Tomás Gálvez plantea que requisitos generales en Ley de Carrera Fiscal sean únicamente para el acceso

El fiscal de la Nación, Tomás Aladino Gálvez, presentó un proyecto de ley que modifica el artículo 4 de la Ley 30483. La iniciativa plantea que los requisitos generales previstos en dicha norma sean exigibles únicamente para el acceso a la carrera fiscal y no para la permanencia en el cargo.

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Precisión sobre los requisitos de acceso

La propuesta legislativa establece que los requisitos generales, como ser peruano de nacimiento, contar con título de abogado hábil, no registrar condenas por delito doloso, entre otros, deben operar exclusivamente como condiciones de ingreso a la carrera fiscal.

En esa línea, el texto propone modificar expresamente el artículo 4 para señalar que estos requisitos «son exigibles únicamente para el acceso a la carrera fiscal», dejando de vincularlos a la permanencia del magistrado en el cargo.

Actualmente, la redacción vigente dispone que dichos requisitos son aplicables tanto para el ingreso como para la permanencia, lo que, según el proyecto, genera efectos interpretativos que podrían incidir en la estabilidad de los fiscales.

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Problemas identificados en la regulación vigente

El documento advierte que la regulación actual podría permitir que terceros órganos, como los colegios de abogados, influyan indirectamente en la permanencia de los fiscales a través de la habilitación profesional. En ese sentido, se indica que esta situación podría dar lugar a que «estos gremios podrían interpretar el precepto normativo legal irrogándose facultades sancionadoras que no poseen».

Asimismo, se señala que la exigencia de requisitos para la permanencia podría afectar la seguridad jurídica y el funcionamiento del sistema de justicia, al permitir interpretaciones que habiliten intervenciones externas en el control disciplinario de los magistrados.

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El proyecto también advierte que esta redacción podría «poner en riesgo la estabilidad, permanencia y el buen desarrollo de las funciones» de los fiscales, al abrir la posibilidad de cuestionamientos ajenos al régimen disciplinario propio del Ministerio Público.

Delimitación de competencias disciplinarias

Otro aspecto central de la propuesta es precisar que la permanencia en la carrera fiscal debe estar sujeta exclusivamente al régimen disciplinario previsto en la Constitución y la ley. En esa línea, se indica que solo la Junta Nacional de Justicia y la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público cuentan con facultades para sancionar o separar a fiscales.

El documento señala que «no se advierte […] otra entidad que de manera directa o indirecta ostente facultades disciplinarias con capacidad para remover o separar del cargo a un fiscal en ejercicio», por lo que la habilitación profesional no debería constituir un mecanismo para afectar la permanencia en la carrera.

En consecuencia, se propone delimitar claramente que la habilitación profesional es un requisito de acceso, pero no un condicionante permanente del ejercicio del cargo.

Objetivo de la propuesta legislativa

El proyecto precisa que su finalidad es evitar conflictos normativos y reforzar la seguridad jurídica en la carrera fiscal. En ese sentido, se plantea que la permanencia de los fiscales dependa del cumplimiento de sus funciones y del régimen disciplinario correspondiente, y no de requisitos formales externos.

Así, se señala que la modificación busca «precisar que el requisito de habilitación no resulta exigible para determinar la permanencia de un fiscal, sino para su acceso a la carrera fiscal». La propuesta sostiene que esta delimitación contribuirá a fortalecer la independencia funcional del Ministerio Público y a garantizar el correcto funcionamiento del sistema de administración de justicia.


OFICIO N° 261 -2026-MP-FN

Señor
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente (e)
Congreso de la República
Presente.-

Asunto: Proyecto de Ley que modifica el artículo 4 de
la Ley n° 30483 Ley de la Carrera Fisca

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y, de conformidad con
mi derecho de iniciativa legislativa conferido en el artículo 159, inciso 7, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 4 y 66, inciso 4, del Decreto Legislativo n° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, remitirle el Proyecto de Ley que modifica el artículo 4 de la Ley n° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, para consideración del Congreso de la República.

Es propicia la oportunidad para reiterarle la muestra de mi consideración.

Atentamente,

[Continúa…]

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Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y estudiante de Derecho. Con experiencia en prensa escrita, cobertura en la sección de Actualidad y análisis noticioso con enfoque social. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.