El traslado de un reo a otro establecimiento penitenciario no es, en sí mismo, un accionar arbitrario de la autoridad penitenciaria, pues puede ser revisado constitucionalmente a través del hábeas corpus [Exp. 00603-2024-PHC/TC, f. j. 11]

Fundamento destacado: 11. En efecto, el traslado de establecimiento penitenciario de un reo, en sí mismo, no constituye un accionar arbitrario de la autoridad penitenciaria, en tanto que la resolución administrativa que así lo disponga puede ser materia de revisión constitucional vía el habeas corpus en relación con una demanda constitucional que la cuestione, lo cual no es materia del caso de autos.


EXP. N.° 00603-2024-PHC/TC
CUSCO
JOSÉ TRINIDAD SEQUEIROS
FARFÁN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, al 1 de julio de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Trinidad Sequeiros Farfán contra la resolución de fecha 18 de enero de 2024, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de setiembre de 2023, don José Trinidad Sequeiros Farfán interpone demanda de habeas corpus contra don Jhon [Alejandro] Fernández Morales, director del Establecimiento Penitenciario de Cusco [Varones]. Denuncia la vulneración del derecho del recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena.

Solicita que se declare fundada la demanda por la amenaza de violación de su derecho a la igualdad ante la ley, puesto que es discriminado por el demandado por motivo de opinión, en la ejecución de sentencia que cumple por el delito de extorsión.

Refiere que desde el mes de junio hasta la fecha cumple el cargo de delegado general de toda la población penitenciaria del penal de Cusco y realiza sus labores de modo adecuado a favor de los internos, pero el demandado, desde que asumió funciones como director del penal, establece disposiciones y reformas, toma decisiones y efectúa modificaciones de los usos y costumbres que durante años se mantienen en el penal. Además de ello ha establecido la imperativa indicación que prohíbe a los internos formular denuncias y quejas, lo cual afecta las actividades productivas, el respeto a las visitas familiares y la integridad de sus compañeros reclusos.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí 

Comentarios: