Se ha públicado hoy en el diario El Peruano la Resolución Administrativa N° 350-2017/SUNAT, que establece la nueva forma en que los trabajadores acreditarán ante su nuevo empleador sus remuneraciones y retenciones.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 350-2017/SUNAT
Lima, 29 de diciembre de 2017
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, prevé que las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, y que dicho total se disminuirá en el importe de la deducción de siete (7) Unidades Impositivas Tributarias (UIT);
Lea también: Aprueban nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (2018)
Que el primer párrafo del inciso c) del artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, establece que en los casos de trabajadores que hubieran percibido remuneraciones de más de un empleador en un mismo ejercicio, para efecto de la retención, el nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas de acuerdo con lo que señale la SUNAT mediante resolución de superintendencia;
Que resulta necesario determinar la forma como se acreditarán las remuneraciones y retenciones a que se refiere el considerando anterior, por lo que se establece un mecanismo sencillo que permite a los trabajadores generar reportes aprovechando la información declarada por su(s) anterior(es) empleador(es) que obra en los sistemas de la SUNAT;
En uso de la facultad conferida en el primer párrafo del inciso c) del artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Definiciones
Para efecto de la presente resolución se entiende por:
a) Clave SOL: Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario o al número del DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
b) Código QR: Al código de respuesta rápida que describe un módulo para almacenar información en una matriz de puntos o en un código de barras bidimensional que contiene una dirección electrónica para visualizar el Reporte de Rentas y Retenciones.
c) Código de Usuario: Al texto conformado por números y letras, que permiten identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
d) Ley: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.
e) Mecanismo de seguridad: A la firma digital de la SUNAT que garantiza que el Reporte de Rentas y Retenciones ha sido generado a través de SUNAT Operaciones en Línea.
f) Reglamento: Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias.
g) Reporte de Rentas y Retenciones: Al reporte electrónico generado por el trabajador en SUNAT Operaciones en Línea, el cual contiene información sobre las remuneraciones y retenciones declaradas por su(s) anterior(es) empleador(es) a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 que obra en los sistemas de la SUNAT al momento de su generación.
h) Representación impresa: A la impresión en soporte de papel que representa el reporte electrónico a que se refiere el inciso anterior, el cual contiene el Código QR que permite visualizar el mencionado reporte electrónico.
i) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.
j) SUNAT Virtual: Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
k) Trabajador: Persona que percibe rentas de quinta categoría de más de un empleador en un mismo ejercicio, por haber terminado su vínculo laboral con un empleador e iniciado un nuevo vínculo laboral con otro empleador.
Lea también: Sunat: Aprueban cronograma del vencimiento de obligaciones tributarias 2018
Artículo 2. Alcance
La presente resolución tiene por finalidad regular la forma como el trabajador acreditará a su nuevo empleador las remuneraciones percibidas de su(s) anterior(es) empleador(es) y las retenciones que le hubiera(n) efectuado, para que aquél le efectúe las retenciones a que se refiere el artículo 75 de la Ley.
Lea también: Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT
Artículo 3. Forma de acreditar las remuneraciones percibidas y retenciones efectuadas
El trabajador acreditará a su nuevo empleador las remuneraciones que hubiera percibido de su(s) anterior(es) empleador(es) y las retenciones que le hubiera(n) efectuado, conforme a lo siguiente:
1. Remitirá a través de SUNAT Operaciones en Línea el Reporte de Rentas y Retenciones al correo electrónico del nuevo empleador o entregará al nuevo empleador una representación impresa del citado reporte.
El referido reporte podrá ser generado por el trabajador a partir del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en el que terminó su vínculo laboral.
Cuando el trabajador opte por la entrega de una representación impresa esta deberá efectuarse dentro de los trece (13) días calendario de la generación del Reporte de Rentas y Retenciones; de lo contrario, este se tendrá por no entregado.
