Sumilla: Materia en cuestión: artículo 15 del Decreto Supremo N.° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Sumilla: Si bien es cierto el afiliado ha estado recibiendo pensiones por incapacidad temporal, las mismas fueron obtenidas de los seguros particulares contratados por el mismo trabajador, lo cual es totalmente diferente a la incapacidad temporal que debió EsSalud brindar al trabajador en calidad de afiliado regular en actividad, al ser este un trabajador de la empresa demandante; más aún, si el último párrafo del artículo 15 del Decreto Supremo N.° 009 – 97-SA, señala que el subsidio se otorgará mientras dure la incapacidad del trabajador, en tanto y en cuanto no realice trabajo remunerado, conforme ha ocurrido en el presente caso. Palabras clave: Incapacidad temporal, afiliado regular, reembolso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
Casación N° 9478-2023, Junín
Lima, cinco de junio de dos mil veinticinco.
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
I. VISTA:
La causa número nueve mil cuatrocientos setenta y ocho – dos mil veintitrés; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
1. MATERIA DEL RECURSO.
Recurso de casación interpuesto por el Seguro Social de Salud – EsSalud, de fecha 22 de junio de 20221 , contra la sentencia de vista contenida en la Resolución N.º 23, de fecha 10 de junio de 2022 2 , que confirmó la sentencia apelada contenida en la Resolución N.º 18, de fecha 27 de abril de 2022 3 , que declaró fundada la demanda, en el proceso contencioso administrativo seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A.
2. ASUNTO: DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA.
Consiste en determinar si corresponde el reembolso a la parte demandante por el subsidio de incapacidad temporal por enfermedad de su trabajador en el tiempo solicitado.
3. ANTECEDENTES:
3.1. En la vía administrativa.
De la revisión del expediente administrativo inserto en el cuaderno principal se aprecia que:
– Solicitud de reembolso de prestaciones económicas 4 , de fecha 01 de octubre de 2014, con el fin de que EsSalud proceda a la devolución de las prestaciones económicas entregadas al trabajador , por los días de licencia por incapacidad temporal por el periodo comprendido del 10 de junio al 09 de julio de 2014, adjuntando el CITT N.º A-307-00011033-4 5 , en el cual se señala el período de incapacidad.
– Resolución N.º 0244-UPE-OCP-GRAJ-ESSALUD-2014 de fecha 31 de octubre de 2014 6 , que declaró improcedente la solicitud de reembolso de subsidio por enfermedad presentada el 01 de octubre de 2014, por el empleador CMAC Huancayo S.A., por el asegurado .
– Recurso de reconsideración 7 interpuesto por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., presentándose el 20 de noviembre de 2014.
– Carta N.° 689-UPE-OCP-GRAJ-ESSALUD-2014 8 , de fecha 29 de diciembre de 2014, mediante la cual EsSalud requiere a la parte demandante, el pago indebido de S/. 26,645.40 nuevos soles, en el plazo de 10 días. – Resolución Reconsideración N.º 041-UPE-OCP-GRAJ-ESSALUD2014 de fecha 22 de diciembre de 2014 9 , que declaró fundado en parte el recurso de reconsideración, de fecha 20 de noviembre de 2014, otorgando el monto de S/. 3,137.00 nuevos soles, interpuesto por el empleador Caja Municipal de Ahorro y Créditos de Huancayo S.A.
– Recurso de apelación 10 interpuesto por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., de fecha 22 de enero de 2015.
– Resolución N.º 001-APELACION-OCP-GRAJ-ESSALUD-2015, de fecha 24 de febrero del 2015 11 , que declaró infundado el recurso de apelación y ratificó la resolución de recurso de reconsideración donde declaran fundado en parte dicho recurso, al igual que la Carta N.° 689-UPE-OCP-GRAJ-ESSALUD-2014, sobre la devolución de la prestación económica por pago indebido por el monto total de S/. 26,645.40.
– Constancia, de fecha 17 de noviembre de 2014 12 , emitida por la jefa de Gestión de Talento Humano de la CMACHYO S.A., en la que hace constar que el señor no ha laborado en la Caja Huancayo durante el periodo que duró su incapacidad.
[Continúa…]

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