[Actualización 10/11/2020] Mediante Resolución Administrativa 325-2020-CE-PJ, del 6 de noviembre de 2020, se declaró nula y sin efecto la Resolución Administrativa 000292-2020-CE-PJ. Además, se dispuso que el acceso a la condición de trabajador permanente del Poder Judicial, solo se puede efectuar previo concurso público de méritos.
Mediante la Resolución Administrativa 000292-2020-CE-PJ, publicado el 15 de octubre de 2020, se determina que los trabajadores sujetos a modalidad 728 del Poder Judicial, que hayan acumulado más de 5 años antes de la entrada de vigencia del Decreto de Urgencia 016-2020, se considerarán como trabajadores a plazo indeterminado, por desnaturalización del contrato de trabajo.
Consejo ejecutivo del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA 000292-2020-CE-PJ
Lima, 15 de octubre de 2020
VISTOS:
El Oficio N° 001515-2020-GG-PJ, remitido por el Gerente General del Poder Judicial; y el informe N° 000033-2020-JAV-CE-PJ, presentado por el señor Consejero Javier Arévalo Vela, respecto a la contratación de trabajadores bajo el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 728 a plazo indeterminado
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la celebración de un contrato sujeto a modalidad y su duración en exceso del plazo previamente fijado desnaturaliza el vínculo laboral y convierte el contrato en uno a plazo indeterminado, conforme lo estipulan los artículos 74º y 77º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Segundo. Que, el artículo 74º del mencionado cuerpo legal dispone que dentro de los plazos máximos establecidos en las distintas modalidades contractuales señaladas en los artículos precedentes, podrán celebrarse contratos por periodos menores pero que sumados no excedan dichos límites. En los casos que corresponda, podrá celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de cinco años.
Tercero. Que, asimismo, el artículo 77°, inciso a), del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, establece que los contratos sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden del límite máximo permitido.
Cuarto. Que, mediante Acta de Suspensión de Huelga suscrita el 28 de noviembre de 2019, entre el Poder Judicial y los representantes del Comité Nacional de Lucha Judicial, integrado por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial – FENASIPOJ-PERU, Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial – FNTPJ, Federación de Trabajadores del Poder Judicial del Perú – FETRAPOJ-PERU; y el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial – SUTRAPOJ LIMA, entre otros, se acordó que el Poder Judicial se compromete a emitir la resolución administrativa correspondiente para el ingreso a condición de contrato indeterminado de los trabajadores judiciales contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728, antes del término del presente año, para lo cual emitirá el listado correspondiente considerando los siguientes criterios: 1) Que los trabajadores hayan cumplido más de cuatro (4) años de servicio continuo y/o discontinuo para la institución, 2) Que cumplan con el perfil requerido para el cargo, 3) Que la plaza este vacante y presupuestada. El listado se pondrá conocimiento previo de las organizaciones sindicales conformantes del Comité Nacional de Lucha Judicial, con la finalidad que estas presenten sus observaciones.
Quinto. Que, con fecha 23 de enero de 2020 se promulgó el Decreto de Urgencia N° 016-2020, que establece medidas en materia de Recursos Humanos, a efectos de regular el ingreso de las servidoras y los servidores a las entidades del Sector Público; y, garantizar una correcta gestión y administración de la Planilla Única de Pago del Sector Público; y en cuyo artículo 2°, punto 1, señala que “El ingreso a las entidades del Sector Público se realiza a través de un concurso público en estricto cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y complementarias vigentes, que regulan la contratación de personal, así como las normas de ingreso de personal a cada Sector.”
Sexto. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 001515-2020-GG-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el informe emitido por el señor Jorge Sandino Otárola Sotomayor, consultor externo contratado por el Poder Judicial a pedido de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, para que emita informe sobre la procedencia o no de la contratación a plazo indeterminado del personal bajo el Decreto Legislativo N° 728 y el marco normativo aplicado al sector público, contenido en el Decreto de Urgencia N° 016-2020.
