El Tribunal Constitucional, a lo largo de los años, ha ido desarrollando una tipología del proceso constitucional de hábeas corpus que tiene dos vertientes: la concepción clásica y la concepción amplia.
La concepción clásica supuso, desde sus orígenes, proteger la libertad ambulatoria, lo que los romanos llamaron ius movendi et ambulandi y los anglosajones power of locomotion.
Por otro lado, la concepción amplia implicó el reconocimiento, a partir de la Constitución, de un conjunto de derechos que, no afectando directamente la libertad individual, sí lo hacen de manera indirecta o colateral. En palabras del TC «la afectación de este otro derecho constituye un grado de injerencia tal en la esfera de la libertad, que resulta siendo objeto de protección a través de este proceso constitucional».
Sustento normativo
Constitución
El artículo 200, inciso 1, de la Constitución Política del Perú ha previsto que: «… La acción de hábeas corpus… procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos conexos…».
Código Procesal Constitucional
En la parte in fine del último párrafo del artículo 25 se precisa que: «… También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad de
domicilio…».
A continuación, compartimos el conjunto de tipos de hábeas corpus que obran en el Exp. 05559-2009-PHC/TC.
– Hábeas corpus reparador
«[…] Respecto del hábeas corpus reparador, es preciso señalar que dicha modalidad representa la modalidad clásica o inicial del hábeas corpus, la misma que se promueve para obtener la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida. Se presenta, por ejemplo, cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial, de un mandato judicial en sentido lato; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúa en reclusión pese a haberse
cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad, entre otros […]» (Exp. 2663-2003-HC/TC).
– Hábeas corpus restringido
«[…] En anterior pronunciamiento (Exp. 2663-2003-HC/TC), este Tribunal ha establecido que el hábeas corpus restringido «(…) se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, ‘se la limita en menor grado’. Entre otros supuestos, cabe mencionar la prohibición de acceso o circulación a determinados lugares; los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes; las reiteradas e injustificadas citaciones policiales; las continuas retenciones por control migratorio o la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, etc.»
Entonces, dado que el objeto del hábeas corpus restringido consiste en atender no aquellos supuestos en los cuales el derecho a la libertad personal es afectado totalmente, sino que proceden aquellos casos en los cuales existe una restricción menor en la libertad física de la persona, se convierte en el instrumento idóneo para tutelar el derecho fundamental a la libertad de tránsito…» (STC 10101-2005-PHC, f. j. 1).
– Hábeas corpus correctivo
«[…] El proceso constitucional de hábeas corpus no sólo protege la libertad física propiamente dicha, sino que su ámbito de protección se extiende a otros derechos fundamentales. En efecto, su tutela comprende también la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física y psicológica o el derecho a la salud de las personas que se hallan recluidas en establecimientos penales e incluso de personas que, bajo una especial relación de sujeción, se encuentran internadas establecimientos de tratamiento, públicos o privados.
Por ello, es legítimo que ante la afectación de tales derechos fundamentales o de aquellos derechos directamente conexos al de la libertad personal o ante la lesión de derechos diferentes al de la libertad, cuya afectación se genere como que consecuencia directa de una situación de privación o restricción del derecho a la libertad individual, puedan ser protegidos a través del proceso de hábeas corpus, que la tipología elaborada por la doctrina ha denominado como hábeas corpus correctivo […]» (STC 02700-2006-PHC, f. j. 2 y 3).
– Hábeas corpus preventivo
«[…] Es preciso tomar en consideración que, tal como lo dispone el inciso 1) del artículo 200º de la Constitución, el hábeas corpus no sólo procede ante el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera la libertad individual o derechos conexos, sino también ante la amenaza de que se pueda producir tal vulneración. En este caso, la actuación del juez constitucional es anterior al acto violatorio de la libertad individual o derechos conexos, pues se procede ante una amenaza (Exp. 03171-2003 HC/TC) […]» (STC 06167-2005-PHC, f. j. 39).
-Hábeas corpus traslativo
«[…] Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido […]» (STC 2663-2003-PHC, FJ 6).
– Hábeas corpus instructivo
«[…] Esta modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida. Por consiguiente, la finalidad de su interposición es no sólo garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición […]» (STC 2663-2003-PHC, f. j. 6).
– Hábeas corpus innovativo
«[…] Procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante. Al respecto, Domingo García Belaunde [Constitución y Política, Eddili, Lima 1991, pág. 148] expresa que dicha acción de garantía «debe interponerse contra la amenaza y la violación de este derecho, aun cuando éste ya hubiera sido consumado» […]». (STC 2663-2003-PHC, f. j. 6).
– Hábeas corpus conexo
«[…] Cabe utilizarse cuando se presenta situaciones no previstas en los tipos anteriores. Tales como la restricción el derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestar juramento; o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra él o la cónyuge, etc.
Es decir, si bien no hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad física o de la locomoción, guarda, empero, un grado razonable de vínculo y enlace con éste. Adicionalmente, permite que los derechos innominados -previstos en el artículo 3º de la Constitución- entroncados con la libertad física o de locomoción, puedan ser resguardados […]» (STC 2663-2003-PHC/TC).

EXP. N.º 05559-2009-PHC/TC, LIMA
GIOVANNI DANTI GAMARRA PUERTAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de junio de 201 O, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia
l. ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Beatriz Nancy Mora Herrera a favor de Giovanni Danti Gamarra Puertas contra la resolución emitida por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 191, su fecha 2 de junio de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos.
II. ANTECEDENTES
§.Demanda
Con fecha 17 de diciembre de 2008 doña Beatriz Nancy Mora Herrera interpone demanda de hábeas corpus a favor de Giovanni Danti Gamarra Puertas la cual dirige contra el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, señor Leonardo Caparros Gamarra, el Director de la Oficina Regional Penitenciario – INPE, con la finalidad de que la Autoridad Administrativa ordene el inmediato traslado del favorecido al Establecimiento Penal de Pi Gordas – Distrito de Ancón, a efectos de que el Refiere la recurrente e al favorecido se le diagnosticó la enfermedad de pseudo artrosis infectada fémur derecho, existiendo informes médicos que señalan la urgencia de la intervención quirúrgica de alto riesgo, por lo que solicitó el traslado del beneficiario al Establecimiento Penal de Ancón para que reciba la atención médica adecuada, sin que a la fecha el ente emplazado haya dado respuesta a su solicitud, lo que afecta a su derecho a la dignidad y a la integridad física.
[Continúa…]
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