Fundamentos destacados.- 4. (…) «Considerar que si bien el Código Civil regula únicamente el destino del patrimonio en casos de disolución y liquidación de la asociación (situación que no se presenta en la transformación, en la cual la persona jurídica se
transforma sin disolverse), el hecho de su transformación a sociedad supone en estricto su “exclusión” del ámbito civil, y en esa medida, deberá aplicarse al patrimonio de la asociación, por analogía, la normativa contemplada en el artículo 98 del Código Civil para la disolución y liquidación de la asociación, es decir, entregar os bienes que pudiesen existir (dado que no se trata en estricto de “haber neto resultante”) a las personas designadas en el estatuto o, de no ser esto posible, proceder a través de la sala Civil de la Corte superior, a su aplicación a fines análogos en interés de la comunidad”.
6. De la revisión del acta de asamblea universal del 14/1/2012, inserta en la escritura pública del: 24/04/2012 presentada; se advierte que se ha omitido indicar el tipo de aportes que efectúan los socios a la sociedad resultante (Siempre Unidos Chancay S.A.C.). Asimismo, en la escritura pública aclaratoria del 24/07/2012 se ha indicado que el aporte a la sociedad es el resultante del proceso de trasformación sucesiva, con la conversión de aportaciones en cotizaciones y estas en acciones,
insertándose únicamente el certificado de aportación de María del Pilar Gonzales Fernández, y luego se han presentado los denominados “certificados de aportaciones” de los asociados, los cuales no son un aporte válido, toda vez que como se ha indicado en los puntos precedentes, el haber neto resultante de la asociación submateria, no puede ser trasladado a la sociedad resultante, según a lo establecido en el artículo 97 del Código Civil; por lo tanto, los socios se encuentran en la obligación de realizar nuevos aportes para el capital inicial de la sociedad
que se constituye.
Sumilla: Transformación de Asociación en Sociedad Anónima Cerrada
Es factible la transformación de una asociación civil en sociedad anónima, siempre que los bienes que conforman el patrimonio de la asociación sean destinados al fin contemplado en el estatuto, en aplicación analógica de lo previsto en el artículo 98 del Código Civil.”
Tribunal Registral
Resolución N° 714-2013-Sunarp-TR-L
APELANTE : MARÍA DEL PILAR GONZALES FERNÁNDEZ
TITULO : N° 5444 del 19/11/2012.
RECURSO : H.T.D N? 67 del 04/02/2013.
REGISTRO : Personas Jurídicas de Huaral.
ACTO (s) : Transformación de Asociación en Sociedad Anónima
Cerrada.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita inscribir la transformación de la «Asociación Civil de Servicios Mutuos Chancay”, inscrita en la partida electrónica N° 20012581 del Registro de Personas Jurídicas de Huaral, a sociedad anónima cerrada, denominada Siempre Unidos Chancay S.A.C.
Para dicho efecto, se presentó la siguiente documentación:
– Parte notarial de la escritura pública del 24/04/2012 extendida ante el notario de Huaral Edwin Jacinto Ramos Zea.
– Parte aclaratorio de la escritura pública del 24/07/2012 extendida ante el notario de Huaral Edwin Jacinto Ramos Zea.
– Certificados de aportación suscritos por los asociados de la Asociación Civil de Servicios Mutuos Chancay.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de Huaral
Enrique Obed Chávez Solano observó el título en los siguientes términos:
“TRANSFORMACIÓN DE ASOCIACIÓN EN SAC:
1.- Revisada la documentación presentada se advierte que en el Acta de Asamblea Universal del 14/1/2012 inserta en la Escritura Pública del 24/4/2012 presentada, no se ha indicado el tipo de aportes que efectúan los socios al capital de la sociedad resultante, debiéndose acreditar la entrega de dicho aporte a la sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento del Registro de Sociedades. Sírvase subsanar.
2.- Asimismo se advierte, dado que la asociación dejará de ser regida por las normas civiles, no se ha determinado sobre el destino de su patrimonio, debiendo precisarse dicha circunstancia en el Acta de Asamblea General donde se acuerda la trasformación, de conformidad con el artículo 63° del estatuto de la Asociación. Criterio establecido en la Resolución N° 633-2004-SUNARP-TR-L del 25/10/2004 expedida por el Tribunal Registral de Lima. Sírvase subsanar.
En la Escritura Pública de fecha 24/07/2012 presentada se indica que el aporte a la sociedad es el resultante del proceso de transformación sucesiva, con la conversión de las aportaciones en cotizaciones y éstas en acciones, lo cual no se ha acreditado, habiéndose solo insertado en la referida Escritura el certificado de aportación de la señora María del Pilar Gonzales Fernández y adjuntando diversos certificados de aportación, el cual no es el documento idóneo para acreditar el aporte a una sociedad anónima. Sírvase aclarar.
Base legal: Artículos 2011° y 2013° del Código Civil, Artículos 31° y 322° del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos, Artículos 35° y 37° del Reglamento del Registro de Sociedades, y Artículos 52° de la Ley General de Sociedades y las citadas”.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente sustenta su recurso de apelación sobre la base de los siguientes fundamentos:
– El patrimonio que actualmente posee la sociedad “Siempre Unidos Chancay S.A.C.” (resultante por el acto de transformación), es el producto de un proceso continuo de trasferencia a ésta por parte de la Asociación Civil de Servicios Mutuos Chancay, la que ha sido generada y sostenida mediante el esfuerzo constante y solidario del grupo de asociados (ahora socios), que se remonta aun desde la época en que ésta era una cooperativa. Por lo tanto, los aportes a la sociedad Siempre Unidos Chancay S.A.C. son las cuotas de los asociados que pagaban a la referida asociación, desde que ésta era una cooperativa.
– El acto de transformación se encuentra previsto en el numeral 10 del artículo 24 del estatuto de la Asociación Civil de Servicios Mutuos Chancay, el mismo que no implica la disolución ni liquidación de la referida asociación; en tal sentido, el artículo 98 del Código Civil aludido por el Registrador no se adecua al presente caso.
– Al no permitir que el patrimonio de la asociación se trasfiera a la
sociedad resultante debido a la trasformación, sería arrebatarle el
derecho de propiedad de los socios -antes asociados- sobre el patrimonio formado por ésta, bajo el argumento de su trasformación, si se tiene en cuenta que esta determinación no importa disolver ni liquidar la entidad primigenia que se trasforma. Asimismo, con ello se pretendería la encubierta confiscación de los bienes patrimoniales de la asociación, en manifiesta contraversión de lo establecido en el inciso 16 del artículo 2° y 70° de la Constitución Política del Estado que protege el derecho a la
propiedad de la que nadie puede ser privado y menos despojado.
[Continúa…]


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