Sétimo. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Acuerdo Nº 1076-2020, dispuso remitir al despacho del señor Consejero Javier Arévalo Vela, el Oficio Nº 001515-2020 de la Gerencia General del Poder Judicial, sobre la procedencia o no de la contratación a plazo indeterminado bajo el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, para el informe respectivo.
Octavo. Que, en ese contexto, el señor Consejero Javier Arévalo Vela remite el Informe N° 000033-2020-JAV-CE-PJ, por el cual concluye que el Decreto de Urgencia Nº 016-2020, es una norma legal de obligatorio cumplimiento que se encuentra vigente y que solo puede dejarse de aplicar si se efectúa un cuestionamiento de su constitucionalidad. Asimismo, que en cumplimiento del referido decreto de urgencia, el ingreso de trabajadores al servicio del Poder Judicial debe efectuarse previo concurso público de méritos y que el acuerdo Sexto del Acta de Suspensión de Huelga del 28 de noviembre de 2019, ha devenido en contrario al Decreto de Urgencia Nº 016-2020, por lo que, si se quiere discutir su validez, ello no es posible en sede administrativa sino en un proceso judicial. Del mismo modo señala que, en el caso de los contratos sujetos a modalidad dentro del régimen del Decreto Legislativo Nº 728 que tengan celebrados los trabajadores del Poder Judicial, la desnaturalización de los mismos, si se produjere, corresponde ser declarada por la autoridad judicial competente.
Noveno. Que, se debe tener en cuenta que conforme al artículo 103° de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 28389 “La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tienen fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo”.
La norma citada recoge la teoría de los hechos cumplidos, de acuerdo a la cual las leyes regulan los hechos, relaciones o situaciones, que ocurren mientras tiene vigencia. Por ello, los hechos cumplidos durante la vigencia de la antigua ley se rigen por ésta; mientras que los cumplidos después de su promulgación por las nuevas. Si el hecho y la consecuencia ocurrieron durante la vigencia de la Ley anterior, esta será la aplicable, pero si el hecho ocurrió con la ley derogada, pero la consecuencia recién se produce con la nueva ley, será ésta la aplicable al caso concreto.
En ese contexto, se advierte que conforme al Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aquellos contratos sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada, cuando el trabajador continúa laborando después de los cinco años de su contratación, situación que tiene su correlato con el principio de primacía de la realidad. En consecuencia, en atención al artículo 103° de la norma Constitucional citada, aquellos trabajadores que acumularon un tiempo de servicio continuo o discontinuo por el periodo de cinco años, produciéndose la desnaturalización de su contrato de trabajo antes de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 016-2020, corresponde la contratación a plazo indeterminado.
Décimo. Que, de otro lado, se advierte que en el Acta de Suspensión de Huelga suscrita el 28 de noviembre de 2019, se acordó que uno de los criterios para el ingreso a condición de contrato indeterminado de los trabajadores judiciales contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728, es que los trabajadores hayan cumplido más de cuatro (4) años de servicio continuo y/o discontinuo para la institución. No obstante, por principio de legalidad y según establecido en el artículo 74º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, no corresponde aplicar dicho plazo.
Undécimo. Que, asimismo, la promulgación del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, ha producido cambios importantes en las relaciones laborales en el Sector Público, incluido el Poder Judicial, lo que conlleva a que se dicten medidas pertinentes respecto a los acuerdos laborales que se hayan tomado antes de su vigencia, a fin de dilucidar las incertidumbres que pueden haber surgido a partir de la publicación de la referida norma.
Duodécimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1176-2020 de la sexagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 30 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Por mayoría, con los votos de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas:
Artículo Primero.- Disponer que en el caso de los contratos sujetos a modalidad dentro del régimen del Decreto Legislativo Nº 728 que tengan celebrados los trabajadores del Poder Judicial, que han acumulado tiempo de servicio continuo o discontinuo por el periodo de cinco años, antes de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 016-2020, de fecha 23 de enero de 2020, ingresarán en la relación de contratación de trabajadores bajo el régimen laboral regulado por el referido Decreto Legislativo a plazo indeterminado, por desnaturalización del contrato de trabajo.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.