El congresista Segundo Montalvo de la bancada de Perú Libre presentó el Proyecto de Ley 2293-2021/CR que propone tipificar delitos de corrupción como traición a la patria. En concreto, el proyecto se refiere a 12 modificaciones al Código Penal del capítulo de delitos cometidos por funcionarios públicos.
En la fórmula legal, el proyecto pronuncia que los peritos, árbitros y contadores públicos también podrían cometer el delito de traición a la patria por los informes, laudos o decisiones que emitan durante el proceso o al culminar el mismo.
Las 12 modificaciones inciden sobre los delitos de colusión simple-agravada, traición a la patria, responsabilidad de peritos árbitros y contadores públicos, peculado doloso y culposo, malversación, cohecho pasivo propio, cohecho pasivo especifico, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito y otros.
Finalmente, el proyecto asegura que no le irrogará gastos adicionales al Estado.
Proyecto de Ley N° 2293/2021-CR
PROYECTO DE LEY QUE TIPIFICA LOS ARTICULOS 384°, 386°, 387°, 388°, 389°, 392°, 393°, 395°, 395°-A, 395°-B, 400°, 401° DEL CÓDIGO PENAL, DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS COMO TRAICIÓN A LA PATRIA.
El Congresista de la República SEGUNDO TORIBIO MONTALVO CUBAS, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Nacional Perú Libre, ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú; y, en concordancia con los artículos 22, inciso c), 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente Proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY QUE TIPIFICA LOS ARTICULOS 384°, 386°, 387°, 388°, 389°, 392°, 393°, 395°, 395°-A, 395°-B, 400°, 401° DEL CÓDIGO PENAL, DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS COMO TRAICIÓN A LA PATRIA.
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es modificar los artículos 384°, 386°, 387″, 388°, 389°, 392°, 393°, 395°, 395°-A, 395°-B, 400°, 401°, del Decreto Legislativo N° 635, Código Penal, en los delitos cometidos por funcionarios públicos como traición a la patria.
Artículo 2. Finalidad
La finalidad de la presente Ley de modificar los artículos 384°, 386°, 387″. 388°, 389°, 392°, 393°, 395°, 395°-A, 395°-B, 400°, 401°, del Decreto Legislativo N° 635. Código Penal, es incorporar figuras jurídicas en lo que se refiere a conductas ilícitas por parte de funcionarios públicos en diferentes programas asistenciales y de interés social.
Artículo 3. Modificase los artículos 384°, 386°, 387°, 388°, 389°, 392°, 393°, 395°, 395°-a, 395°-b, 400°, 401° del código penal, delitos cometidos por funcionarios públicos como traición a la patria.
Modificase los artículos 384°, 386°, 387°, 388°, 389°, 392°, 393°, 395°. 395°-a, 395o- b, 400°, 401° con los siguientes textos legales:
“Artículo 384. Colusión simple y agravada y traición a la patria
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de naturaleza perpetua, y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, será considerado como pasible de ser juzgado por el delito de traición a la patria y reprimido con pena privativa de libertad de treintaicinco años efectivos, sin derechos penitenciarios de ninguna naturaleza, cuando concurran cualquiera de los siguientes supuestos:
1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella.
2. La conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las diez unidades impositivas tributarias.
3. El agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.»
“Artículo 386.- Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares
Las disposiciones de los artículos 384, en el extremo considerado como delito de traición a la patria y 385, son aplicables a los Peritos, Árbitros y Contadores Particulares, respecto de los bienes en cuya tasación, adjudicación o partición intervienen; y, a los tutores, curadores y albaceas, respecto de los pertenecientes a incapaces o testamentarias.”
“Artículo 387. Peculado doloso y culposo
El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para si o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años, y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
La acción del funcionario o servidor público será considerada como delito de traición a la patria, con una pena privativa de la libertad efectiva de 35 años y sin derecho a ningún beneficio penitenciario, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
1. El funcionario o servidor público actúe como integrante de una organización (i ‘ criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella.
2. Si se apropia de parte o de la totalidad de los caudales o efectos que estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social o de desarrollo.
3. Si el agente se aprovecha de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.”
“Artículo 389. Malversación
El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años, y ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
La acción del funcionario o servidor público será considerada como delito de traición a la patria, con una pena privativa de la libertad efectiva de 35 años y sin derecho a ningún beneficio penitenciario, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella.
[Continúa…]




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