Sumario: 1. Introducción; 2. La remuneración por comisión en el Perú; 2.1 Subtipos y métodos de pago; 2.2 Remuneración principal; 3. Determinación en función de los resultados empresariales; 4. Cálculo de beneficios sociales; 4.1 Compensación por tiempo de servicios; 4.2 Gratificaciones; 4.3 Pago en caso de incapacidad temporal; 5. Jurisprudencia; 6. Conclusiones.
1. Introducción
El trabajo por comisiones alude a un pago por méritos y productividad del trabajador. Así, remunerará al trabajador la valoración de su trabajo o rendimiento.
Tal como lo explica el especialista Ferro: «la remuneración principal será variable cuando el monto exacto a ser percibido no está determinado, pero se determina cumplidas las condiciones para su pago, esto es, verificados los parámetros que permiten calcularlo»[1]. Dentro de estos supuestos se enmarca el pago por comisiones.
En el presente artículo explicaremos el concepto de la remuneración variable o por comisiones. Asimismo, detallaremos las implicancias de este tipo de pago para el cálculo de los beneficios sociales. Finalmente, otorgaremos jurisprudencia aplicable al caso de las comisiones.
2. La remuneración por comisión en el Perú
Antes de explicar los tipos de remuneración, es necesario aclarar las características principales de la remuneración.
a) Carácter irrenunciable: Provine de un mandato constitucional. En ese sentido, su protección tiene un alcance constitucional. Asimismo, el mandato de la ley irradia el carácter de irrenunciable, toda vez que el artículo 26 de la Constitución reconoce que el trabajador no puede disponer de este derecho.
b) Libre disposición: De la lectura del artículo 6 del Decreto Supremo 003-97-TR, la remuneración tiene como característica propia que el trabajador es quien tiene la potestad exclusiva de decidir sobre sus ingresos.
c) Prioridad de pago: La remuneración, como lo hemos visto previamente, tiene como fundamento la constitución. Esto incluye que el pago de las deudas laborales serán privilegiadas incluso frente a otros adeudos que podría tener el empleador.
En ese sentido, la remuneración por comisión cumple con estos criterios, no obstante, se adapta según las necesidades de la empresa. Así, de otro lado, «la comisión puede constituir una parte de la remuneración, a modo de complemento salarial. Sería el caso de una remuneración que contiene una cantidad fija (salario base o, en su caso, RMV) y sobre ella se agrega el importe de las comisiones» [2].
Tal como lo explica el especialista Neves, comunmente la remuneración está constituida por la función que el trabajador está a disposición del empleador; sin embargo también puede estar relacionada con el rendimiento de acuerdo a las ventas efectuadas o piezas producidas [3].
Siguiendo al jurista Arce, el pago de la remuneración bajo la forma de salario por comisión se puede utilizar en cualquier actividad empresarial que sea compatible con su naturaleza. A continuación, veamos los tipos más comunes del pago mediante comisiones.
2.1 Subtipos y métodos de pago
Dentro del esquema de políticas salariales la remuneración por comisión se puede entregar según los resultados. De esta manera, por ejemplo, podremos optar por una comisión fija, es decir, una comisión por resultados concretos y pago acordado. Es un pago único.
Además, la comisión variable se realiza de acuerdo a un acuerdo según la cantidad de productos vendidos o de logro de metas. Requiere calcular un punto de comisión para cada ejecutivo en función al valor de la cartera o la comisión para cada producto.
2.2 Remuneración principal
Las remuneraciones variables o imprecisas son de carácter principal cuando constituyen la forma habitual de retribuir la labor del trabajador, es decir, que el pago a ellos siempre será de esa manera. Este es el caso de las comisionistas y destajeros, cuya remuneración principal es variable.
Para estos trabajadores, los pagos que reciben tienen naturaleza remunerativa, por tanto, son base de cálculo para el pago de sus beneficios sociales y base imponible de los tributos que gravan remuneraciones.
3. Determinación de las comisiones y la remuneración mínima vital
Continuando con la explicación del jurista Elmer Arce, el monto a pagar por las comisiones se valoriza la labor en función de resultados concretos previamente definidos en la relación de trabajo, normalmente vía convenio colectivo o contrato [4].
Así, tal como lo analiza el autor precitado, el íntegro de la remuneración del trabajador puede conformarse de comisiones, siempre que el monto de las comisiones exceda la Remuneración mínima vital [5]. Caso contrario estaremos en una situación en la que solo los trabajadores comisionistas que presten sus servicios exclusivamente para un empleador podrán exigir el pago diferencial que resta entre la RMV y las comisiones efectivamente cobradas, según el artículo 3 de la Resolución Ministerial 091-92-TR.
