Fundamento destacado: CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por mayoría la segunda ponencia, con un agregado:
«Para que se perfeccione la transferencia de un vehículo se requiere en forma copulativa del acta notarial de transferencia, la tradición y la inscripción en los registros públicos.»
TEMA N° 1
MOMENTO EN QUE OPERA LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD VEHICULAR
Problema:
¿Mediante la tradición se transfiere la propiedad de un vehículo o se requiere que se produzca la inscripción registral?
Primera Ponencia:
La transferencia de una unidad vehicular se perfecciona mediante la tradición, como señala el artículo 947° del Código Civil.
Segunda Ponencia:
Para que se perfeccione la transferencia de un vehículo se requiere de la formalización del contrato de transferencia y su inscripción en los registros públicos.
DEBATE:
Los magistrados asistentes exponen sus opiniones dando las siguientes razones:
Los magistrados Bustamante Zegarra y Carreón Romero, señalan que la inscripción es constitutiva porque la transferencia se hace por Notario Público pero el único problema es lo que acontecería en caso de una responsabilidad civil si el comprador no inscribe la transferencia del vehículo.
Por su parte el magistrado Cervantes López señala que en un artículo de Gunther Gonzáles, se determina que las Casaciones N° 2731-2002 y 5277-2006 están referidas al Sistema Constitutivo y que la Casación 3805-2006-Lima, está referida al Sistema Declarativo. Agrega que la Ley 27181, artículo 34.1 nos lleva a pensar que es constitutiva del derecho de propiedad vehicular, sin embargo el autor señala que a pesar de dicha ley, no es constitutiva y que sólo se formaliza por la inscripción, pero el derecho se transfiere con la tradición.
El magistrado Zamalloa Campero, refirió que la tradición es la que perfecciona la transferencia de la propiedad vehicular; por su parte Polanco Gutiérrez, señala que la norma establece que el Acta de Transferencia es el documento de formalización pero la transferencia se da por la tradición.
El magistrado Carreón Romero refiere que, en la práctica, estamos ante un registro constitutivo y leído el artículo 34.1 de la Ley N° 27181 confirma que es constitutivo; concluye que atendiendo al tema de la seguridad jurídica, la transferencia de la propiedad vehicular se constituye con tres elementos concurrentes en forma copulativa: el acta notarial de transferencia vehicular, la tradición y la inscripción registral. En el mismo sentido opina el magistrado Valdivia Dueñas.
La magistrada Chauca Escudero señala que sólo se formaliza lo que ya se tiene y la magistrada Gonzáles Nuñez agrega que el problema está mal planteado y que la formalidad no se señala bajo sanción de nulidad. Finalmente, el magistrado Vásquez Rodríguez señala que no existiendo vacío o defecto en la ley, opina que es declarativo. Por el mismo sistema opina el magistrado Pineda gamarra.
VOTACIÓN:
Concluido el debate, el magistrado Rivera Dueñas solicita determinar quiénes tienen derecho a voto. Leído el reglamento, tienen derecho a voto tanto los Jueces Superiores titulares como provisionales, procediéndose a la votación, dando el siguiente resultado. TRES VOTOS por la primera ponencia.
SIETE VOTOS por la segunda ponencia.
CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por mayoría la segunda ponencia, con un agregado:
«Para que se perfeccione la transferencia de un vehículo se requiere en forma copulativa del acta notarial de transferencia, la tradición y la inscripción en los registros públicos.»
[Continúa…]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-100x70.png)

![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-100x70.jpg)

![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




