Trabajadores públicos: ¿cuál es la vía para tramitar proceso de indemnización laboral? [Cas. Lab. 1858-2022, Cusco]

Fundamento destacado. Décimo Cuarto. Habiendo establecido el marco general de la tutela jurisdiccional efectiva y la competencia de la especialidad jurisdiccional laboral por razón de la materia, corresponde establecer si la Sala de mérito ha vulnerado el debido proceso al declararse incompetente de emitir pronunciamiento sobre el fondo de una pretensión de daños y perjuicios derivada de una relación laboral; en ese contexto, si bien el demandante ha ostentado el régimen laboral público, tal como se ha expresado en las instancias de mérito, situación que conllevaría a establecer que la vía procesal judicial pertinente es la contencioso administrativo, al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, también es cierto que el inciso 5) del artículo 5° de la citad a norma, prescribe: “La indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable, conforme el artículo 238° de la Ley N° 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones; en consecuencia, que resulta un imposible jurídico plantear indemnización por daños y perjuicios, como pretensión principal en el proceso contencioso administrativo.

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Décimo Quinto. Siendo así, y teniendo en consideración que los Juzgados Especializados de Trabajo tendrían competencia para dilucidar en vía de proceso ordinario laboral, la pretensión respecto a la responsabilidad contractual (indemnización por daños y perjuicios), de acuerdo al inciso b), numeral 1) del artículo 2° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, no se puede denegar el derecho de la tutela jurisdiccional efectiva de los trabajadores, sujetos al régimen laboral público, cuando el conflicto deriva de un incumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo. Además, que en aplicación de los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal Laboral, tal como han sido explicado en considerandos precedentes, es indispensable merituar los principios pro actione, razonabilidad y economía procesal, así como el ámbito de la justicia laboral.

Décimo Sexto. En ese sentido, resultaría arbitrario que la instancia de mérito no haya cumplido con el derecho de la demandada a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, y se haya declarado incompetente cuando de acuerdo a la normativa antes citada, si resultaría ser pertinente que el Juzgado Especializado Laboral se pronuncie respecto a la demanda de pago de la indemnización por daños y perjuicios. Más aún si, resultaría un imposible jurídico plantear indemnización por daños y perjuicios como pretensión principal en el proceso contencioso administrativo.

Estando a lo antes señalado, corresponde al Colegiado de mérito, brindar tutela jurisdiccional efectiva a la entidad demandada, de acuerdo a la normativa antes citada; y, dada la omisión, la recurrida ha afectado el derecho al Debido Proceso.


Sumilla: Indemnización por despido arbitrario. El Ad quem no sustenta debidamente porque los juzgados de trabajo no con competentes, por razón de la materia, para conocer en proceso ordinario laboral, las pretensiones de indemnización por daños y perjuicios.

Palabras clave: falta de motivación, indemnización por daños y perjuicios.

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SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N.º 1858-2022, CUSCO

PROCESO ORDINARIO-NLPT

Lima, uno de octubre de dos mil veinticuatro

VISTA la causa número mil ochocientos cincuenta y ocho guion dos mil veintidós guion CUSCO; en audiencia pública de la fecha y luego de efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandante Lorenzo Luis Castilla Caballero, mediante escrito de fecha once de enero de dos mil veintidós, contra la sentencia de vista de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno que resuelve declarar la nulidad de todo lo actuado y derivar el expediente a un juzgado contencioso administrativo; en el proceso seguido contra la parte demandada Municipalidad Distrital de Wanchaq, sobre indemnización por despido arbitrario.

CAUSAL DEL RECURSO:

Mediante resolución del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, se ha declarado procedente el recurso de casación por la causal de:

• Infracción normativa del artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú.

CONSIDERANDO

Antecedentes del caso

Primero. A fin de establecer si se ha incurrido o no en la infracción normativa antes indicada, es pertinente resumir el desarrollo del proceso.

a. Demanda. Conforme se aprecia de la demanda de fecha nueve de marzo de dos mil veintiuno, el demandante solicitó la indemnización por despido arbitrario, más intereses legales.

b. Sentencia de primera instancia. El Sexto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante resolución del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, declaró fundada en parte la demanda, en consecuencia, se ordena a la Municipalidad Distrital de Wanchaq pague al actor la suma de S/ 39,300.00, más intereses legales que se serán liquidados en la etapa de ejecución.

c. Sentencia de vista. La Primera Sala Laboral de la misma Corte Superior, mediante sentencia de vista de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, por resolución N.° 09, resolvió declarar de oficio la incompetencia por razón de la materia y nulo todo lo actuado, y derivar el proceso a Juzgado Laboral con competencia en el proceso contencioso administrativo laboral y previsional del Cusco.

