El thriller de zombies, producido el 2010, que, en cuarentena, bombardeados de pánico, teorías conspiranoicas, elucubraciones apocalípticas y fakenews por doquier, se renueva como clásico de plataforma de streaming en futuros distópicos.
La acción principia en Georgia, Estados Unidos. Los muertos adquieren capacidad de movimiento y hambre de carne viva, por lo que se convierten en antropófagos, con lo cual la cadena contagiosa está asegurada. No existe autoridad y los humanos deben asumir a su albedrío este flagelo que afecta urbi et orbi, los sobrevivientes constituyen apenas puñados aislados siempre en tránsito en busca de refugio, y que en su camino se agencian de provisiones y bienes dejados por los ahora muertos que engrosan groseramente el número de muertos vivientes.
Hablamos de un mundo donde no hay moneda, derechos positivos, y el ideal bolchevique-anarco-hobbesiano se produce: un mundo sin propietarios, sin estado, donde el hombre es un homini lupus. El tema que nos ocupa es las cosas abandonadas, sea por miedo o por decisión, y su aprehensión, como concepto más primitivo de la posesión.
Más allá de las historias de Rick (héroe de las primeras temporadas), se trata de un universo donde no existe derecho de propiedad y, por extensión, registros que publiciten el hecho, terceros que diriman controversias, o una posesión que excluya otras. Ciertamente es un dejavu hacia los inicios de la posesión y que lo conocíamos solo por la alegoría de las conchitas y piedritas de mar. La ficción es equiparable a usufructuar la luna u otros mundos.
El viejo estado de detentación, que solo indica una relación natural entre el hombre y la cosa, es ciertamente un estado no jurídico. Savigny diría que todavía falta ejercerse con intención, entiéndase animus possidendi. El nuevo orden, ceteris paribus, se afincará sobre la posesión originaria. Un escenario previsible es la derrota de los zombies. La raza humana, para convivir, necesitará normas de convivencia. Cuando ello ocurra, digo es un decir, un estado de posesión civil cundirá, y entonces la usucapión volverá recargada, revistiendo su antediluviana esencia de ser solo un modo de adquisición originaria.
En esta evolución, la descendencia de Rick, en nuestra lógica romanesca, tendrá, además, como segunda herramienta de defensa, en clarinada respecto a la propiedad, algo equivalente a los interdictos de defensa de la posesión y quizá un manojo de presunciones para mejor entendimiento de su relación con la cosa. Estas nuevas gentes, sin embargo, podrían intentar vincular la propiedad de sus ancestros en tracto sucesivo, o exhibir contratos vinculantes defectuosos. Si fuera este el caso la prueba diabólica quepará también en el sombrero prescribiente, pues este devino en formalizador y consolidador. En un sentido, la usucapión será la salvación de la humanidad, otra vez.
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
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