Sumario: 1. Introducción; 2. Contrato y remuneración; 2.1 Registro; 2.2 Estabilidad laboral (periodo de prueba e indemnización por despido); 3. Beneficios laborales; 4. Seguridad social; 5. Jurisprudencia; 6. Conclusiones.
1. Introducción
Según las reiteradas explicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) corresponderá un contrato part time o a tiempo parcial cuando la jornada de trabajo semanal dividida entre seis o cinco días, según sea la jornada de trabajo en la empresa, resulta en promedio inferior a las cuatro horas diarias.
Sin embargo, existen críticas a esta definición, tal como lo comenta Arce, la legislación peruana en ningún instrumento normativo ofrece una definición clara de esta forma de contratación, lo cual permite una desregulación[1].
A diferencia de una delimitación conceptual, nuestro ordenamiento es impreciso. No es algo común que una forma de contratación esté tan poco explicado, toda vez que incluso en el derecho internacional se lo ha definido. Así, por ejemplo, el artículo 1.a del Convenio 175 de la OIT de 1994 (que no está ratificado por el Perú), sobre el trabajo a tiempo parcial, estableció:
«Trabajador a tiempo parcial designa a todo trabajador asalariado cuya actividad laboral tiene una duración normal inferior a la de los trabajadores a tiempo completo en situación comparable».
En los mismos términos, lo hace la Recomendación 182 de la OIT de 1994. Nuevamente, trabajador a tiempo parcial es aquél que tiene una jornada inferior, cualquiera sea su cuantía, respecto de un trabajador a tiempo completo.
2. Contrato y remuneración
En nuestro ordenamiento, la norma que regula el trabajo a tiempo parcial es el Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 001-96-TR, específicamente el artículo 11. Esta norma establece que los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de 4 horas diarias de labor.
Además, continúa la definición en el artículo 12 de la norma precitada, explicando que se considera cumplido el requisito de 4 horas en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre 6 o 5 días, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias.
2.1 Registro
Es una obligación vigente el registro de los contratos a tiempo parcial. Para esto se debe ingresar al “Sistema de Contratos y Convenios de Modalidades Formativas Laborales”, ubicado en el portal web del MTPE, utilizando su clave SOL entregada por la SUNAT y digitar los datos del contrato, dentro de los quince (15) días naturales de celebrado el contrato, adjuntando el archivo del contrato escaneado en formato PDF, previa firma entre el empleador y trabajador.
2.2 Estabilidad laboral (periodo de prueba e indemnización por despido)
El contrato a tiempo parcial contiene un periodo de prueba de tres meses, el cual se puede extender hasta seis meses, según la naturaleza de las funciones.
Por otro lado, respecto a la indemnización por despido arbitrario, el artículo 22 del TUO del Decreto Legislativo 728 precisó que no corresponde para trabajadores que laboren menos de 4 horas diarias.
Esta condición nos permite precisar que ante el despido arbitrario, los trabajadores a tiempo parcial no tienen protección legal; es decir, se encuentran ante la sola decisión del empleador de cesar el contrato.
3. Beneficios laborales
Al no existir una norma que articule los beneficios sociales del trabajo a tiempo parcial, se debe analizar cada uno de las normas específicas de cada uno de estos conceptos:
a) Gratificaciones: La Ley 27735 y reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 005-2002-TR, señalan expresamente que este beneficio social es de aplicación para cualquier modalidad de contrato trabajo y el tiempo de servicios.
Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo, salvo lo previsto en artículo siguiente.
b) Vacaciones: El reglamento del Decreto Legislativo 713, Ley que regula los descansos remunerados, establece que tienen derecho a las vacaciones los trabajadores que realicen una jornada mínima de cuatro horas. No obstante, esta norma atenta contra lo dispuesto en el Convenio 52 de la OIT, toda vez que se estableció en el artículo 2 lo siguiente:
1. Toda persona a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos.
Bajo este marco normativo, podemos afirmar que por lo menos, el trabajador a tiempo parcial debe gozar de 6 días de vacaciones.
c) Utilidades: El Decreto Legislativo 892 y su reglamento establecen que los trabajadores a tiempo parcial deben participar en las utilidades de forma proporcional a la jornada que cumplen.
