Fundamento destacado: SEXTO: El delito de desobediencia a la autoridad requiere para su configuración que se presenten los siguientes presupuestos: i) una orden —resolución administrativa o judicial—, ii) obligación o deber de actuación en el sujeto activo, iii) el no cumplimiento de dicho deber u obligación y iv) la posibilidad de haberla cumplido.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N.° 1337-2013
CUSCO
Lima, veinte de enero de dos mil quince.-
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica de la sentenciada Pola Mellado De Vera, contra la sentencia de fojas ciento diez, del treinta de mayo de dos mil once; con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo Loli Bonilla.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: La procesada Pola Mellado de Vera, mediante escrito de fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce -fojas dieciocho del cuadernillo de Nulidad-, renuncia a la prescripción de la acción penal deducida por el Fiscal Supremo -dictamen de fojas nueve-, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo noventa y uno del Código Penal, el Tribunal se encuentra facultado a pronunciarse por el fondo de la controversia.
SEGUNDO: La impugnante en su recurso formalizado a fojas ciento veinte, así como en su alegato para mejor resolver a fojas veintidós, indica que: i) la sentencia de vista no ha valorado debidamente la Resolución N° 2006- 2009-UNSAAC a través de la cual se dejó sin efecto a la Resolución N° 2159-2008-UNSAAC por la cual se le denunció por desobediencia y resistencia a la autoridad, ii) al solicitar la nulidad de la Resolución N° 2159- 2008-UNSAAC solicitó la suspensión de su ejecución, iii) se encuentra exenta de responsabilidad en virtud de lo regulado por el inciso ocho del artículo veinte del Código Penal.
[Continúa…]

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