Transferencia de vehículo se perfecciona con acta notarial de transferencia, la tradición y su inscripción en registros públicos [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y de Familia de Arequipa, 2012]

Fundamento destacado: CONCLUSIÓN PLENARIA:

El Pleno adoptó por mayoría la segunda ponencia, con un agregado:

“Para que se perfeccione la transferencia de un vehículo se requiere en forma copulativa del acta notarial de transferencia, la tradición y la inscripción en los registros públicos.”


TEMA N° 1
MOMENTO EN QUE OPERA LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD VEHICULAR

Problema:

¿Mediante la tradición se transfiere la propiedad de un vehículo o se requiere que se produzca la inscripción registral?

Primera Ponencia:

La transferencia de una unidad vehicular se perfecciona mediante la tradición, como señala el artículo 947° del Código Civil.

Segunda Ponencia:

Para que se perfeccione la transferencia de un vehículo se requiere de la formalización del contrato de transferencia y su inscripción en los registros públicos.

DEBATE:

Los magistrados asistentes exponen sus opiniones dando las siguientes razones:

Los magistrados Bustamante Zegarra y Carreón Romero, señalan que la inscripción es constitutiva porque la transferencia se hace por Notario Público pero el único problema es lo que acontecería en caso de una responsabilidad civil si el comprador no inscribe la transferencia del vehículo.

Por su parte el magistrado Cervantes López señala que en un artículo de Gunther Gonzáles, se determina que las Casaciones N° 2731-2002 y 5277-2006 están referidas al Sistema Constitutivo y que la Casación 3805-2006-Lima, está referida al Sistema Declarativo. Agrega que la Ley 27181, artículo 34.1 nos lleva a pensar que es constitutiva del derecho de propiedad vehicular, sin embargo el autor señala que a pesar de dicha ley, no es constitutiva y que sólo se formaliza por la inscripción, pero el derecho se transfiere con la tradición.

El magistrado Zamalloa Campero, refirió que la tradición es la que perfecciona la transferencia de la propiedad vehicular; por su parte Polanco Gutiérrez, señala que la norma establece que el Acta de Transferencia es el documento de formalización pero la transferencia se da por la tradición.

El magistrado Carreón Romero refiere que, en la práctica, estamos ante un registro constitutivo y leído el artículo 34.1 de la Ley N° 27181 confirma que es constitutivo; concluye que atendiendo al tema de la seguridad jurídica, la transferencia de la propiedad vehicular se constituye con tres elementos concurrentes en forma copulativa: el acta notarial de transferencia vehicular, la tradición y la inscripción registral. En el mismo sentido opina el magistrado Valdivia Dueñas.

La magistrada Chauca Escudero señala que sólo se formaliza lo que ya se tiene y la magistrada Gonzáles Nuñez agrega que el problema está mal planteado y que la formalidad no se señala bajo sanción de nulidad. Finalmente, el magistrado Vásquez Rodríguez señala que no existiendo vacío o defecto en la ley, opina que es declarativo. Por el mismo sistema opina el magistrado Pineda gamarra.

VOTACIÓN:

Concluido el debate, el magistrado Rivera Dueñas solicita determinar quiénes tienen derecho a voto. Leído el reglamento, tienen derecho a voto tanto los Jueces Superiores titulares como provisionales, procediéndose a la votación, dando el siguiente resultado. TRES VOTOS por la primera ponencia.
SIETE VOTOS por la segunda ponencia.

CONCLUSIÓN PLENARIA:

El Pleno adoptó por mayoría la segunda ponencia, con un agregado:

“Para que se perfeccione la transferencia de un vehículo se requiere en forma copulativa del acta notarial de transferencia, la tradición y la inscripción en los registros públicos.”

[Continúa…]

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