Tribunal Registral determina que cláusula resolutoria no es inscribible, pues depende del contrato en que se consignó [Resolución 709-2011-Sunarp-TR-A]

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Fundamento destacado: 6. Asimismo, no podría sostenerse que la cláusula resolutoria constituye un acto inscribible separable o independiente del contrato en el cual se encuentra contenido, y por ende, sujeto a calificación específica, para exigir en todos los casos el pago de derechos registrales por su inscripción, esto es que, por ejemplo, el Registro no podría aceptar que se inscriba exclusivamente dicha clásula y no el contrato que la contiene, porque así se indicó en la solicitud de inscripción (se hizo reserva de la isncripción de la transferencia). La claúsula resolutiva en este sentido depende del contrato en el cual se haya consignada, forma parte del mismo, y no constituye un acto jurídico independiente que pueda o deba ser materia de calificación por el Registro.

Por lo expuesto, debe revocarse el primer extremo de la observación formulada al título y disponerse el cobro exclusivo de los derechos registrales por la inscripción de la adjudicación.

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Sumilla: DERECHOS REGISTRALES

“No procede liquidar el pago de derechos registrales por la inscripción de una claúsula resolutoria, a menos que el interesado haya requerido dicha inscripción en el formato de solicitud de inscripción del contrato respectivo”.


TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN Nº709-2011-SUNARP-TR-A

Arequipa, 01 de diciembre de 2011

APELANTE: HILDA EUSEBIA ALÍ GOMEZ
TÍTULO: Nº 66445 DEL 30.06.2011
RECURSO: 023055 DEL 21.9.2011
REGISTRO: PREDIOS-AREQUIPA
ACTO: ADJUDICACIÓN
SUMILLA:

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título apelado se solicita la isncripción de la adjudicación del lote 13 de la manzana E-3, Zona Industria de la Asociación Semirural de Productos Pecuarios Umaplaca, Sabandía, en mérito a los partes notariales de la escritura pública de adjudicación de fecha 01 de abril de 2011.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

Se interpone recurso de impuganción de apelación en contra de la observación formulada por el Registrador Público, Héctor A. Laguna Torres, cuyo tenor es el siguiente:

“(…)
1. De la calificación efectuada al título y revisados los documentos presentados se aprecia en la escritura pública de fecha 01-04-2011 en la claúsula cuarta causales de resolcuión de contrato (…).
Asimismo, son inscribibles en el registro del departamento o provincia donde éste ubicado cada inmueble, entre otros, los actos y contratos que constituyen, declaren, trasmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles (…) la interesada deberá reintegrar S/.35.00 Nuevos soles por mayor derecho.

[Continúa…]

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