¿Cuáles son los alcances del derecho a la educación?

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El Fondo Editorial PUCP liberó su colección «Lo esencial del derecho». Ahí destaca el libro Los derechos fundamentales (2017, PUCP) del exmagistrado del Tribunal Constitucional, César Landa Arroyo. Compartimos este fragmento de ese texto que explica, de manera ágil y sencilla, el derecho a la educación. ¡Los animamos a leer el libro!


1. Concepto

La educación es un proceso continuo de aprendizaje que tiene por finalidad la formación integral de la persona. Asimismo, la educación tiene una íntima vinculación con el modelo de Estado social y democrático de derecho, en tanto la formación de los ciudadanos conlleva la promoción de la participación de las personas en la vida política, cultural, económica y social de la nación.

En dicho sentido, el Tribunal Constitucional, en la sentencia del Exp. 4232-2004-AA (fundamento 13), ha señalado que la educación cumple determinados fines constitucionales, entre los que se encuentran: a) promover el desarrollo integral de la persona; b) promover la preparación de la persona para la vida y el trabajo; y c) desarrollar la acción solidaria.

Asimismo, existe una estrecha relación entre la educación y el ejercicio de otros derechos fundamentales como el trabajo o la libertad de empresa, pues mediante una adecuada preparación —básica, técnica o profesional— las personas pueden insertarse en la vida económica del país.

Por ello, la educación se concibe como un derecho fundamental y como un servicio público esencial. Como un derecho de las personas a educarse y como un servicio cuya continuidad y calidad a favor de las personas corresponde al Estado garantizar directa o indirectamente.

2. Alcances

El derecho a la educación como derecho subjetivo supone el ejercicio de determinadas facultades:

  • Acceso al servicio educativo sin discriminación, lo que supone que exista oferta educativa, tanto pública como privada, y que en ningún caso se impida el acceso al servicio educativo brindado por motivos discriminatorios, como la raza, la orientación sexual, la condición económica o social.
  • Derecho a permanecer dentro del proceso educativo, lo que supone no ser separado o expulsado de manera arbitraria de la institución en la cual se reciba el servicio A propósito, el Tribunal Constitucional ordenó la reincorporación de un alumno expulsado de una universidad privada por cuanto el proceso disciplinario seguido no respetó su derecho de defensa. De igual manera se advirtió que la decisión de expulsión no estaba debidamente motivada (sentencia del Exp. 1981-2011-PA, caso Saulo Portocarrero).
  • El derecho a una educación de calidad, lo que supone que los contenidos educativos y el servicio prestado se sujeten al cumplimiento de determinadas condiciones que aseguren la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje, tales como infraestructura, ambientes de descanso, lectura, bibliotecas, laboratorios, docentes capacitados, etcétera.

De otro lado, debido a su dimensión institucional y su condición de servicio público, corresponde al Estado cumplir una serie de garantías o principios de la educación, tales como:

  • Priorizar la asignación de recursos públicos para la educación, con la consecuente obligación de invertir en infraestructura educativa.
  • Crear centros educativos públicos que permitan el acceso a la educación de la población de bajos recursos.
  • Garantizar la gratuidad del servicio educativo en la educación básica regular brindada por el Estado, tanto en el nivel primario como secundario.
  • Formular y coordinar la implementación de la política educativa en los diferentes niveles de gobierno (nacional, regional y local).
  • Capacitar a los docentes, mediante la institucionalización de una carrera pública en la que se establezca la evaluación, capacitación y promoción permanente, así como una remuneración adecuada.
  • Formular los lineamientos generales de los planes de estudios y currículos.
  • Supervisar la calidad del servicio educativo brindado por las entidades públicas y por las instituciones educativas privadas en todos los niveles.
  • Asegurar la mayor cobertura posible del servicio educativo, de acuerdo a los recursos disponibles.
  • Garantizar la libertad de enseñanza.
  • Promover la educación bilingüe e intercultural, a fin de que el idioma materno distinto al castellano no constituya una barrera de acceso a la educación.
  • Promover la integración educativa.
  • Erradicar el analfabetismo.
  • Promover la oferta educativa plural.

3. Contenido

El derecho a la educación es un derecho de contenido complejo, pues implica una serie de facultades, entre las que tenemos:

  • El acceso a una educación
  • La libertad de enseñanza.
  • La libre elección del centro
  • El respeto a la libertad de conciencia de los
  • El respeto a la identidad de los
  • El buen trato físico y psicológico a los
  • El derecho de los padres a elegir el centro de estudios de los
  • La libertad para crear centros educativos y
  • El derecho a no ser privado de la educación ni ser sancionado arbitrariamente dentro del proceso

A ello cabría agregar que la Constitución en su artículo 18 reconoce la educación universitaria y a las universidades como centros de educación superior que gozan de autonomía dentro de la constitución y la Ley.