4. Cálculo de beneficios sociales
Si el trabajador percibe su remuneración mediante pago de comisiones, entonces se verán afectos los cálculos del a CTS, gratificaciones y la subvención por el tiempo en situación de incapacidad temporal.
4.1 Compensación por tiempo de servicios
Según el TUO de la Ley de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR y su reglamento, en el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.
Si el período a liquidarse fuere inferior a seis eses la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período.
4.1.1 Trabajadores excluidos
Sin embargo, cabe precisar que no están comprendidos en el régimen de compensación por tiempo de servicios los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo.
4.2 Gratificaciones
En cuanto al pago de las gratificaciones, según la Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, Ley 27735, el monto de las gratificaciones, para los trabajadores de remuneración imprecisa (esto incluye a los comisionistas), se calculará en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre, según corresponda.
4.3 Pago en caso de incapacidad temporal
Según el Informe Técnico 015-2019-TR, una interpretación extensiva de las normas, permien que sea aplicable para el cálculo de la remuneración de los primeros 20 días la regla establecida en el literal a.2) del artículo 12 de la Ley 26790: El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia.
De esa manera, se tiene que aplicar el promedio diario de los últimos 12 meses por 20. El trabajador comisionista recibe pagos por una misma causa. En ese sentido, es factible hacer la interpretación extensiva de la norma precitada.
De otro lado, la comisión puede constituir una parte de la remuneración, a modo de complemento salarial. Sería el caso de una remuneración que contiene una cantidad fi ja (salario base o, en su caso, RMV) y sobre ella se agrega el importe de las comisiones.
5. Jurisprudencia y opiniones técnicas
a. ¿Qué es la remuneración básica? [Informe 0111-2021-MTPE/2/14.1]
No obstante ser correcta esta definición doctrinal, también debemos tener en cuenta que, en nuestro país, la remuneración puede calcularse en función del tiempo, en función de los resultados del trabajador o en función de los resultados económicos de la empresa.
Así, en muchos casos, la remuneración principal –con la cual se retribuye directamente la prestación de servicios– no corresponde a un monto fijo en función del tiempo laborado, sino que se trata de una remuneración variable, cuyo importe varía según los resultados concretos obtenidos por el trabajador en un periodo de tiempo (destajo, comisión) o en función de una tarea encomendada. Inclusive, muchas empresas diseñan una estructura remunerativa con una remuneración principal mixta que combina distintos sistemas de cálculo. Por ejemplo, una remuneración fija en función del tiempo y remuneraciones variables en función de los resultados del trabajador.
b. Hostilidad por reducción de remuneraciones no versa sobre comisiones ni metas [Resolución 41-2021-Sunafil]
Sobre esto, la Intendencia precisó que la propia categoría del «premio vendedor» como comisión por las ventas realizadas por los vendedores, no es una suma constante ni permanente. Asimismo, se comprobó que el monto de su remuneración se aumentó por motivos del concepto de «garantía extendida».
c. ¿Comisiones tienen carácter remunerativo? ¿Puede el trabajador renunciar a cobrarlas? [Cas. Lab. 11453-2017, Lima]
El documento denominado «Sistema Comisionario Comercial Vigencia: Julio de 2011”, de dichos medios probatorios se verifica que la demandada ha establecido que la comisión es una suma de dinero que integra la remuneración del trabajador, es decir, tiene naturaleza remunerativa; en tal sentido, conforme a los argumentos antes expuestos la demandada no puede sostener, tal como lo hace en su recurso de casación, que pactó con la demandante sobre derechos disponibles, pues, la remuneración es un derecho fundamental de carácter irrenunciable cuyo pago conforme a la doctrina no puede depender de factores ajenos a la prestación de servicios del trabajador
6. Conclusiones
La comisión puede constituir una parte de la remuneración, a modo de complemento salarial. Sería el caso de una remuneración que contiene una cantidad fija.
La remuneración está constituida por la función que el trabajador está a disposición del empleador; sin embargo también puede estar relacionada con el rendimiento de acuerdo a las ventas efectuadas o piezas producidas.
Los trabajadores comisionistas que presten sus servicios exclusivamente para un empleador podrán exigir el pago diferencial.
Se verán afectos los cálculos del a CTS, gratificaciones y la subvención por el tiempo en situación de incapacidad temporal.
[1] FERRO, Víctor. Derecho individual del trabajo en el Perú. Lima: Fondo editorial PUCP. 2019
[2] ARCE, Elmer. Derecho individual del trabajo. Desafíos y deficiencias. Lima: Palestra editores. 2013.
[3] NEVES, Javier. Introducción al derecho del trabajo. Lima: Fondo editorial PUCP. 2018.
[4] ARCE, Elmer. Ibídem
[5] ARCE, Elmer. Ibídem
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