d) Asignación familiar: Gozan con el monto del 10% de la remuneración mínima vital, es decir, 93 soles. Así lo dispone la Ley 25129 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 035-90-TR.
e) Horas extra o sobretiempo: Los trabajadores bajo este tipo de contrato laboral a pueden generar horas extra, esto en base al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 854.
f) Descansos remunerados (feriados): Según el Decreto Legislativo 713, los trabajadores a tiempo parcial deben de gozar los feriados declarados por ley, de lo contrario, el empleador tendrá que abonar la indemnización correspondiente (sino se compensa el feriado con un día de descanso).
g) Horario de lactacia: La Ley de licencia para cumplir con la lactancia materna no establece un trato diferente a la trabajadora con contrato de trabajo a jornada parcial; en ese sentido, no corresponde una reducción del tiempo en función de las horas. De esta manera, se debe otorgar la licencia a las trabajadoras a tiempo parcial de manera similar al régimen general, así lo aclaró el MTPE mediante el informe técnico 0091-2018-MTPE/2/14.1.
Cabe precisar que los trabajadores a tiempo parcial no tienen el derecho a recibir la Compensación por tiempo de servicios.
4. Seguridad social
a) Aseguramiento en el sistema de EsSalud: Por disposición de la Ley 26790 se establece que el aporte del empleador por el aseguramiento es del 9% de la remuneración del trabajador en actividad.
De manera práctica, en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, el aporte debe considerar el 9% de la remuneración mínima vital; toda vez que así lo dispone la Ley 28791.
b) Seguro Complementario de riesgo: Según el Decreto Supremo 003-98-SA, las Entidades Empleadoras que realizan las actividades de riesgo señaladas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, están obligadas a contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo, siendo de su cuenta el costo de las primas y/o aportaciones que origine su contratación.
c) Seguro de vida Ley: Por medio de la Ley 31149 se modificaron los artículos 9 y 18 del Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales. De esta forma, el Seguro de Vida Ley al cese de la relación laboral a cargo del extrabajador.
Recordemos, que este seguro es para todos los trabajadores, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten.
5. Jurisprudencia
¿Se desnaturaliza el contrato si trabajador a tiempo parcial realiza más horas de lo establecido en su jornada? [Exp. 20001-2018]
Mediante el Expediente 20001-2018-0-1801-JR-LA-07 se confirmó la desnaturalización de un contrato parcial, puesto que el trabajador realizó horas adicionales que superaban el mínimo promedio.
En este caso, un trabajador solicitaba el pago de beneficios sociales, bajo el régimen de la actividad privada y no como tiempo parcial ya que se había desnaturalizado al haber realizado más horas de las legales.
Declaran desnaturalizado el contrato a tiempo parcial por excesivas horas extras [Expediente 2656-2019-0]
En la sentencia 751-2019-3JPLL recaída en el Expediente 2656-2019-0-1801-JP-LA-03, se declaró la desnaturalización de un contrato de trabajo a tiempo parcial, puesto que el trabajador habría excedido la jornada de trabajo parcial al realizar muchas horas extras y nocturnas.
En el caso bajo análisis, un trabajador demandó al empleador el reintegro de remuneraciones del periodo laborado; asimismo el pago de CTS, reintegro de vacaciones truncas y reconocimiento de las gratificaciones.
¿Cuántas horas tiene la jornada de un trabajo a tiempo parcial? [Informe 136-2018-MTPE]
si un trabajador labora cinco horas diarias, únicamente los días lunes, miércoles y viernes, ello significa que labora quince horas a la semana. Dividiendo estas quince horas semanales entre seis o cinco días, según sea la jornada de trabajo en la empresa, nos da en promedio resultados inferiores a las cuatro horas diarias; por lo tanto, en ambos casos, resultaría aplicable la contratación laboral a tiempo parcial, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo.
6. Conclusiones
Se aplica la contratación laboral a tiempo parcial cuando la jornada de trabajo semanal dividida entre seis o cinco días sea en promedio inferior a las cuatro horas diarias.
Se otorgan ciertos beneficios sociales y su entrega depende del cumplimiento de una jornada mínima de cuatro horas diarias de labor.
Descargue un modelo de contrato a tiempo parcial
[1] ARCE, Elmer. Derecho individual del trabajo en Perú. Desafíos y deficiencias. Lima: Palestra, 2013.