¿Trabajarás en Semana Santa? Conoce la remuneración que deberás recibir

Todo trabajador tiene derecho a gozar de descanso remunerado en los días declarados como feriados no laborables.

La Semana Santa es una festividad importante para la comunidad religiosa, debido a que se conmemora la vida, muerte y resurrección de Jesucristo. Por ello, este 6 y 7 de abril son feriados no laborables para el sector público y privado. En ese sentido, la legislación peruana indica que todo trabajador tiene derecho a descansar estos días y percibir una remuneración diaria por cada feriado.

¿Qué sucede si trabajo el 6 o 7 de abril?

Si trabajas dichos días, sin sustituir el descanso, tendrás derecho a percibir tres remuneraciones diarias por cada feriado laborado. En caso de que el empleador te otorgue un día de descanso en sustitución en cada feriado laborado, entonces ya no percibirás suma adicional alguna.

La labor realizada en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de una remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual), una remuneración correspondiente a la labor efectuada y un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración correspondiente a la labor efectuada. Cabe resaltar que, no se considera que se ha trabajado en feriado no laborable cuando el turno de trabajo inicia en día laborable y concluye en el feriado no laborable.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recuerda que el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con los descansos en días feriados no laborables, es considerado una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, cuya sanción dependerá del tipo de empresa y de la cantidad de trabajadores afectados.

Fuente: El Peruano

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