2. Adicionalmente a lo dispuesto en el inciso anterior, el trabajador deberá presentar una declaración jurada a su nuevo empleador si:
a. El(los) anterior(es) empleador(s) le ha(n) devuelto retenciones en exceso, en cuyo caso en la referida declaración deberá indicar el monto devuelto.
b. En el Reporte de Rentas y Retenciones no se encuentra la información de la remuneración percibida y retención efectuada correspondiente al mes en el que termina la relación laboral, en cuyo caso en la declaración debe indicarse dicha información.
Artículo 4. Generación del Reporte de Rentas y Retenciones y envío al nuevo empleador
4.1 Para generar el Reporte de Rentas y Retenciones, el trabajador debe:
4.1.1 Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario o número de DNI y la Clave SOL.
4.1.2 Ubicar el rubro “Otras declaraciones y solicitudes” e ingresar a la opción “Aportes y retenciones”, luego ingresar a “Consulta de Contribuciones y Retenciones” y seleccionar el “Reporte de Rentas y Retenciones”.
4.2 Realizado lo anterior, el reporte se generará automáticamente en archivo de Formato de Documento Portátil (PDF), el cual contendrá el Código QR y el mecanismo de seguridad. El referido reporte podrá ser visualizado por el trabajador, para lo cual ingresará el enlace indicado por el sistema, pudiendo conservar dicho reporte en formato digital u obtener su representación impresa.
4.3 Para enviar el reporte al correo electrónico del nuevo empleador, el trabajador deberá consignar la dirección electrónica de aquel al momento de su generación.
La dirección electrónica a que se refiere el párrafo anterior es la proporcionada por el nuevo empleador a su trabajador para dicho efecto.
Artículo 5. De la verificación del Reporte de Rentas y Retenciones por el nuevo empleador
5.1 El nuevo empleador podrá verificar si el Reporte de Rentas y Retenciones ha sido emitido a través de SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual:
5.1.1 Si ha recibido el citado reporte en su correo electrónico, deberá ingresar a SUNAT Virtual y ubicar el rubro “Opciones Sin Clave SOL”, luego ingresar a “Otras Consultas” y seleccionar “Validación de Documentos con Firma Digital” y seguir las instrucciones que señale el sistema.
De ser procedente la validación, el sistema generará un mensaje respecto a que el documento cuenta con la firma digital de la SUNAT, lo que garantiza que el documento ha sido generado a través de SUNAT Operaciones en Línea.
5.1.2 Si solo ha recibido una representación impresa del reporte, deberá escanear el Código QR para acceder al PDF del reporte y verificar si existe coincidencia entre la representación impresa y el PDF del reporte que visualiza, pudiendo obtener una representación impresa de este PDF.
El nuevo empleador podrá realizar lo señalado en el párrafo anterior dentro de los veinte (20) días calendario de generado el reporte.
5.2 Si luego de la validación se determina que el reporte remitido o entregado al nuevo empleador no ha sido generado a través de SUNAT Operaciones en Línea, se considera que el trabajador no cumplió con efectuar la acreditación a que se refiere el primer párrafo del inciso c) del artículo 41 del Reglamento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000-SUNAT
Incorpórese el numeral 48 al artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000-SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:
“Artículo 2°.- Alcance
(…)
48. Generar el Reporte de Rentas y Retenciones y remitir dicho reporte al nuevo empleador.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)



![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Servicio de intermediación entre pasajero y taxista mediante aplicativos Uber, Cabify, Indrive, etc. no está exonerado del IGV [Informe 000107-2025-SUNAT/7T0000]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/TAXI-APLICATIVO-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-100x70.png)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-100x70.jpg)



![¿Se puede sustentar deducción de gasto con imagen escaneada del comprobante de pago? [Informe 102-2020-Sunat/7T0000] Informe 102-2020-SUNAT/7T0000 con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/12/Informe-102-2020-SUNAT-7T0000-LP-324x160.png)