La sucesión intestada es el documento emitido por el juez o por el notario en el que podemos ser declarados herederos cuando una persona fallece sin dejar testamento. Este trámite también es conocido como declaratoria de herederos.
El trámite notarial o judicial que pueden llevar a cabo las personas que consideren que tienen derecho a heredar te lo explicamos aquí.
Una vez declarada la sucesión intestada debe inscribirse en los Registros Públicos (Sunarp). En este post te explicamos cuáles son los requisitos y el trámite correspondiente para la inscripción.
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA SUCESIÓN INTESTADA
(La anotación preventiva se trata de un registro temporal)
Nombre del Trámite/Objetivo del trámite: Anotación preventiva de la solicitud de sucesión intestada
Documentos a Presentar:
- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito (gratuito).
- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
- Parte judicial o notarial: Tratándose de parte judicial, éste debe contener el oficio del juez, copias de la solicitud de sucesión intestada, de la resolución que la admite y de la resolución que ordena la anotación. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.
- Pago de derechos registrales.
- Otros según calificación registral y disposiciones vigentes.
Costo: 0.24% UIT por derechos de calificación, y 0.24% UIT por derechos de inscripción. (el valor de la UIT el 2021 es de 4400 soles)
Calificación: Silencio negativo – 35 días, salvo prórroga o suspensión.
Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso administrativo correspondiente.
Inicio del trámite: Diario
Unidad que evalúa el trámite: Registrador público
Instancia que resuelve el trámite: Registrador público
Base legal: Artículos 15, 17 y 176 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución 195-2001-SUNARP/SN; 660, 815, 2041 del Código Civil; 122, 123, 139, 148, 673 y 833 del TUO del Código Procesal Civil; 38 al 40 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, Ley 26662; Decreto Supremo 37-94-JUS.
CANCELACIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA
Nombre del Trámite/Objetivo del trámite: Cancelación de la anotación preventiva
Documentos a Presentar:
- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
- Parte judicial o notarial. Tratándose de parte judicial, este debe contener el oficio del juez y copia de la resolución que ordena la cancelación de la anotación preventiva. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.
- Pago de derechos registrales.
- Otros según calificación registral y disposiciones vigentes.
Costo: 0.24% UIT por derechos de calificación, y 0.24% UIT por derechos de inscripción. (el valor de la UIT el 2021 es de 4400 soles)
Calificación: Silencio negativo – 35 días, salvo prórroga o suspensión.
Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.
Inicio del Trámite: Diario
Base Legal: Artículos 15, 17 y 176 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución 195-2001-SUNARP/SN; 660, 815, 2041 del Código Civil; 122, 123, 139 y 148 del TUO del Código Procesal Civil; Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, Ley 26662; Decreto Supremo 37-94-JUS.
INSCRIPCIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA
Nombre del Trámite/Objetivo del trámite: Inscripción de sucesión intestada
Documentos a Presentar:
- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
- Parte judicial o parte notarial. Tratándose de parte judicial, éste debe contener el oficio del juez y copias de la resolución que declara herederos y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.
- Pago de derechos registrales.
- Otros según calificación registral y disposiciones vigentes.
Costo: UIT 0.24% UIT por derechos de calificación, y 0.24% UIT por derechos de inscripción. (el valor de la UIT el 2021 es de 4400 soles)
Calificación: Silencio Negativo – 35 días, salvo prórroga o suspensión.
Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.
Inicio del trámite: Diario
Base Legal: Artículos 15, 17 y 176 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución 195-2001- SUNARP/SN; 2041 del Código Civil; 122, 123, 139, 148, 762 y 836 del TUO del Código Procesal Civil; Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, Ley 26662; Decreto Supremo 37-94-JUS.
MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA
Nombre del Trámite/Objetivo del trámite: Modificación o ampliación de sucesión intestada.
Documentos a Presentar:
- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
- Parte judicial o parte notarial. Tratándose de parte judicial, éste debe contener el oficio del juez y copias de la resolución que ampara la modificación o ampliación y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.
- Pago de derechos registrales.
- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Costo: 0.24% UIT por derechos de calificación, y 0.24% UIT por derechos de inscripción. (el valor de la UIT el 2021 es de 4400 soles)
Calificación: Silencio Negativo – 35 días, salvo prórroga o suspensión.
Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.
2. Informes sobre el estado del trámite:
Inicio del trámite: Diario
Base Legal: Artículos 15, 17 y 176 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución 195-2001-SUNARP/SN; 2041 del Código Civil; 122, 123, 139, 148 y 762 del TUO del Código Procesal Civil; Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, Ley 26662; Decreto Supremo 37-94-JUS.
![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![ONPE amplía de forma excepcional plazo para rendición de cuentas de campaña electoral [Res. 000003-2026-GSFP/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/ONPE-elecciones-votaciones-LPDerecho-1-218x150.png)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)

![[Balotario notarial] Sujetos de la representación en el derecho civil: representante, representado y tercero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/RELACION-JURIDICO-CODIGO-CIVIL-EFECTO-LIMITES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código de Ética del Notariado Peruano [Decreto Supremo 015-85-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-LIBRO-LPDERECHO-324x160.jpg)
![[VÍDEO] Polay Campos señala que imputación fiscal es «una lectura homofóbica» (caso Las Gardenias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_APELACION-EN-PROCESO-CONTRA-VICTOR-POLAY-CAMPOS_LP-100x70.jpg)
![[VÍDEO] San Martín: En los primeros dos minutos, si no dices las cosas claras ya moriste para el juez](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_cesar-san-martin_LP-100x70.jpg)
![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)


![Código de Ética del Notariado Peruano [Decreto Supremo 015-85-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-LIBRO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Actos de representantes de personas jurídicas inscritas en registros jurídicos ajenos a los registros públicos son inscribibles en el Registro de Bienes al acreditar inscripción previa de su representación [XCIV Pleno del Tribunal Registral]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/que-debe-saber-una-comunidad-campesina-para-poder-renovar-su-directiva-comunal-en-la-sunarp-LPDerecho-324x160.png)