Fundamento destacado: 9. Se entiende como tortura todo acto realizado intencionalmente y por el cual se inflige a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
EXP. N.° 02188-2008-PHC/TC
JUNIN
GIANCARLO PERALTA AQUINO
RAZÓN DE RELATORÍA
La sentencia recaída en el Expediente N.° 02188-2008-PHC es aquella conformada por los votos de los magistrados Landa Arroyo, Calle Hayen y Álvarez. Miranda, que declaran IMPROCEDENTE la demanda en un extremo, e INFUNDADA en el otro. Se deja constancia que, pese a disentir en sus fundamentos, los votos de los magistrados concuerdan en el sentido del Fallo y alcanzan el quórum suficiente para formar sentencia, como lo prevé el articulo 11°, primer párrafo del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de enero de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Vergara Gotelli, Landa Arroyo y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto en discordia del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega, y el voto dirimente del magistrado Calle Hayen
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Giancarlo Peralta Aquino contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junin, de fojas 54, su fecha 22 de abril de 2008
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de abril de 2008, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Mixta de Oxapama, don Oswaldo Victor Orihuela Ricse; y contra el juez del Juzgado Mixto de Oxapampa, don Jorge Luis Morales De La Cruz, con el objeto de que se declare la nulidad de la denuncia fiscal formulada en su contra por el presunto delito de tortura, así como la nulidad del auto de apertura de instrucción de fecha 13 de febrero de 2005, que dispone abrir instrucción en su contra con mandato de detención por el mismo delito. Alega la vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso, más concretamente, del derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, así como al principio de legalidad penal, conexos con la libertad personal.
[Continúa]

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