Fundamento destacado: NOVENO. Fijado lo anterior, debemos acotar que habiéndose imputado al recurrente el delito de Tráfico de Moneda Falsa en su forma agravada, es de resaltar que este tipo penal es sancionado con una pena no menor de seis ni mayor de catorce años. Ahora bien, se debe ponderar que en el caso concreto, el total de billete falsificado es de un millón trescientos noventa y seis mil doscientos sesenta dólares americanos, suma considerable que implica una mayor afectación al bien jurídico protegido. Así, al tratarse de un agente primario, no le correspondería la pena mínima para el delito, sino, una pena por encima de ella, esto es, ocho años con ocho meses, debido a que se trata de un integrante de una organización dedicada a la falsificación de billetes a gran escala. Pena al que se ha de aplicar una reducción por haberse acogido a la conclusión anticipada del proceso.
Sumilla: PROPORCIONALIDAD DE LA PENA, Tribunal Superior no sometió a un correcto análisis la determinación judicial de la pena impuesta a los condenados. Razón por la cual, en una perspectiva de proporcionalidad, cabe su reducción prudencial.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. N.° 2306-2016, LIMA
Lima, once de setiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS; los recursos de nulidad interpuesto por: a) El encausado MARIO RÍOS GONZÁLES, contra la sentencia conformada de fojas seiscientos setenta y uno, de fecha veintiuno de junio de dos mil dieciséis, emitida por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo de la pena impuesta como autor del delito contra el Orden Financiero y Monetario en la modalidad de Tráfico de Moneda Falsa en agravio del Estado; y contra el Orden Financiero y Monetario en su forma Agravada – Actuar como Integrante de una Organización Criminal en agravio del Estado, a doce años de pena privativa de libertad efectiva; y, el extremo que fijó por concepto de reparación civil, el monto de diez mil y cinco mil soles que deberá pagar en forma solidaria a favor del Banco Central de Reserva del Perú y el Estado respectivamente; b) El encausado ALEX JUNIOR FIERRO QUISPE, contra la sentencia de fojas setecientos ochenta y cuatro, de fecha veintiséis de julio de dos mil dieciséis, emitida por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que lo condena como autor del delito contra el Orden Financiero y Monetario en la modalidad de Tráfico de Moneda Falsa, en agravio del Banco Central de Reserva del Perú; y por delito contra el Orden Financiero en su forma Agravada – Actuar como Integrante de una Organización Criminal, en agravio del Estado, a catorce años de pena privativa de libertad efectiva; trescientos días multa y fijaron en diez mil y cinco mil soles el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar en forma solidaria a favor del Banco Central de Reserva del Perú y el Estado respectivamente; con lo demás que contiene. De conformidad en parte con el Dictamen de la señora Fiscal Suprema en lo Penal. Intervino como ponente el señor Juez Supremo FIGUEROA NAVARRO.
[Continúa…]