El Fondo Editorial PUCP liberó su colección «Lo esencial del derecho». Ahí destaca el libro Instituciones del derecho familiar no patrimonial peruano (2018, PUCP), escrito por el profesor Róger Rodríguez Iturri. Compartimos este fragmento del texto que explica, de manera ágil y sencilla, las clases de parentesco: consanguíneo, filiación y por adopción. Así que los animamos a leer el libro.
Tipos de parentesco
En general, el fenómeno familiar, y su realidad social, es mucho más amplio y más rico que lo que el derecho peruano hasta ahora ha regulado y recogido en la ley.
En materia de parentesco, nuestro Código Civil admite dos tipos: el consanguíneo y el parentesco por afinidad. También la adopción de los hijos o hijas, que es un símil de la relación familiar consanguínea, como resulta obvio, produce parentesco.
Para comprender el concepto de parentesco es prudente enunciar la noción de tres componentes claves: el tronco, la línea y el grado.
Así, «tronco» es la persona a quien reconocen como ascendiente común las personas de un mismo parentesco. Luego, «línea» es la sucesión ordenada y completa de las personas que proceden de un tronco. Finalmente, «grado» es la distancia entre dos parientes.
1. Parentesco consanguíneo
De acuerdo al artículo 236 de la primera parte del Código Civil, el parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común, es decir, de la línea recta parental familiar o de la línea colateral familiar.
Al respecto agrega este código, en el segundo párrafo del artículo 236, que «el grado de parentesco se determina por el número de generaciones». Y para precisar esta idea, digamos nosotros: «la generación equivale a la persona», es decir, «una persona es una generación».
Distinta a la claridad con que se presenta la comprensión del cálculo del parentesco familiar en línea recta, el párrafo tercero del artículo 326 dice, en relación al cálculo del parentesco familiar colateral, que: «En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles solo hasta el cuarto grado». Para precisar lo escrito en la ley y la comprensión del cálculo del parentesco familiar colateral, debemos tener en cuenta las siguientes reglas:
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- La «generación» equivale a la persona.
- Luego, se debe establecer entre quiénes se pretende calcular el parentesco colateral.
- Al iniciar tal cálculo no se debe numerar a la persona desde la cual se comienza.
- Inmediatamente, en línea ascendente, se numera a cada persona hasta llegar al tronco común, que también se numera.
- Desde el tronco común, que ya ha sido numerado, se desciende numerando a cada persona en línea de descenso.
- Así llegamos a la persona con la cual quiero conocer el grado de parentesco, persona que recién se numera en esta instancia.
2. Parentesco por afinidad
El artículo 237 del Código Civil se refiere al llamado parentesco por afinidad y nos dice que: «El matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro […]». El enunciado es suficientemente claro y queda así precisado que la fuente jurídica del parentesco por afinidad es el matrimonio.
Sin embargo, el enunciado del código en la segunda parte del artículo 237, referido a cómo se calcula el parentesco por afinidad, puede ofrecer, tal vez, alguna dificultad para su comprensión. Dice el texto legal:
«Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad». Pese a tal redacción posiblemente oscura, es simple ejecutar el cálculo del parentesco por afinidad. Se calcula de manera idéntica a cómo se calcula el parentesco por consanguinidad, con una única salvedad: quien pretende calcular el parentesco por afinidad iniciará el cálculo puntualmente desde el lugar que le corresponde a su consorte y, desde ahí, «pisando su lugar (el del consorte)», desde esa posición, calculará exactamente igual a como calcula un parentesco por consanguinidad.
El artículo 237, in fine, establece que el parentesco por afinidad en línea recta no acaba por la disolución del matrimonio que la produjo. Luego añade el numeral que subsiste el parentesco por afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex o la excónyuge. De este último asunto nos ocuparemos cuando desarrollemos la teoría de los impedimentos matrimoniales
3. Parentesco por adopción
El artículo 238 del Código Civil anuncia la institución de la adopción. La adopción es una medida definitiva de amparo familiar, sustentada, ese es el ánimo, esencialmente en la buena fe a favor del adoptado, quien asume los derechos y obligaciones propios del hijo matrimonial, mediante un vínculo legal.