arma de fuego a la altura de la cintura, dirigiéndose a su otro domicilio que tiene por las chacras a espaldas de su domicilio en mención, lugar en donde se esconde de la policía que ya rondaba el lugar. Luego de que la policía se retiró del lugar, el acusado salió de la chaca y se dirigió a su domicilio del sector de Santa Catalina, en donde se cambió de ropa; hechos que fueron observados por el testigo con identidad reservada n.º 001-2021.
[Continúa…]
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