Tres factores esenciales para la configuración del delito de malversación de fondo (España) [STS 880/2022]

Fundamento destacado: Tiene declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia 986/2005, de 21 de julio, que la figura delictiva de malversación de caudales públicos del art. 432.1 tiene que partir de la concurrencia de tres factores esenciales (véanse SS. 1486/98 de 26.11 y 1569/2003 de 24.11). Subjetivamente, la naturaleza del autor como funcionario en los términos del art. 24 CP, cuyas dos ideas nucleares desde la perspectiva penal son: a) existe un concepto propio del orden penal más amplio que el operativo en la esfera administrativa, y b) lo que define la condición de funcionario es la participación en funciones públicas; objetivamente la consideración de los caudales o efectos públicos sustraídos. Y desde el punto de vista de la dependencia, la relación especial entre agente y caudales ( SSTS. 1 y 24.2.95). De ahí que esta disponibilidad o relación entre el caudal y el sujeto activo sea primordial en el engarce jurídico del delito ( SSTS. 31.1.96, 24.2.95). El tipo penal se consuma, pues, con la sola realidad dispositiva de los caudales por parte del agente, ya sea por disposición de hecho, ya sea por disposición de derecho, por lo cual no es imprescindible que el funcionario tenga en su poder los caudales y efectos públicos por razón de la competencia que las disposiciones administrativas adjudiquen al Cuerpo u Organismo al que pertenezca, sino que basta con que hayan llegado a su poder con ocasión de las funciones que concreta y efectivamente realizase el sujeto como elemento integrante del órgano público.


Roj: STS 880/2022 – ECLI:ES:TS:2022:880
Id Cendoj: 28079120012022100194
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 09/03/2022
Nº de Recurso: 4254/2021
Nº de Resolución: 222/2022
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: STSJ, Sala de lo Civil y Penal, Cataluña, 25-05-2021 (rec. 10/2020), STS 880/2022

T R I B U N A L  S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 222/2022
Fecha de sentencia: 09/03/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 4254/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 08/03/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001
Transcrito por: ASO
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 4254/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 222/2022
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
Da. Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 9 de marzo de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación legal de la condenada DOÑA Nieves, contra la Sentencia núm. 189/2021, dictada el 25 de mayo, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, en el rollo de apelación de Jurado 10/2020, en el que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la más arriba mencionada contra la sentencia núm. 99/2020, de 9 de abril, dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, sección segunda, por la que se condenó a la recurrente como autora penalmente responsable de un delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 432.1 del Código penal, en su redacción resultante de la Ley orgánica 15/2003, y art. 74 del Código Penal, en concurso medial con un delito, también continuado, de falsedad en documento oficial. Los/a Magistrados/a componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.

Han sido partes en el presente procedimiento la condenada, DOÑA Nieves , representada por la Procuradora de los Tribunales doña María de Villanueva Ferrer y asistida por el Letrado don David Rocamora Borrellas; y el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura.

[Continúa…]

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