Como consecuencia de la pandemia por coronavirus, muchos trabajadores han pasado a laborar a distancia, ya sea por trabajo remoto o teletrabajo. Para tal efecto, muchos están usando laptops y algunos, que no contaban con un ambiente idóneo, se instalaron en su comedor o adaptaron, como pudieron, cualquier ambiente de su domicilio. Sin embargo, los meses transcurren, el estado de emergencia sanitaria se sigue ampliando y las condiciones improvisadas puede que empiecen a pasarnos factura, tales como, dolor en el cuello, en la espalda, entre otros. Aquí es cuando nos preguntamos: ¿los equipos que utilizamos permiten un trabajo seguro?
Al respecto, tanto la normativa que regula el trabajo remoto como el teletrabajo, permiten que el trabajador o el empleador proporcionen los equipos de trabajo. Sin embargo, si el trabajador los facilita, se exige, en el teletrabajo, que el empleador compense los gastos, lo cual no es obligatorio en el trabajo remoto.
No obstante, independientemente de lo anterior, el empleador debe garantizar la seguridad y salud de todo aquel que presta servicios en sus instalaciones o fuera de éstas, con ocasión del trabajo, lo que se conoce como el deber de prevención del empleador; y cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad si se ocasiona un daño al trabajador, conforme lo dispone la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR y reglamentos sectoriales. Asimismo, el artículo 62° de la referida Ley 29783, señala que el costo de las acciones, decisiones y medidas de seguridad no debe ser asumido por los trabajadores.
En cuanto a los equipos, el artículo 17° de la Resolución Ministerial N° 375-2008-TR, que aprobó la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico, establece entre otros, los requisitos de las sillas para los puestos de trabajo que se realizan en posición sentada, tales como, que la altura del asiento sea regulable; que permita que los pies estén sobre el suelo y los muslos en posición horizontal respecto al cuerpo, formando ángulo entre 90 y 110 grados; que tenga al menos cinco ruedas; que el tapiz sea redondeado de tejido transpirable y flexible; que cuente con respaldo anatómico y regulable en altura y ángulo de inclinación; y que tenga reposabrazos.
Por tanto, queda claro que no se trata de cualquier silla, sino de una silla ergonómica, siendo previsible que, la mayoría de trabajadores, no cuentan con una, por lo que el empleador, en cumplimiento de su deber de prevención, debería verificar la idoneidad de los equipos, lo que indiscutiblemente no es tarea fácil, pero necesaria. Para tal efecto, podrá, por ejemplo, solicitar una declaración jurada o, cuando sea posible, una foto o video de los equipos de trabajo.
De igual modo, una laptop no es una herramienta apropiada para el trabajo a distancia. Al respecto, según lo dispuesto por los literales b) y e) del artículo 21° de la Resolución Ministerial N° 375-2008-TR, la pantalla debe estar a la altura de los ojos y el teclado debe ser independiente y estar ubicado en la superficie de trabajo, lo que, evidentemente, es imposible con una laptop. Por lo que, en ese caso, el trabajador debería contar con un teclado independiente.
Por todo lo expuesto, si bien las normas que regulan el trabajo remoto o el teletrabajo permiten que el trabajador proporcione los equipos, las normas de seguridad y salud en el trabajo siguen vigentes, por lo que el empleador debe verificar que los equipos sean adecuados para realizar el trabajo a distancia con seguridad. Si no es así, debería facilitarlos, asumiendo dicho costo, pues en caso que dicha omisión ocasione un daño al trabajador, el empleador será responsable, en cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
En cualquier caso, seamos trabajadores o no, la pandemia nos ha demostrado que, si vamos a invertir en implementar un escritorio en nuestro domicilio, sería conveniente verificar que los equipos que vamos a comprar sean idóneos para realizar nuestras actividades con seguridad, sobre todo, si pasaremos en éste largas jornadas.




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