Al respecto, el artículo 4 de la Ley 30220, Ley Universitaria, siguiendo una línea jurisprudencial ya consolidada, reconoce que la autonomía universitaria implica —además del autogobierno de las universidades para elegir a sus autoridades—: autonomía normativa o de autorregulación; autonomía académica para crear, modificar, unir y cerrar los programas académicos que desarrollan; y autonomía administrativa y económica. Cabe señalar que dicha autonomía se ejerce dentro del marco de la constitución y la Ley.

De hecho, la autonomía universitaria debe desarrollarse bajo el influjo de los siguientes principios: búsqueda y difusión de la verdad, calidad académica, autonomía, libertad de cátedra, espíritu crítico y de investigación, democracia institucional, meritocracia, pluralismo, tolerancia, diálogo intercultural e inclusión, pertinencia y compromiso con el desarrollo del país, afirmación de la vida y dignidad humana, mejoramiento continuo de la calidad académica, creatividad e innovación, internacionalización, interés superior del estudiante, pertinencia de la enseñanza e investigación con realidad social, rechazo de toda forma de violencia, intolerancia y discriminación, ética pública y profesional (artículo 5 de la Ley 30220).

La educación universitaria también es considerada como un servicio público. Por ello, el Estado tiene el deber de supervisar el funcionamiento y la calidad de la enseñanza e investigación desarrollada por las universidades, tanto públicas como privadas.

4. Límites

A pesar de la singular importancia del derecho a la educación no han sido extrañas situaciones en que el mismo se ha visto limitado.

En dicho sentido, no obstante el amplio reconocimiento del acceso al servicio educativo, este puede tener cierta limitación en el caso de las instituciones educativas privadas, que para el ingreso de los estudiantes, además de su capacidad, exigen el cumplimiento de otros requisitos, como que los padres estén casados o que puedan solventar los estudios de los hijos. Esto encierra discriminaciones prohibidas que inciden de modo negativo en el acceso al proceso educativo.

También se han presentado situaciones de discriminación en instituciones educativas castrenses, en cuyos reglamentos se han tipificado como infracciones sancionables con la expulsión a las cadetes que se embarazaban (sentencia del Exp. 05527-2008-PHC) o a los cadetes que mantenían relaciones amorosas con sus camaradas (sentencias del Exp. 02098-2010-PA). En ambos casos, el Tribunal Constitucional resolvió que la expulsión era contraria a los derechos fundamentales a la educación de los afectados y del mandato de no discriminación por razón de sexo (en el caso de la cadete embarazada) y del derecho al libre desarrollo de la personalidad (en el caso de los cadetes que mantenían relaciones amorosas). En el caso de las instituciones educativas privadas, se produce una situación conflictiva por el no pago de las pensiones de enseñanza. El Tribunal Constitucional, en un caso vinculado a una universidad particular, ha señalado que interrumpir el continuidad del servicio educativo por el no pago de las pensiones de enseñanza puede resultar desproporcionado, ello en tanto no permitir que el alumno moroso rinda los exámenes finales del semestre puede conllevar la desaprobación y pérdida del ciclo y el tiempo invertido, además de las pensiones ya pagadas. En cambio, la universidad siempre tendría expedito el derecho y los mecanismos que correspondan para poder cobrar la pensión, como condicionar la siguiente matrícula al pago de las pensiones adeudadas o que el alumno moroso asuma un compromiso y cronograma de pagos (sentencia del EXP 00607-2009-PA). Esta situación, por lo demás no excepcional en nuestro medio, ha motivado que el Congreso de la República apruebe la Ley 29947, Ley de Protección de la Economía Familiar, cuyo artículo 2 establece que las instituciones educativas públicas o privadas «no pueden condicionar ni impedir la asistencia a clases, la evaluación de los alumnos, ni la atención de los reclamos formulados, al pago de las pensiones en el ciclo lectivo en curso». La constitucionalidad de esta disposición fue confirmada por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia del Exp. 00011-2013-PI.

5. Jurisprudencia

Exp. N° 0017-2008-PI

Hechos relevantes del caso

En la demanda se cuestionaba la Ley 28564, Ley que deroga la Ley 27504 y restituye el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Universitaria, disposición que prohibía la creación de filiales universitarias. Según los demandantes, la proliferación de filiales de las universidades redunda en la baja calidad de la enseñanza universitaria.

Relación del caso con el derecho

Se determina que la prohibición absoluta de creación de filiales no es una medida necesaria para garantizar la calidad de la enseñanza universitaria. En todo caso, sí sería necesario que el Estado ejerza su rol supervisor y fiscalizador sobre el servicio de enseñanza que se brinda tanto en las universidades como en sus filiales.

Exp. N° 00026-2007-PI

Hechos relevantes del caso

En el caso se cuestionó el artículo 1 de la Ley 28988, Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial.

Relación del caso con el derecho

Se reconoce a la educación como derecho fundamental y como servicio público. Como derecho fundamental, la educación implica el acceso a una educación, permanecer en el centro educativo así como respeto de la dignidad del educando, y recibir una educación de calidad.

Como servicio público, el Estado debe garantizar la continuidad y la calidad del servicio educativo.

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