Conclusiones: 3.1 Los servidores sujetos al RECAS pueden solicitar licencia sin goce de haber por motivos particulares –u otra más afín que la entidad haya contemplado en su normativa interna– o renunciar para acceder a un cargo de confianza en la misma u otra entidad; siempre que no exista incompatibilidad entre el puesto que ocupa bajo el RECAS y el cargo de confianza objeto de designación.
3.2 No resultará necesario que el servidor solicite licencia sin goce de haber o renuncia para acceder a un cargo de confianza en la misma u otra entidad, si ha operado otra causal de extinción del contrato administrativo de servicios, como por ejemplo, el vencimiento del plazo de contrato.
3.3 Las entidades pueden designar a personas que se desempeñen como funcionarios públicos, empleados de confianza o directivos superiores de libre designación o remoción bajo los alcances de la contratación administrativa de servicios sin que previamente requieran someterse a un proceso de selección.
3.4 Para que proceda dicha designación es indispensable que el puesto se encuentre contemplado en el CAP o CAP Provisional de la entidad y que en este figure expresamente la clasificación del puesto como funcionario público, empleado de confianza o directivo superior de libre designación o remoción.
3.5 La resolución de designación no significa que estas personas se encuentren exonerados de suscribir el contrato y/o adendas de prórroga o renovación que resulten necesarios para
materializar su vínculo con la institución.
3.6 La suscripción del contrato administrativo de servicios representa el inicio de una nueva relación de trabajo entre la persona y la entidad, incluso si ya existía un vínculo laboral previo.
No es posible acumular derechos y beneficios entre ambos vínculos.
3.7 Corresponde el pago de las vacaciones no gozadas y vacaciones truncas al cese del contrato administrativo de servicios primigenio.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000122-2022-Servir-GPGSC
Lima, 29 de enero de 2022
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre la suspensión, renuncia o vencimiento del contrato administrativo de servicios para acceder a cargos de confianza y otros
Referencia: a) Oficio N° D000302-2021-PENSION65-UAJ
b) Oficio N° D000008-2022-PENSION65-UAJ
I. Objeto de la consulta
Mediante los documentos de la referencia, el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” formula a SERVIR las siguientes consultas:
a. ¿El vínculo laboral de cada una de las personas designadas en el cargo de confianza de Jefe/a de Unidad Territorial del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” generado por la Resolución Directoral N° 166-2018-MIDIS/P65-DE, publicada el 31 de diciembre de 2018, pone fin a la relación laboral primigenia consistente en el mismo puesto pero sin la calidad de cargo de confianza y para la cual no se formuló renuncia expresa?
b. De considerarse que el vínculo laboral en el cargo de confianza de Jefe/a de Unidad Territorial del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” pone fin a la relación laboral primigenia: ¿Corresponde efectuar la liquidación de los saldos vacacionales no gozados y truncos correspondientes a la relación laboral primigenia?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la suspensión, renuncia o vencimiento del contrato administrativo de servicios para acceder a cargos de confianza
2.4 Con relación a este punto, y salvo que no exista norma legal especial que establezca incompatibilidades para desempeñar determinados cargos públicos, nos remitimos a lo concluido en el Informe Técnico N° 092-2018-SERVIR/GPGSC, en el ámbito de servidores en el RECAS:
3.1 Los servidores sujetos al régimen CAS tienen derecho a gozar de las mismas licencias que se concedan en los regímenes generales de la entidad en la que presta servicios, asimismo, la norma no ha indicado ninguna precisión para adquirir ese derecho, es decir, que se tenga que prestar labores efectivas por un año antes de poder solicitar licencia sin goce de remuneraciones.
3.2 Resultará procedente que un servidor bajo el régimen CAS pueda vincularse a otra o la misma entidad bajo cualquiera de los regímenes laborales del Estado; sin embargo, previamente deberá suspender de manera perfecta su vínculo laboral primigenio, a través de una licencia sin goce de remuneraciones, o extinguir su vínculo laboral mediante la renuncia al cargo que viene ocupando.
2.5 En tal sentido, en tanto no exista incompatibilidad entre el puesto que ocupa bajo el RECAS y el cargo de confianza objeto de designación, los servidores vinculados bajo contrato administrativo de servicios podrán solicitar licencia sin goce de haber por motivos particulares–u otra más afín que la entidad haya contemplado en su normativa interna1– o renunciar para acceder a un cargo de confianza en la misma u otra entidad.
2.6 Cabe precisar que, no resultará necesario que el servidor solicite licencia sin goce de haber o renuncia para acceder a un cargo de confianza en la misma u otra entidad, si ha operado otra causal de extinción del contrato administrativo de servicios, como por ejemplo, el vencimiento del plazo de contrato.
