Fundamento destacado: CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por mayoría la segunda ponencia, con un agregado:
«Para que se perfeccione la transferencia de un vehículo se requiere en forma copulativa del acta notarial de transferencia, la tradición y la inscripción en los registros públicos.»
TEMA N° 1
MOMENTO EN QUE OPERA LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD VEHICULAR
Problema:
¿Mediante la tradición se transfiere la propiedad de un vehículo o se requiere que se produzca la inscripción registral?
Primera Ponencia:
La transferencia de una unidad vehicular se perfecciona mediante la tradición, como señala el artículo 947° del Código Civil.
Segunda Ponencia:
Para que se perfeccione la transferencia de un vehículo se requiere de la formalización del contrato de transferencia y su inscripción en los registros públicos.
DEBATE:
Los magistrados asistentes exponen sus opiniones dando las siguientes razones:
Los magistrados Bustamante Zegarra y Carreón Romero, señalan que la inscripción es constitutiva porque la transferencia se hace por Notario Público pero el único problema es lo que acontecería en caso de una responsabilidad civil si el comprador no inscribe la transferencia del vehículo.
Por su parte el magistrado Cervantes López señala que en un artículo de Gunther Gonzáles, se determina que las Casaciones N° 2731-2002 y 5277-2006 están referidas al Sistema Constitutivo y que la Casación 3805-2006-Lima, está referida al Sistema Declarativo. Agrega que la Ley 27181, artículo 34.1 nos lleva a pensar que es constitutiva del derecho de propiedad vehicular, sin embargo el autor señala que a pesar de dicha ley, no es constitutiva y que sólo se formaliza por la inscripción, pero el derecho se transfiere con la tradición.
El magistrado Zamalloa Campero, refirió que la tradición es la que perfecciona la transferencia de la propiedad vehicular; por su parte Polanco Gutiérrez, señala que la norma establece que el Acta de Transferencia es el documento de formalización pero la transferencia se da por la tradición.
El magistrado Carreón Romero refiere que, en la práctica, estamos ante un registro constitutivo y leído el artículo 34.1 de la Ley N° 27181 confirma que es constitutivo; concluye que atendiendo al tema de la seguridad jurídica, la transferencia de la propiedad vehicular se constituye con tres elementos concurrentes en forma copulativa: el acta notarial de transferencia vehicular, la tradición y la inscripción registral. En el mismo sentido opina el magistrado Valdivia Dueñas.
La magistrada Chauca Escudero señala que sólo se formaliza lo que ya se tiene y la magistrada Gonzáles Nuñez agrega que el problema está mal planteado y que la formalidad no se señala bajo sanción de nulidad. Finalmente, el magistrado Vásquez Rodríguez señala que no existiendo vacío o defecto en la ley, opina que es declarativo. Por el mismo sistema opina el magistrado Pineda gamarra.
VOTACIÓN:
Concluido el debate, el magistrado Rivera Dueñas solicita determinar quiénes tienen derecho a voto. Leído el reglamento, tienen derecho a voto tanto los Jueces Superiores titulares como provisionales, procediéndose a la votación, dando el siguiente resultado. TRES VOTOS por la primera ponencia.
SIETE VOTOS por la segunda ponencia.
CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por mayoría la segunda ponencia, con un agregado:
«Para que se perfeccione la transferencia de un vehículo se requiere en forma copulativa del acta notarial de transferencia, la tradición y la inscripción en los registros públicos.»
[Continúa…]
![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tenencia ilegal de municiones. Las municiones halladas en la vivienda del imputado están dentro de su órbita potestativa, al encontrarse a su libre disposición entre sus pertenencias, de modo que no se trata de una tenencia esporádica [Queja NCPP 289-2023, La Libertad, f. j. 4.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)











![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)





![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Integrantes de uniones de hecho anteriores a la Ley 30007 no tienen derechos sucesorios entre sí [Casación 5175-2019, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/union-de-hecho-civil-casa-testamento-inscripcion-registro-propiedad-civil-matrimonio-divorcio-LPDerecho-324x160.png)