Fundamentos destacados: 2.7 En el supuesto de renuncia, cabe indicar que el saldo de horas no compensadas que queden luego de descontar las horas de trabajo en sobretiempo y las horas de capacitación acumuladas, deberá ser compensada en la siguiente vinculación laboral que tuviera el servidor con cualquier entidad del sector público.
2.8 Por ello, la entidad dejará constancia de la cantidad de horas no compensadas en la hoja de liquidación correspondiente al servidor civil o trabajador al momento de su cese, debiendo asimismo poner en conocimiento de ello a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR a efectos de la actualización del registro a que se refiere el artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, a través del cual se crea el Registro de Servidores con Horas Pendientes de Compensación.
2.9 Por otro lado, cabe señalar que las horas pendientes de compensar, serán computadas para determinar el tiempo de servicios que permita hallar el monto correspondiente a los beneficios sociales del servidor, así como su entrega económica por vacaciones truncas y/o no gozadas.
De igual manera, las horas pendientes de compensar no serán objeto de descuento en la liquidación de beneficios sociales que se efectúe al servidor.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0001217-2021-Servir-GPGSC
Lima, 22 de junio de 2021.
Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto : a) Sobre los beneficios de los servidores nombrados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276; b) De las horas de licencia con goce de haber compensable no recuperadas por extinción del vínculo laboral
Referencia : Carta N° 068-2021-URH/MDP
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Paucara formula a SERVIR las siguientes consultas:
a. ¿Cuáles con los beneficios que le corresponderán a un servidor bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 al momento de su cese?
b. Debido al Estado de Emergencia, el servidor gozo de la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, desde mayo de 2020 a diciembre de 2020 ¿Cuál será el procedimiento para que el trabajador pueda compensar las horas pendientes debido a su licencia?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre los beneficios de los servidores nombrados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276
2.4 Al respecto, SERVIR ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el particular en el Informe Técnico N° 000059-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos y en el cual se concluyó, lo siguiente:
“3.1 De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 276, la remuneración de los funcionarios y servidores públicos de la carrera administrativa se encuentra sujeta al Sistema Único de Remuneraciones, no siendo posible su modificación.
3.2 Con la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 038-2019 y el Decreto Supremo N° 420- 2019-EF, se estableció un nuevo marco normativo que uniformiza las compensaciones económicas del Sistema Único de Remuneraciones de los servidores pertenecientes al régimen del Decreto Legislativo N° 276.
3.3 De extinguirse el vínculo laboral con el servidor nombrado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la entidad deberá otorgarle los beneficios sociales que le correspondan, tales como, la compensación por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas, entre otros.
3.4 Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, Ente Rector del Sistema Administrativo de Presupuesto Público, emitir opinión en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público. Por lo tanto, cualquier consulta sobre la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2019 y el Decreto Supremo N° 420-2019-EF, deberá ser dirigida al referido Ministerio.”
De las horas de licencia con goce de haber compensable no recuperadas por extinción del vínculo laboral
2.5 Sobre el particular, debemos señalar que mediante el Decreto de Urgencia N° 078 2020, se fija un marco normativo ad hoc orientado a establecer medidas extraordinarias y complementarias para aquellos casos en los que el vínculo laboral concluye antes de que el servidor civil o trabajador del sector público hubiera completado la recuperación de horas por la licencia con goce de haber compensable otorgada.
2.6 Así, el citado decreto de urgencia reconoce tres (3) grupos de servidores civiles o trabajadores de las entidades del sector público que se pueden acoger a las medidas extraordinarias y complementarias aprobadas:
a) Servidores civiles o trabajadores desvinculados por causas ajenas a su voluntad excepto renuncia y no renovación (fallecimiento, jubilación, cese por límite de edad, etc.)
b) Servidores civiles o trabajadores desvinculados por renuncia o por no renovación de contrato.
c) Servidores civiles o trabajadores desvinculados por sanciones administrativas o judiciales (destitución, inhabilitación, etc.)
A dichos grupos se les aplica las medidas orientadas a la recuperación de las horas de licencia no compensadas establecidas en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 078-2020, las cuales se resumen en el siguiente cuadro:
2.7 En el supuesto de renuncia, cabe indicar que el saldo de horas no compensadas que queden luego de descontar las horas de trabajo en sobretiempo y las horas de capacitación acumuladas, deberá ser compensada en la siguiente vinculación laboral que tuviera el servidor con cualquier entidad del sector público.
2.8 Por ello, la entidad dejará constancia de la cantidad de horas no compensadas en la hoja de liquidación correspondiente al servidor civil o trabajador al momento de su cese, debiendo asimismo poner en conocimiento de ello a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR a efectos de la actualización del registro a que se refiere el artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, a través del cual se crea el Registro de Servidores con Horas Pendientes de Compensación.
2.9 Por otro lado, cabe señalar que las horas pendientes de compensar, serán computadas para determinar el tiempo de servicios que permita hallar el monto correspondiente a los beneficios sociales del servidor, así como su entrega económica por vacaciones truncas y/o no gozadas.
De igual manera, las horas pendientes de compensar no serán objeto de descuento en la liquidación de beneficios sociales que se efectúe al servidor.
III. Conclusiones
3.1 Sobre los beneficios de los servidores nombrados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000059-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos.
3.2 Cuando los servidores públicos no lograran compensar las horas de licencia con goce de haber debido a la extinción de su vínculo laboral con la entidad, esta deberá aplicar las medidas extraordinarias y complementarias establecidas en el Decreto de Urgencia N° 078-2020 para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, según sea el supuesto que se cumpla en el servidor público.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL



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