Fundamento destacado. 24. Finalmente, con relación al otro agravio, es necesario señalar que el tipo penal establece que la mera posesión de un arma de fuego o municiones sin el permiso previo de SUCAMEC constituye un delito, por lo que se le considera un delito de mera actividad cuya punición se fundamenta en la peligrosidad general que la acción típica representa para el bien jurídico protegido.
Es importante enfatizar que la ley sanciona la posesión en sí misma, sin requerir que exista una correspondencia entre el arma de fuego encontrada y las municiones halladas. En otras palabras, no es necesario que las municiones sean específicamente para el arma incautada o que sean del mismo modelo o calibre.
Sumilla. EL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMAS Y MUNICIONES. Este delito es de peligro abstracto, objetivo y de propia mano. Se considera así porque no es necesaria la producción de un daño concreto. Es decir, la posesión de un arma de fuego que no cuente con la autorización administrativa correspondiente se considera peligrosa para la sociedad. Por ello, se comprende que el bien jurídico protegido es la seguridad ciudadana.
La tenencia ilegal de armas o municiones, no puede atribuirse a una persona específica cuando estas se encuentran en áreas comunes o de uso compartido de un inmueble con múltiples ocupantes, ya que estos espacios son accesibles a todos los residentes y posibles visitantes. Para sustentar una acusación de tenencia ilegal de armas compartida, se requiere demostrar el conocimiento y control conjunto del arma por parte de todos los ocupantes del domicilio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1548-2023, CALLAO
Lima, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos contra la sentencia del treinta de mayo de dos mil veintitrés, emitida por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Callao (adición de funciones como Sala Penal Liquidadora) de la Corte Superior de Justicia de Callao por los siguientes sujetos procesales:
1. La defensa técnica de BRYAN JAIR MARTINEZ GARIZA, que lo condenó como autor del delito de tenencia ilegal de armas y municiones; y en consecuencia le impuso seis años de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene.
2. El fiscal superior penal de la PRIMERA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DEL CALLAO y el representante de la PROCURADURÍA PÚBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO EL INTERIOR contra la citada sentencia en el extremo que absolvió de la acusación fiscal a los siguientes acusados: i) BRYAN JAIR MARTÍNEZ GARIZA por el delito de microcomercialización de drogas; ii) ÁNGEL OMAR FERNÁNDEZ MARILUZ, por el delito de microcomercialización y tenencia ilegal de armas; y, iii) JORGE ARMANDO CASTILLO BARRETO por los delitos de tráfico ilícito de drogas y tenencia ilegal de armas y municiones.
De conformidad en parte con lo opinado por la fiscal suprema en lo penal.
Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.
CONSIDERACIONES
IMPUTACIÓN FISCAL Y TIPIFICACIÓN JURÍDICA
1. El fiscal superior, en su acusación escrita y requisitoria oral, imputó a los acusados Bryan Jair Martínez Gariza, Ángel Omar Fernández Mariluz, Jorge Armando Castillo Barreto y el fallecido Eduar Alejandro Castillo Neyra[1] el siguiente marco fáctico:
1.1. El 14 de marzo de 2015, aproximadamente a las 5:30 horas, el personal policial recibió información sobre un grupo de personas dedicadas a la microcomercialización de drogas y otros ilícitos en el A.H. Fray Martín, cerca de la cuadra 2 del jirón Carrillo Albornoz, en la Provincia Constitucional del Callao, por lo que los agentes se dirigieron a la zona e ingresaron a tres inmuebles.
1.2. En el primer inmueble, ubicado en la manzana A, lote 14, encontraron al acusado Jorge Armando Castillo Barreto y al fallecido Eduar Alejandro Castillo Neyra. Durante el registro domiciliario, hallaron tres bolsas con hierba seca, posteriormente identificada como 297 gramos de cannabis sativa (marihuana), además de 11 pacos y una pistola marca Smith Weson calibre 22 con una cacerina de 11 municiones sin percutir, dos cajas de municiones, un casquillo de 9 mm y un revólver color negro calibre 22 de fogueo en mal estado.
1.3. En el segundo inmueble, situado en la manzana F lote 11, se encontró al acusado BRYAN JAIR MARTÍNEZ GARIZA. Al registrar el lugar, se descubrieron 208 ketes de pasta básica de cocaína (PBC) con un peso de 6.3 gramos y se incautó una pistola Lorcin modelo auto RP, una munición calibre 380, una cacerina abastecida con 7 municiones sin percutir, 16 municiones calibre 380 auto rp, una munición calibre 380 auto CBC y una munición calibre 380 Auto WI.
1.4. En el tercer inmueble, ubicado en el pasaje Santa Clara, lote 10, se halló al acusado ÁNGEL OMAR FERNÁNDEZ MARILUZ. En su posesión se encontraron 748 envoltorios de PBC con un peso de 32.5 gramos, así como un tubo cañón de un fusil automático Fal, una culata de armamento de largo alcance, 14 municiones calibre 7.62 X 51 sin percutir, 17 municiones calibre 7.62 X 39, una cacerina con 2 municiones calibre 9 mm parabellum sin percutir, 3 municiones calibre 38 sin percutir y 9 municiones calibre 9 mm corto sin percutir.
