Fundamento destacado: NOVENO. En ese sentido, examinando y evaluando el marco de imputación establecido en la acusación escrita, así como en la requisitoria oral, se le imputa al procesado Melitón Gregorio Cadillo Arce el delito de Homicidio Simple a título de autor mediato. Sobre la connotación normativa de esta clase de autoría, es importante señalar que el Código Penal peruano vigente, en su Capítulo IV, en el libro de la Parte General, sistematiza dos formas de intervención delictiva: “Autoría y Participación”. El texto del artículo 23 de este Código Sustantivo, establece las distintas formas de autoría, en los siguientes términos: “el que realiza por sí, o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción”. De este modo, se configuran normativamente la autoría directa o inmediata (“el que realiza por sí”); la autoría mediata (“por medio de otro”) y la coautoría (“los que cometan conjuntamente”). Siendo así, es claro que nuestro Código ha optado por la Teoría del Dominio del Hecho para distinguir entre autoría y participación.
En tal sentido, el segundo supuesto de autoría, por medio de otro, es la forma que se conoce como autoría mediata. Será tal autor, quien utiliza o se aprovecha de la actuación de otra persona [“intermediario” o “autor”][1] para concretizar sus objetivos delictivos. En estos casos, se imputa la autoría, no a la persona que realiza los actos de ejecución directamente, sino al hombre de atrás que se sirve de la acción de este último para realizar el delito que este planeó. Como explica Roxin, la autoría mediata se caracteriza por un dominio de la voluntad, donde el verdadero autor no realiza el tipo penal de propia mano, sino mediante otra persona que le sirve para estos fines; esta persona no puede oponer resistencia a la voluntad dominante del hecho de otro, por lo que es considerada una herramienta en manos de éste[2]. Este dominio de la voluntad del autor mediato hace que el ejecutor actúe bajo su control, pudiendo servirse de su acción para realizar el hecho delictivo y ostentando así el control sobre el suceso; por ello, el autor mediato es considerado el verdadero autor del delito, que se sirve de otro para cometerlo.
Sumilla: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. El autor mediato es quien utiliza o se aprovecha de la actuación de otra persona [“intermediario” o “ejecutor”] para concretizar sus objetivos delictivos. En el caso de autos no se ha probado fehacientemente que el acusado Melitón Gregorio Cadillo Arce, ordenó al sentenciado Cecinio Pericles Leiva Garay matar al agraviado. En consecuencia, no se ha logrado destruir la presunción de inocencia del acusado Cadillo Arce; por lo que su absolución se encuentra arreglada a ley.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. N° 211-2015
ANCASH
Lima, diecisiete de abril de dos mil diecisiete.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por la señora FISCAL AJUNTA SUPERIOR TITULAR, contra la sentencia de folios mil ciento veintiséis, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil catorce, emitida por la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash, que absolvió a MELITÓN GREGORIO CADILLO ARCE de la acusación fiscal, como autor mediato, del delito contra la vida, el cuerpo y la salud — Homicidio Simple, en agravio de Zelis Manuel Horna Silva.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI.
[Continúa…]
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