Apuntes laborales con César Puntriano. En esta ocasión el experto en derecho laboral y socio del estudio Muñiz, César Puntriano Rosas, nos explica qué trabajadores tienen derecho a la gratificación.
En principio explica que todo trabajador tiene derecho a percibir gratificaciones, aunque esta aseveración debe ser tamizada, ya que hay determinados trabajadores que no, por ejemplo los que laboran para las microempresas, los trabajadores que laboran en el Estado, en el famoso régimen CAS. Para estos últimos está reservado el aguinaldo, que equivale a 300 soles.
A continuación transcribimos parte de su disertación:
La gratificación debe pagarse como máximo este lunes 15 si no se paga el 15, a partir del día 16 se generan intereses a favor de los trabajadores. Ahora, en honor a la verdad los intereses son muy chiquitos, se pueden mirar en la página web de la Superintendencia de Banca y Seguros (www.sbs.com.pe) ahí está el llamado interés legal laboral.
Bien, ¿cuáles son los requisitos para percibir la gratificación, aparte de estar en planilla? la norma dice que debe haberse elaborado por lo menos un mes en el semestre que va del primero de enero al 30 de junio de este año, es decir, si una persona entró a trabajar el 5 de junio no le toca gratificación, tiene que haber entrado por lo menos el primero de junio si entrado el primero de junio le va a tocar la sexta parte de su remuneración, porque recordemos que la gratificación equivale a una remuneración completa si es que se trabajó todo el semestre. Si se trabajó menos, se reducirá de manera proporcional en función a los meses calendarios completos que se haya trabajado en este semestre.
La norma señala que para recibir la gratificación hay que estar trabajando durante el momento del pago, o estar en descanso médico, o estar de vacaciones. Hay algunos supuestos que no son trabajo efectivo, pero sí se consideran como trabajo para el cálculo de la gratificación como la vacación, el tiempo de descanso con subsidios, las licencia con goce de haber ver las licencias sindicales, etcétera, y ahí hay unas reglas particulares que les invito a mirar también en la norma.
Ahora, que otra cosa más debemos saber de la gratificación, imagínense que el trabajador sale de la empresa antes de la fecha de pago de gratificación la pregunta que surge es, ¿tiene derecho a la grati?, la respuesta es sí, sí tiene dependiendo también de los meses calendarios completos que haya trabajado en el semestre, por ejemplo imagínense que un trabajador es despedido o renuncia o renunció el 15 de abril, ese señor en su liquidación de beneficios sociales debió haber percibido sus gratificaciones truncas en función a los meses completos trabajados en el semestre.
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A continuación el vídeo completo.
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