Fundamento destacado: 4.4. Igualmente, en cuanto al uso del equipo de cómputo asignado al ahora sentenciado para fines distintos, el cual constituye el núcleo central de la imputación, se debe indicar que aquel ha rechazado categóricamente tales cargos bajo el argumento que terceras personas pudieron ingresar a su computadora que era compartida con sus demás compañeros de trabajo, ya que la misma no tenía contraseña para su acceso; sin embargo, tal aseveración no guarda concordancia con lo actuado en autos, pues, si bien es cierto y conforme con la declaración de la administradora de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Jessika Vargas Hilasaca (véase acta de fojas dos mil veintidós a dos mil veintiocho), en el Área de Digitación de la Central de Notificaciones laboraban varios servidores públicos pese al reducido espacio físico, entre ellos, Aldo Daniel Chumpitazi Arias y Erick Alí Crispín Arias, también es verdad que de conformidad con la declaración del encargado de informática de dicha Corte, Juan Manuel Solo Torres, el archivo que contenía el escrito incriminatorio que se menciona en el punto nueve del Acta Fiscal de folios doscientos diecinueve a doscientos veintitrés, e impreso posteriormente (véase a folios doscientos veintiséis a doscientos veintiocho), fue hallado y creado en la computadora asignada al impugnante, manifestando dicho testigo que el día de los hechos no pudo ingresar al archivo porque se encontraba con contraseña, por ello tuvo que emplear un software especial para desencriptarlo, lo que no se llegó a concretar porque el propio recurrente le otorgó la clave (véase folios dos mil cuarenta y dos a dos mil cuarenta y nueve), concluyéndose de todo ello que es incuestionable que el recurrente utilizó el equipo de cómputo asignado a su persona para labores del Poder Judicial, redactando un escrito a nombre de Mary Elena García Daorta dirigido al jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), dándole un fin ajeno a este bien mueble estatal, por lo que los citados agravios deben ser desestimados.
Sumilla: Las modalidades de la pena de inhabilitación requieren ser individualizadas en cada caso en concreto, pues a través de ellas se suspende al sentenciado en el ejercicio de determinados derechos de los cuales abusó para cometer el delito acusado y juzgado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. N. 1637-2017, CAÑETE
Lima, diecisiete de enero de dos mil dieciocho.
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el procesado JAVIER FRANCISCO TOCTO INGA contra la sentencia del veinte de junio de dos mil diecisiete (foja dos mil setenta y seis) que, por mayoría, lo condenó como autor del delito contra la Administración Pública-peculado de uso agravado, en perjuicio del Estado, y como tal le impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, inhabilitación por término de tres años y en quinientos soles por concepto de reparación civil.
De conformidad con el dictamen emitido por el fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el señor juez supremo QUINTANILLA CHACÓN.
CONSIDERANDO
IMPUTACIÓNFÁCTICA
PRIMERO. Conforme con el dictamen acusatorio (foja cuatrocientos sesenta y siete) se imputa al procesado el haberse aprovechado de su calidad de servidor público, como trabajador del área de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, el mismo que tenía asignado un equipo de cómputo (Serie N.° CPU KCU32 x IBM, Modelo 8191-LSP, color negro, con Código Patrimonial N.° 23084894), a fin de que realice sus labores de notificación. De tal forma que el veinticuatro de setiembre de dos mil ocho habría dado uso distinto a dicha computadora, para elaborar escritos para terceras personas, las cuales no guardaban relación con sus labores ordinarias, conforme se aprecia del acta fiscal de fojas doscientos diecinueve. En ese entender, el representante del Ministerio Público consideró que la conducta del encausado se encuentra adecuada al tipo penal denunciado.
[Continúa…]