2. El fiscal superior penal formuló acusación contra: i) Bryan Jair Martínez Gariza y Ángel Omar Fernández Mariluz, por el delito de microcomercialización previsto en el primer párrafo del artículo 298 del CP en concordancia con el primer párrafo del artículo 279 del acotado código. Es por ello que solicitó se les imponga 9 años de pena privativa de libertad, 180 días multa, y 3 años de inhabilitación por la incapacidad del inciso 6 del artículo 36 del CP. ii) Jorge Armando Castillo Barreto, por el delito de tráfico ilícito de drogas previsto en el primer párrafo del artículo 296 del CP en concordancia con el primer párrafo del artículo 279 del código mencionado; solicitó se le imponga 14 años de pena privativa de libertad, 180 días multa e inhabilitación por 5 años por las incapacidades de los incisos 1, 2, 4, 5 y 6 del artículo 36 del CP.
SENTENCIA MATERIA DEL RECURSO DE NULIDAD
3. La Sala penal superior emitió sentencia el 30 de mayo de 2023, en la que:
3.1. Condenó a Bryan Jair Martínez Gariza por el delito de tenencia ilegal de armas y municiones, y le impuso 6 años de pena privativa de libertad e inhabilitación definitiva conforme el artículo 36 del CP. Y lo absolvió por el delito de microcomercialización de drogas.
3.2. Condenó a Ángel Omar Fernández Mariluz por el delito de tenencia ilegal de municiones y le impuso 6 años de pena privativa de libertad e inhabilitación definitiva conforme el artículo 36 del código aludido. Y lo absolvió por el delito de microcomercialización de drogas.
Mediante Resolución 1 del 16 de agosto de 2023, se declaró inadmisible el recurso de nulidad que interpuso pues su abogado defensor no cumplió con fundamentar adecuadamente dicho recurso (o fue extemporáneo), y en consecuencia, se declaró consentida y firme la sentencia en el extremo condenatorio referido.
3.3. Absolvió a Jorge Armando Castillo Barreto de la acusación fiscal por los delitos de tráfico ilícito de drogas y tenencia ilegal de armas y municiones.
3.4. Absolvió a Ángel Omar Fernández Mariluz por los delitos de tenencia ilegal de armas y microcomercialización de drogas.
La sentencia fue impugnada mediante los recursos de nulidad presentados por la defensa legal del sentenciado Bryan Jair Martínez Gariza, el fiscal superior penal y la representante de la Procuraduría Pública Especializada, el primero en el extremo condenatorio y los dos últimos en el extremo absolutorio. La corrección de sus argumentos se analizará cuando se dé respuesta a los agravios que formularon los sujetos procesales mencionados.
AGRAVIOS QUE SUSTENTAN LOS RECURSOS DE NULIDAD
4. La defensa del sentenciado Bryan Jair Martínez Gariza solicitó la nulidad de la sentencia en el extremo en que se condenó a su patrocinado por el delito de tenencia ilegal de municiones. Los agravios presentados fueron los siguientes:
4.1. La intervención policial del 14 de marzo de 2017 en la madrugada careció de la presencia del fiscal penal de turno, lo cual compromete su legalidad en su actuación realizada.
4.2. Se omitió valorar la falta de filmación de la intervención, incumpliendo los protocolos policiales que exigen este procedimiento para garantizar la legalidad de la acción.
4.3. El peritaje realizado sobre las armas y municiones incautadas a su patrocinado reveló que las municiones no correspondían al arma encontrada, hecho que no fue debidamente considerado.
5. Los agravios formulados por el fiscal superior penal y el procurador especializado solicitaron la nulidad de la sentencia en el extremo que se absolvió a los acusados por el delito de tráfico ilícito de drogas y tenencia ilegal de arma; sus agravios consistieron en lo siguiente:
5.1. No se valoró correctamente, que al acusado Jorge Armando Castillo Barreto: i) Se le halló un arma de fuego con municiones debajo de una refrigeradora en el inmueble donde se le intervino. ii) Posteriormente fue intervenido el 9 de diciembre de 2019 en Morrope, Lambayeque, por posesión ilegal de arma de fuego, lo que sugiere una tendencia delictiva y admitió que anteriormente fue intervenido por tráfico ilícito de drogas.
5.2. Sobre Ángel Omar Fernández Mariluz refirió que: i) El procesado reconoció el hallazgo y comiso de drogas al firmar el acta correspondiente. ii) Se encontraron componentes de armas de fuego en un cesto de ropa sucia en el lavadero del primer piso, donde solo se intervino al acusado.
5.3 Respecto Bryan Jair Martínez Gariza, sostuvo que: i) Reconoció el hallazgo y comiso de drogas al firmar el acta correspondiente y el policía Juan José Salas Ramos confirmó esto en el plenario. ii) Se encontraron 208 envoltorios de pasta básica de cocaína (peso neto de 6.3 gramos) ocultos en la lámpara del dormitorio donde se halló al procesado.
DICTAMEN DEL FISCAL SUPREMO PENAL
6. La fiscal suprema en lo penal[2] opinó que se declare nula la sentencia que absolvió a Jorge Armando Castillo Barreto, Ángel Omar Fernández Mariluz y Bryan Jair Martínez Gariza de la acusación fiscal. Fundamentó su opinión en que no se realizó una valoración adecuada de las pruebas, especialmente considerando la existencia de actas de registro domiciliario e incautación de drogas firmadas por los acusados, así como pericias balísticas que acreditan la operatividad del arma y las municiones. Adicionalmente, consideró no haber nulidad en el extremo que condenó a Bryan Jair Martínez Gariza.
[Continúa…]
Descargue la jurisprudencia aquí
[1] Se declaró la extinción de la acción penal, por causal de muerte, prevista en el inciso primero del artículo 78 del Código Penal.
[2] Dictamen 1029-2023-MP-FN-SFSP del 21 de noviembre de 2023.
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