Infracción normativa

Segundo. La infracción normativa se conceptualiza como la afectación a las normas jurídicas en que incurre la Sala Superior al emitir una resolución, originando con ello que la parte que se considere afectada por la misma, pueda interponer el respectivo recurso de casación. Es pertinente señalar que la Ley N.º 29497, Ley Procesal de Trabajo, refiere que las causales que estén referidas a identificar la infracción normativa deben estar relacionadas directamente con la decisión contenida en la resolución impugnada.

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De la infracción normativa procesal: artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú

Tercero. El artículo constitucional cuestionado en casación establece:

Artículo 139. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

[…] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación […]”. (subrayado nuestro).

Cuarto. El derecho al debido proceso

a) Definición de derecho al debido proceso

El debido proceso puede definirse como el conjunto de garantías formales y materiales que deben ser respectadas en todo tipo de proceso judicial o administrativo con la finalidad de expedir una resolución acorde al ordenamiento jurídico, pero sobre todo justa.

b) Contenido del derecho al debido proceso

De la revisión de numerosas ejecutorias emitidas por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, así como de las sentencias del Tribunal Constitucional, se puede determinar que el derecho al debido proceso, comprende los elementos siguientes:

i) Derecho a un juez predeterminado por la ley

ii) Derecho de defensa y patrocinio por un abogado

iii) Derecho a un juez independiente e imparcial

iv) Derecho a la prueba

v) Derecho a la motivación de las resoluciones

vi) Derecho a los recursos

vii) Derecho a la instancia plural

viii) Derecho a la prohibición de revivir procesos fenecidos

ix) Derecho al plazo razonable.

c) El derecho al debido proceso en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

El artículo III del Título Preliminar de la Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece como uno de los fundamentos del proceso laboral, la observancia por los jueces del debido proceso.

Doctrina jurisprudencial respecto al derecho al debido proceso

Quinto. En relación a este derecho constitucional, esta Sala Suprema en la Casación N.° 15284-2018-CAJAMARCA de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, ha establecido, con calidad de Doctrina Jurisprudencial, lo siguiente:

“Se considerará que existe infracción normativa del numeral 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, por falta de motivación o motivación indebida de la sentencia o auto de vista, cuando la resolución que se haya expedido adolezca de los defectos siguientes:

1. Carezca de fundamentación jurídica.

2. Carezca de fundamentos de hecho.

3. Carezca de logicidad.

4. Carezca de congruencia.

5. Aplique indebidamente, inaplique o interprete erróneamente una norma de carácter procesal.

6. Se fundamente en hechos falsos, pruebas inexistentes, leyes supuestas o derogadas.

7. Se aparte de la Doctrina Jurisprudencial de esta Sala Suprema, sin expresar motivación alguna para dicho apartamiento.

En todos los supuestos indicados, esta Sala Suprema declarará la nulidad de la sentencia o auto de vista, ordenando a la Sala Superior emitir nueva resolución”.

Delimitación del objeto de pronunciamiento

Sexto. La línea argumentativa a desarrollar en este caso inicia con absolver la denuncia procesal, examinando si mediante la sentencia impugnada la Sala Superior incurrió en infracción del inciso 3 del artículo 139 de la Constitución, respecto al derecho a un debido proceso en su vertiente de la debida motivación de resoluciones judiciales [causal procesal].

Sétimo. Conforme se tiene anotado en el auto calificatorio del recurso de casación la parte impugnante sostiene que en el proceso se vulneró la tutela jurisdiccional efectiva, ya que no existe en el desarrollo del proceso una excepción de incompetencia por parte de la demandada para que en el presente proceso sea visto por un juzgado contencioso administrativo, vulnerándose el debido proceso.

Solución del caso concreto

Octavo. Para efectos de analizar la causal denunciada por el recurrente, se debe tener presente que el tema en controversia, conforme se verifica del recurso de casación, está relacionado a la competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo, al amparo de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, esto es, si los Juzgados, en mención, son competentes para conocer la pretensión sobre indemnización de daños y perjuicios originados por incumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato de trabajo ( en el presente caso, cese injustificado) postulado por trabajadores, que pertenecen al régimen laboral público, regulado por el Decreto Legislativo N° 276.

[Continúa…]

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