Apuntes Laborales con César Puntriano. En esta ocasión el experto en derecho laboral y socio del estudio Muñiz, César Puntriano Rosas, aborda un tema relevante: ¿es posible contratar a personal jubilado?
El experto abogado laboralista indica que sí es posible, pero a veces las compañías incurren en un error al considerar que no se puede contratar personas jubiladas en planilla.
«Para que un trabajador jubilado ingrese en planilla debe realizar una actividad subordinada o dependiente, es decir, debe ser una persona sujeta a un horario, con un escritorio, una oficina, correos electrónicos, con un jefe que monitoree su trabajo le dé órdenes libertad sanciones».
«¿Qué ocurre con los jubilados?, en primer lugar aquellos que pertenecen al régimen del decreto ley 19990 administrado por la ONP. La única restricción que establece la norma para que estos señores o señoras realicen una actividad laboral consiste en que la suma de su remuneración la que van a percibir en la empresa más la pensión que les paga la ONP no debe ser superior a media unidad impositiva tributaria (2100) la persona no puede superar ese monto».
«¿Qué pasa si lo supera? La norma señala que la persona puede optar entre suspender su pensión o dejar de percibir sueldo (…) Si es que la suma de ambos montos, remuneración y pensión, no excede la media UIT no hay ningún problema puede percibirlos a la vez».




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