A manera de ejemplo, debemos indicar que si el contrato administrativo de servicios de un servidor tenía como fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2018 y, el 01 de enero de 2019 se le designa en un cargo de confianza, no resultaría necesario la solicitud de renuncia, toda vez que ha operado la extinción del contrato administrativo de servicios por vencimiento del plazo de contrato.
Sobre la contratación de funcionarios públicos, empleados de confianza y directivos públicos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057
2.7 La vinculación de funcionarios públicos, empleados de confianza o directivos superiores de libre designación o remoción mediante el régimen especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, sin que medie un concurso público se basa en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849[2], que habilita a las entidades públicas a contratar bajo este régimen a los servidores en mención obviando la necesidad de llevar a cabo un proceso de selección. No obstante, es importante resaltar que ello solo será procedente para cubrir un puesto que se encuentre previsto en el CAP o CAP Provisional de la entidad con la clasificación respectiva (funcionario público, empleado de confianza o directivo superior de libre designación o remoción).
2.8 Si bien la persona designada bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 no requiere aprobar un proceso de selección, es indispensable que suscriba el contrato administrativo de servicios respectivo –de acuerdo al modelo aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil[3]– así como las adendas de prórroga y renovación que correspondan. Ello debido a que la resolución de designación únicamente reemplaza al concurso público pero no materializa la formalización del vínculo laboral con la entidad.
2.9 Ahora bien, en caso la entidad desee dar por concluida la designación antes de la fecha de vencimiento del contrato o adenda suscrita, se debe tener en cuenta que el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057[4] exonera a los servidores designados por resolución de las reglas de extinción del contrato administrativo de servicios.
2.10 Finalmente, es menester explicar que el vínculo laboral que resulte de la designación en el cargo de confianza es distinto e independiente del contrato administrativo de servicios
primigenio, inclusive si la designación también se sujeta al RECAS. Bajo ningún motivo resultará posible acumular derechos y/o beneficios entre sí, tales como tiempo de servicios, récord vacacional u otros.
Por lo tanto, corresponde el pago de las vacaciones no gozadas y vacaciones truncas al cese del contrato administrativo de servicios primigenio.
III. Conclusiones
3.1 Los servidores sujetos al RECAS pueden solicitar licencia sin goce de haber por motivos particulares –u otra más afín que la entidad haya contemplado en su normativa interna– o renunciar para acceder a un cargo de confianza en la misma u otra entidad; siempre que no exista incompatibilidad entre el puesto que ocupa bajo el RECAS y el cargo de confianza objeto de designación.
3.2 No resultará necesario que el servidor solicite licencia sin goce de haber o renuncia para acceder a un cargo de confianza en la misma u otra entidad, si ha operado otra causal de extinción del contrato administrativo de servicios, como por ejemplo, el vencimiento del plazo de contrato.
3.3 Las entidades pueden designar a personas que se desempeñen como funcionarios públicos, empleados de confianza o directivos superiores de libre designación o remoción bajo los alcances de la contratación administrativa de servicios sin que previamente requieran someterse a un proceso de selección.
3.4 Para que proceda dicha designación es indispensable que el puesto se encuentre contemplado en el CAP o CAP Provisional de la entidad y que en este figure expresamente la clasificación del puesto como funcionario público, empleado de confianza o directivo superior de libre designación o remoción.
3.5 La resolución de designación no significa que estas personas se encuentren exonerados de suscribir el contrato y/o adendas de prórroga o renovación que resulten necesarios para materializar su vínculo con la institución.
3.6 La suscripción del contrato administrativo de servicios representa el inicio de una nueva relación de trabajo entre la persona y la entidad, incluso si ya existía un vínculo laboral previo.
No es posible acumular derechos y beneficios entre ambos vínculos.
3.7 Corresponde el pago de las vacaciones no gozadas y vacaciones truncas al cese del contrato administrativo de servicios primigenio.
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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[1] Conviene recordar que la figura «reserva de plaza» es exclusiva del régimen del Decreto Legislativo N° 276 y su aplicación únicamente corresponde a servidores nombrados que integran la Carrera Administrativa.
[2] Ley N° 29849 – Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales
«PRIMERA. Contratación de personal directivo
El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la entidad».
[3] SERVIR, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobó mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR-PE el modelo de contrato administrativo de servicios que debe ser empleado por todas las entidades de la administración pública
[4] Decreto Supremo N° 075-2008-PCM – Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 «Cuarta Disposición Complementaria Transitoria: Reglas aplicables a funcionarios y directivos designados por resolución.
Los cargos cubiertos por personas designadas por resolución no se encuentran sometidos a las reglas de duración del contrato, procedimiento, causales de suspensión o extinción regulados por el presente reglamento. Les son de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia».