¡Cuidado! Aplicarán suspensión perfecta a trabajadores que no tengan vacunas completas

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El 9 de diciembre se publicó en la edición extraordinaria de El Peruano el Decreto Supremo 179-2021-PCM, el cual estable diversas medidas que deberá aplicar el empleador en el centro de trabajo.

Se exigirá que todo trabajador que realice actividad laboral presencial deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra el covid-19 presentando el carnet de vacunación.

1. ¿Qué pasará con quienes no acrediten la vacunación completa?

a. Aplicación del trabajo remoto

Los trabajadores del sector privado que no hayan recibido las dos dosis correspondientes contra el coronavirus, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.

b. Suspensión perfecta

El Decreto Supremo ha establecido que cuando la naturaleza de las labores no es compatible con el trabajo remoto, se podrá aplicar el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes: suspensión perfecta de labores.

El empleador podrá acordar con el trabajador la suspensión imperfecta del vínculo laboral (que se presenta cuando el empleador abona la remuneración sin que exista prestación efectiva de labores por parte del trabajado).

2. ¿Qué medidas se tomarán en el sector público?

Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 055-2021.

Es así que los servidores de las entidades públicas de los sectores distintos al sector salud, indistintamente de su régimen laboral o modalidad de contratación, que realizan exclusivamente trabajo remoto o se encuentren haciendo uso de licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación, y hayan sido vacunados con dosis completas contra la Covi-19 pueden retornar a sus centros de trabajo para efectuar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad.

Además de la evaluación clínica, se deberá considerar la necesidad del servicio, cumplir el aforo máximo en los locales institucionales, el mismo que asegure el distanciamiento físico, las condiciones de salubridad e higiene, de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Salud; así como, realizar el análisis epidemiológico en función al nivel de riesgo vigente en cada provincia.

Se trata de un retorno gradual al trabajo presencial de los servidores civiles de las entidades públicas de sectores distintos al sector salud.

Ello se complementará con las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

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