Aprueban tramitación de certificados de publicidad registral, a través de aplicación móvil de la SUNARP – “App Sunarp”
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS 003-2021-SUNARP/SA
Lima, 12 de febrero de 2021
VISTOS; el Informe Técnico N° 004-2021-SUNARP-SOR/DTR del 11 de febrero de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 111-2021-SUNARP/OGTI del 11 de febrero de 2021 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 093-2021-SUNARP/OGAJ del 10 de febrero de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, dentro de este marco, la SUNARP viene desarrollando un proceso de modernización integral, con la finalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción, el desarrollo de nuevas herramientas informáticas que permitan acceder a la información registral de manera directa y oportuna;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimiento y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal, en cuyo artículo 23 establece que las solicitudes de publicidad pueden ser formuladas en forma presencial, ante las oficinas registrales, o en forma no presencial, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea– SPRL, al que se accede a través del portal web institucional, de la aplicación móvil u otro canal digital que se implemente para ello;
Que, a la fecha, el Servicio de Publicidad Registral en Línea-SPRL permite a los ciudadanos solicitar y recibir información registral desde un ordenador sin necesidad de acudir a las oficinas registrales o tener que pagar tasas por envío de documentación; asimismo, el avance de las tecnologías de la información ha permitido ampliar los canales de acceso a la publicidad registral a través del empleo de la aplicación móvil de la entidad, brindando un servicio público más ágil y sencillo para el ciudadano;
Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, ha desarrollado mejoras funcionales a la aplicación móvil de la SUNARP y a los sistemas informáticos internos, a fin de habilitar la solicitud y tramitación, a través de dicha aplicación, de servicios de publicidad certificada altamente demandados por los ciudadanos, previstos en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y en la Directiva N° 05 -2017-SUNARP/SN, aprobada por Resolución Nº 236-2017-SUNARP/SN;
Que, en ese contexto, el último párrafo del artículo 57 del aludido Reglamento señala que, a través de la aplicación móvil se brindarán los servicios de publicidad que expresamente sean aprobados por Resolución del Superintendente Nacional;
Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información;
Que, con fecha 04 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Suprema N° 019-2021-JUS, a través de la cual se designa al señor Jorge Antonio Martín Ortiz Pasco, en el cargo de Superintendente Adjunto de los Registros Públicos;
Estando a lo acordado y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado a través del Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; que dispone que en caso de ausencia o impedimento temporal el Superintendente Nacional es reemplazado por el Superintendente Adjunto; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1. – Aprobar la tramitación de certificados de publicidad registral en la aplicación móvil de la SUNARP.
Aprobar la solicitud, tramitación y atención, mediante el aplicativo móvil de la SUNARP – “App Sunarp”, de los siguientes certificados de publicidad registral, a ser expedidos con firma electrónica y código de verificación:
a. Certificado Registral Inmobiliario (CRI).
b. Certificado de vigencia de designación de apoyo.
c. Certificado de nombramiento de curador.
d. Certificado Literal de Partida Registral.
e. Certificado Positivo de Testamento.
f. Certificado Negativo de Testamento.
Artículo 2.- Disposiciones de aplicación para el trámite y expedición de los servicios de publicidad solicitados mediante la aplicación móvil de la SUNARP.
Las disposiciones aplicables para el trámite y expedición de los certificados de publicidad registral señalados en el artículo 1 de la presente resolución, se regulan de conformidad con el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución Nº 281-2015-SUNARP-SN, y la Directiva N° 05 -2017-SUNARP/SN, aprobada por Resolución Nº 236-2017-SUNARP/SN, en lo que corresponda al servicio específico que se solicite.
Artículo 3.- Entrada en Vigencia.
Los certificados de publicidad registral estarán disponibles para ser tramitados a través de la aplicación móvil de la SUNARP, de acuerdo al siguiente cronograma:
a. El Certificado Registral Inmobiliario – CRI, el Certificado de vigencia de designación de apoyo y el Certificado de nombramiento de curador, a partir del 16 de febrero de 2021.
b. El Certificado Literal de Partida Registral a partir del 26 de febrero de 2021.
c. El Certificado Positivo de Testamento y el certificado Negativo de Testamento a partir del 26 de marzo de 2021.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ANTONIO MARTIN ORTIZ PASCO
Superintendente Adjunto de los Registros Públicos
Descargue en PDF la resolución 003-2021-SUNARP/SA
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