Fundamento destacado: 4. ACUERDO PLENARIO:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente:
“Si, debe emitir dicho pronunciamiento sobre la nulidad del acto jurídico del título del demandante, siempre y cuando exista otro proceso sobre nulidad de acto jurídico iniciado previamente por el ahora demandando, para lo cual debe promover la acumulación de ambos procesos”.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
ACUERDOS PLENARIOS DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil, conformada por los señores Jueces Superiores: Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Jueza Superior de la Corte Superior de Justicia de Cusco y Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios; Godofredo Medina Canchari, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; Vicente Amador Pinedo Coa, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; Juan Luis Alegría Hidalgo, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Piura: Américo Darío Gutiérrez Pineda, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes, han arribado a los Acuerdos Plenarios que se exponen a continuación:
[…]
TEMA N° 2
EL CUESTIONAMIENTO DEL TÍTULO DEL DEMANDANTE EN EL PROCESO DE REIVINDICACIÓN
En el proceso de reivindicación, el demandado cuestiona el título del demandante, alegando que tiene iniciado un proceso de nulidad de dicho acto jurídico: ¿El juez debe pronunciarse (o no) sobre dicha nulidad?
Primera Ponencia
Si, debe emitir dicho pronunciamiento sobre la nulidad del acto jurídico del título del demandante, siempre y cuando exista otro proceso sobre nulidad de acto jurídico iniciado previamente por el ahora demandando, para lo cual debe promover la acumulación de ambos procesos.
Segunda ponencia
No, el demandado debe hacer valer su derecho en el proceso respectivo sobre la nulidad del acto jurídico del título del demandante, por lo que el juez del proceso de reivindicación debe limitarse a esta pretensión respectiva.

Fundamentos
Primera ponencia
El artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil determina que la función esencial del juez es resolver el conflicto de intereses, por lo que ante la alegación de invalidez del título del demandante del proceso por nulidad del ato jurídico, el juez debe procurar resolver el conflicto de manera integral.
El IX Pleno Casatorio Civil ya tiene establecido que, en los procesos de otorgamiento de escritura pública, si la nulidad es manifiesta en el título por el cual se solicita la formalización, el juez (de oficio) puede declarar la nulidad del título, por lo que mutatis mutandi debe aplicarse la misma regla en el proceso de reivindicación, desde luego garantizando el contradictorio respectivo.
Segunda ponencia
El artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil exige que el juez debe resolver en congruencia a las pretensiones planteadas en la demanda, por lo que, si tampoco se planteó la reconvención con la pretensión de nulidad del acto jurídico sobre el título del demandante, el juez al admitir la alegación del demandado estaría contraviniendo el principio de congruencia.
Al admitirse la alegación del demandado cuestionando el título del demandante por nulidad de ato jurídico se estaría retardando el trámite del proceso, contraviniendo así el principio de celeridad (art. V TP – CPC)
[Continúa…]
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